El Instituto de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y la Embajada de Argentina en Uruguay realizaron este martes 4 de noviembre el seminario “60 años de la resolución 2065/XX de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Islas Malvinas”. El encuentro, desarrollado en la Sala del Consejo de la Facultad, reunió a académicos, diplomáticos y estudiantes interesados en analizar los alcances históricos y jurídicos de la resolución adoptada en 1965, que exhorta a las partes a encontrar una solución pacífica a la controversia de soberanía entre Argentina y el Reino Unido.
En la apertura, la integrante del Instituto de Derecho Internacional Público, Dra. María del Luján Flores, destacó la relevancia de conmemorar seis décadas de la primera resolución de la ONU que reconoció formalmente la existencia de una disputa sobre las Islas Malvinas. Subrayó que el documento constituyó un hito en la historia del derecho internacional y reafirmó el compromiso de la comunidad internacional con el principio de solución pacífica de las controversias.
Flores valoró el trabajo de la diplomacia argentina en la promoción del diálogo en el marco de las Naciones Unidas, y resaltó que la resolución 2065 “es también una muestra de la capacidad del multilateralismo para encauzar diferencias en el marco del derecho”. Asimismo, destacó el papel de los ámbitos académicos en el análisis y difusión de los procesos que consolidan el orden jurídico internacional basado en la cooperación y el respeto a la soberanía de los Estados.
La jurista señaló además que el aniversario de la resolución invita a reflexionar sobre los desafíos actuales del sistema internacional y el lugar que ocupan los mecanismos de negociación y entendimiento en un escenario global cada vez más complejo. “La paz no es solo ausencia de conflicto, sino también la construcción constante de espacios de diálogo y reconocimiento mutuo”, expresó.
En ese sentido, valoró la realización de este tipo de actividades conjuntas entre instituciones académicas y representaciones diplomáticas, que —dijo— permiten acercar el estudio del derecho internacional a la práctica concreta de las relaciones internacionales. “Las universidades tienen la responsabilidad de formar profesionales comprometidos con el entendimiento entre las naciones y la vigencia del derecho internacional como herramienta de paz”, concluyó.
La vigencia del derecho internacional
El seminario conmemorativo continuó con la exposición del Dr. Facundo Rodríguez, abogado especializado en derecho internacional, magíster en relaciones internacionales y doctorando en la Universidad de Buenos Aires. Rodríguez es docente en la UBA, miembro del Instituto de Derecho Internacional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, y del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
En su presentación, el académico abordó los antecedentes históricos y los fundamentos jurídicos de la cuestión Malvinas, destacando que desde el despojo británico de 1833 la Argentina ha mantenido una posición constante en defensa de su soberanía. Subrayó que ya en el siglo XIX el país buscó resolver la controversia por la vía diplomática, ofreciendo incluso el arbitraje en cuatro oportunidades, todas rechazadas por el Reino Unido.
Rodríguez recordó que el reclamo argentino encontró respaldo regional desde las primeras conferencias panamericanas, antecedentes de la actual Organización de los Estados Americanos (OEA). Ese acompañamiento —señaló— reflejó el principio de solidaridad latinoamericana frente a las situaciones coloniales. “La cuestión Malvinas es un tema que trasciende las fronteras argentinas y que involucra a toda la región”, afirmó.
El especialista explicó que con la creación de las Naciones Unidas y la aprobación, en 1960, de la resolución 1514 —considerada la “Carta Magna de la descolonización”—, el proceso para poner fin al colonialismo en todas sus formas cobró nuevo impulso. Fue en ese marco que la Argentina intensificó su acción diplomática y jurídica, interviniendo activamente en el Comité de Descolonización.
En 1964, el embajador José María Ruda realizó su histórico alegato ante ese comité, estableciendo con precisión la posición argentina y los hechos que demostraban la continuidad del reclamo soberano. “Ese alegato fue la semilla que dio origen a la resolución 2065 del año siguiente”, recordó Rodríguez.
El conferencista destacó tres elementos esenciales contenidos en la resolución: primero, el reconocimiento de que se trata de una situación colonial que requiere un tratamiento particular; segundo, que la forma de poner fin a esa situación es la solución pacífica de la disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido; y tercero, la referencia expresa a los intereses de los habitantes de las islas, pero no al derecho de libre determinación, ya que —aclaró— los actuales pobladores “no constituyen un pueblo sujeto a ese principio en el sentido jurídico del término”.
Rodríguez explicó que el derecho internacional distingue entre comunidades con derechos culturales o colectivos —como las minorías o los pueblos indígenas— y los pueblos propiamente dichos, únicos titulares del derecho de libre determinación en su dimensión externa. “En el caso Malvinas, la Asamblea General nunca reconoció la existencia de un pueblo con derecho a la libre determinación, sino una población implantada por la potencia colonial en 1833”, puntualizó.
En esa línea, estableció un paralelismo entre la cuestión Malvinas y el caso del archipiélago de Chagos, tratado por la Corte Internacional de Justicia en 2019. En ambos casos, dijo, se trata de situaciones coloniales vinculadas al Reino Unido y de territorios insulares cuya descolonización aún no se ha completado. La Corte, recordó, reafirmó que es la Asamblea General de la ONU quien tiene competencia para determinar los mecanismos de descolonización, y no la potencia administradora.
El jurista concluyó que el principio de integridad territorial complementa al de libre determinación, y que en el caso de Malvinas el pueblo privado de ejercer plenamente ese derecho “es el pueblo argentino, cuya integridad territorial fue vulnerada en 1833”.
Finalmente, Rodríguez sostuvo que “a 60 años de la resolución 2065, el Reino Unido debe cumplir con sus obligaciones internacionales, poner fin al anacronismo del colonialismo y resolver la controversia por medios pacíficos”.
Podetti: el legado uruguayo en la descolonización
Por su parte, el profesor Ramiro Podetti, es titular de la Facultad de Ciencias Políticas y de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Montevideo, exdecano de la Facultad de Ciencias y Educación de la misma institución, e integrante del Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales. Podetti, investigador y ensayista con una extensa obra sobre pensamiento latinoamericano y geopolítica, es además miembro fundador del Foro Malvinas en Uruguay.
En su exposición, el académico destacó la figura del embajador Carlos María Velázquez, quien en 1964 se desempeñaba como representante permanente de Uruguay ante las Naciones Unidas y presidía el Subcomité Tercero del Comité de Descolonización. Según señaló, su intervención ante ese organismo constituye “una pieza fundamental del pensamiento internacional uruguayo” y una referencia insoslayable para comprender la posición del país en materia de derecho internacional.
Podetti recordó que Velázquez cumplió un papel relevante en la etapa previa a la aprobación de la resolución 2065, y que su actuación diplomática no se limitó al tema Malvinas, sino que abarcó debates de alcance regional y global, como el tratamiento de la invasión estadounidense a la República Dominicana. “Su pensamiento fue extraordinariamente creativo, no estrictamente académico, pero de una lucidez sorprendente”, sostuvo el profesor.
El expositor repasó también el aporte intelectual del diplomático uruguayo al proceso de descolonización impulsado por Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial, señalando que su acción “se guiaba siempre por el criterio de justicia, por encima de los intereses en juego”. En ese sentido, destacó el rigor con que Velázquez analizaba los antecedentes históricos de cada caso y su habilidad para integrar las doctrinas del derecho público americano dentro de la práctica multilateral contemporánea.
Podetti citó además el paralelismo que el embajador trazó entre los casos de Gibraltar y Malvinas, en particular su interpretación de los párrafos 2 y 6 de la resolución 1514, donde diferenció entre la colonización de un pueblo y el desmembramiento territorial de un Estado soberano. Esa interpretación —afirmó— fue luego adoptada por la propia jurisprudencia de la ONU, consolidando lo que podría considerarse “una doctrina uruguaya de alcance internacional”.
Hacia el cierre, Podetti situó el proceso de descolonización en perspectiva contemporánea, señalando que su legado sigue vigente en el tránsito hacia un mundo multipolar. “Si el siglo XXI avanza hacia un orden global plural, es porque la descolonización fue su partera”, concluyó.
Embajador Beraud: vigencia de la Resolución 2065
El embajador de la República Argentina en Uruguay, Alan Claudio Beraud, quien también se desempeña como representante permanente ante el MERCOSUR y la ALADI, fue el encargado de cerrar el seminario “60 años de la Resolución 2065/XX de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Islas Malvinas”, organizado por el Instituto de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y la Embajada de Argentina.
Durante su intervención, Beraud subrayó la trascendencia de la Resolución 2065 adoptada por Naciones Unidas en 1965, al señalar que el texto fue aprobado sin votos negativos, incluso con la abstención del Reino Unido. “Ese es un dato revelador e importante —afirmó— porque demuestra que no se trató de una situación controvertida, sino acordada por la comunidad internacional”, afirmó. Recordó además que, de los 117 Estados miembros que integraban la ONU en aquel momento, más de 90 votaron a favor de la resolución y el resto se abstuvo, sin registrar oposición alguna.
El diplomático remarcó que la resolución no quedó limitada a una declaración formal, sino que tuvo “principio de ejecución real” mediante negociaciones mantenidas entre Argentina y el Reino Unido desde su adopción hasta 1982. “Eso demuestra —señaló— el reconocimiento de ambas partes sobre el mecanismo de solución pacífica de la controversia de soberanía.”
Beraud enfatizó que la obligación de negociar prevista en la Resolución 2065 continúa plenamente vigente, y que su cumplimiento sigue siendo un mandato del sistema internacional. “Sesenta años no han eliminado la resolución ni la obligación de las partes de ejercer la negociación como modo de solución pacífica. La continuidad de esa obligación es indiscutible”, sostuvo.
El embajador destacó asimismo que el proceso de descolonización promovido por Naciones Unidas “no ha concluido”, y recordó que aún persisten 16 casos pendientes en el mundo, entre ellos el de las Islas Malvinas. “Argentina es un país que tiene parte de su territorio ocupado por una potencia extranjera en una situación colonial reconocida por la comunidad internacional”, afirmó, insistiendo en que la definición jurídica del caso no puede ser modificada unilateralmente “ni menos aún por la potencia colonial”.
Beraud también subrayó el apoyo que América Latina y el Caribe han brindado históricamente a la posición argentina, así como el acompañamiento de la comunidad internacional en su conjunto. “La resolución 2065 no es un producto del MERCOSUR ni de la CELAC; fue adoptada por Naciones Unidas y representa un consenso global”, puntualizó.
El embajador agradeció a la Facultad de Derecho y al Instituto de Derecho Internacional Público por acoger la actividad académica, así como al director del instituto, Daniel Vignali, y a los expositores por sus aportes. Valoró especialmente la participación uruguaya en la gestación y acompañamiento histórico del proceso que dio origen a la resolución, y destacó la importancia de que el tema sea analizado “en un ámbito del derecho, donde prima el estudio jurídico sobre las consideraciones políticas”.
“Este es un caso donde el derecho internacional sigue señalando el camino para resolver una situación no resuelta”, concluyó Beraud, quien agradeció la presencia de representantes diplomáticos, docentes y estudiantes de derecho, antes de invitar a los asistentes a compartir un intercambio informal al cierre del encuentro.




Una solución pacífica del conflicto podía quizás haberse probado antes de la guerra Después es inútil como dijeron los ingleses varias veces Es raro que los argentinos no quieran darse cuenta
Ana, la guerra no cambio en nada la necesidad de resolver la disputa de soberanía. En noviembre de ese año (solo 4 meses después de que terminara la guerra) la asamblea general de la ONU aprobó una nueva resolución (votada incluso por EEUU) que volvía a llamar a ambos países a resolver la disputa por medios pacíficos. Desde ese entonces cada año la Asamblea General primero y luego el comité de descolonización vuelven a aprobar resoluciones indicando que se debe resolver la disputa de soberanía. Incluso si Argentina hubiera ganado la guerra la cuestión de fondo hubiera seguido pendiente. Aceptar que mediante una guerra se pueda solucionar una cuestión territorial en nuestro continente, no solo es contrario al derecho internacional, sino que sería un antecedente muy peligroso para nuestros países.