Gobierno modificó normas de ingreso al país por situación sanitaria

Quienes estén vacunados contra el Covid-19 ya no tendrán que presentar el test exigido hasta marzo pasado.

El Poder Ejecutivo emitió un decreto por el cual, desde este viernes 1º, las personas que ingresen a Uruguay ya no tienen que presentar el test de Covid-19, siempre y cuando la persona esté vacunada contra el virus.

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, junto a los integrantes del gabinete ministerial, firmaron la resolución durante la pasada jornada, en la que se considera que «resulta necesario y conveniente actualizar el marco normativo referido, adecuándolo a la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motiva la situación de emergencia nacional sanitaria».

Este texto señala que se reemplaza parte del decreto Nº195/020, con fecha 15 de julio del año 2020, que regulan las normas de ingreso a Uruguay en el marco de la emergencia sanitaria.

a) – Utilizar tapabocas facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas, tanto durante el viaje como al arribo al país;

b) – Disponer de cobertura de salud en Uruguay;

c) – Dar cumplimiento a medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine;

d) – Realizar la declaración jurada referida en el artículo Nº1 del Decreto N° 195 /020 de 15 de julio de 2020;

e) – Quienes no hayan cursado la enfermedad covid-19 dentro de los últimos 10 (diez) a 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país y tampoco acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, deberán adicionalmente acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT, antígenos o técnicas de diagnóstico que fueran aprobadas por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto.No podrán ingresar aquellas personas que hayan sido diagnosticadas con covid-19 o tenido síntomas de la enfermedad, dentro de los últimos 7 (siete) días previos de arribo al país”.

Normas que regían hasta ahora

A partir del lunes 1º de noviembre, las autoridades de gobierno autorizaron a ingresar al país todas aquellas personas que hubieran completado el formulario de salud publicado en la página web del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al país y dentro de las 48 horas previas al embarque. Este formulario tenía y tiene aún carácter de declaración jurada.

Pero además de eso, quienes llegaban a Uruguay debían cumplir con ciertas condiciones. Entre ellas, y en cuanto a la normativa dispuesta desde que se concretó la apertura de fronteras el pasado 1º de noviembre de 2021, una indicaba que aquellas personas que llegaban a Uruguay, los mayores de 18 años tenían que acreditar haber recibido una o dos dosis dela vacuna suministrada contra el virus SARS COV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En estos casos se debía exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria del país de origen que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.

Además, se deberá presentar un resultado negativo de test de detección de virus SARS COV-2 por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico, que fueran aprobadas por el Ministerio de Salud Pública, realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje.Por su parte, a los menores de 18 años solo se les solicitabaun test de detección de virus SARS COV-2, realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje.

Podrán ingresar también los extranjeros que hubieran cursado la enfermedad dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, lo que se debía acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos realizado entre un máximo de 90 días y hasta 20 días previos al embarque o arribo al país, según corresponda. Además, en el 2021 se fijó que aquellas personas que ingresaban deberán repetir un nuevo test al séptimo día del primero.

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