En julio fue procesado con prisión el ex comandante del Ejército Juan Rebollo por el operativo militar realizado el 21 de abril de 1974 en el que murieron tres mujeres jóvenes, de entre 19 y 22 años, un oficial del Ejército y un policía.
Como oficial responsable del operativo, Rebollo fue procesado por estos homicidios, lo que despertó fuertes críticas políticas. El senador de Cabildo Abierto Guillermo Domenech dijo que el procesamiento de Rebollo es “un acto de venganza” y se pronunció a favor de restaurar la vigencia y aplicación de la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado.
Por su parte, el ex presidente Julio María Sanguinetti señaló que la muerte de las tres mujeres (el caso se conoce como “las muchachas de abril”) ocurrió durante “un enfrentamiento entre tupamaros y un grupo militar”. Al respecto agregó que a nivel judicial “podría considerarse un homicidio en legítima defensa, pero —en todo caso— juzgado con el derecho vigente en esa época, por lo que se estaba ante un delito común”.
LA RESPUESTA DEL FISCAL
Este martes, entrevistado en el programa Arriba Gente de canal 10, el fiscal que investiga delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura (1973-1985) Ricardo Perciballe explicó por qué pidió el procesamiento de Rebollo y aseguró que las cinco muertes (las tres muchachas, el oficial militar y el policía) fueron responsabilidad del Ejército.
“Lo primero que hay que aclarar acá es que hubo cinco muertes, porque se habla de las (tres) chicas, de un oficial y también de un policía.
De esas cinco muertes está absolutamente probado que quienes dieron muerte a esas personas fue el Ejército. El oficial del Ejército que muere, muere por metralleta, y las muchachas metralleta no tenían.
Eso es el primer punto, que quede bien claro, porque si no se dice, a no, las muchachas mataron al oficial. No. Y al policía lo matan a la vuelta, también el Ejército, porque lo confunden con Washington Barrios (del MLN), que era el objetivo”, dijo Perciballe.
“Segundo, en el lugar lo que está probado es que había dos revólveres, en la vivienda donde estaban las muchachas, y no está probado que hayan sido disparados, porque no se hizo ninguna pericia en su momento. O sea, la investigación en la justicia militar que se hizo fue de bajísima calidad”, agrega el fiscal.
“Tercero. Está probado que las muchachas mueren arrinconadas con grandes ráfagas de ametralladora, lo que da la pauta de que enfrentamiento no hubo. Eso es lo objetivo”, dice Perciballe.
¿LEGÍTIMA DEFENSA?
El fiscal respondió al argumento esgrimido de la legítima defensa como forma de eximir responsabilidad penal de Rebollo.
“Ahora bien, si se parte de la base, como dicen algunos actores, de que hubo enfrentamiento, el tema es así, si hay cinco muertos hay un homicida y ese homicida no puede ser responsabilizado si actuó bajo legítima defensa, o por alguna otra eximente de responsabilidad. La única que cabe en este momento es la legítima defensa. Ahora bien, para actuar de forma legítima uno no tiene que provocar la situación, y acá, el Ejército provoca la situación, porque ingresa a un domicilio en horas de la noche, absolutamente prohibido por la Constitución, porque violenta el ingreso a la vivienda. Entonces, ya provocó la situación, y si uno provocó la situación ya no puede alegar legítima defensa”, dijo Perciballe.
Consultado sobre si ese operativo no se realizó durante el llamado “estado de excepción”, el fiscal respondió. “¿A qué llamamos estado de excepción? Las Fuerzas Armadas fueron autorizadas a combatir la subversión en el año 71. En el año 72 las propias Fuerzas Armadas dijeron que la subversión estaba sofocada porque el MLN había sido derrotado política y militarmente. Eso fue en setiembre, octubre del 72. Esto es en abril del 74. ¿En abril del 74 manteníamos eso (estado de Excepción?
No, en abril del 74 ya estaba la dictadura, entonces los militares hacían lo que querían, como esto, ingresar a un domicilio de noche en forma violenta. Entonces, hay cinco homicidios y no hay legítima defensa”, concluyó.