El abogado penalista Juan Fagúndez analiza una posible reforma del Código del Proceso Penal.

Juan Fagúndez sobre el CPP: “Se ha abusado de la prisión preventiva”

En diálogo con Diario La R, Fagúndez advierte sobre los riesgos del uso extendido del proceso abreviado, el abuso de la prisión preventiva y un sistema que, a su juicio, ha puesto en jaque principios básicos como la presunción de inocencia.

Dr. Juan Fagundez, abogado penalista

El debate sobre el funcionamiento del sistema penal se colocó en el centro de la agenda pública al cierre del año cuando el presidente Yamandú Orsi, cuestionó el uso del proceso abreviado y anunció una revisión del Código del Proceso Penal (CPP) Y La Ley de Urgente Consideración (LUC).

Lejos de tratarse de una nueva discusión, la crítica encuentra ciertos ecos en la experiencia cotidiana de operadores del sistema judicial, como es el caso del Dr. Juan Fagúndez, abogado penalista con más de tres décadas de trayectoria quien es testigo directo de la transición del viejo modelo al actual sistema. 

En diálogo con Diario La R, Fagúndez advierte sobre los riesgos del uso extendido del proceso abreviado, el abuso de la prisión preventiva y un sistema que, a su juicio, ha puesto en jaque principios básicos como la presunción de inocencia.

Un debate inevitable sobre el proceso abreviado

Consultado sobre si las declaraciones presidenciales llegan tarde, Fagúndez responde que “era inevitable que en algún momento se planteara” y agregó que “en los procesos uno va conociendo las ventajas y las desventajas con el tiempo”. Recordó que el CPP comenzó a regir en noviembre de 2017 y que, a ocho años de su implementación, ya acumula “15 o 16 reformas”, lo que evidencia —según su visión— un diseño original con serias falencias.

El abogado hizo énfasis en los acuerdos abreviados a los cuales calificó como un terreno fértil para la justicia cuando se aplican sin garantías reales. “Hay muchas personas que firman el acuerdo bajo la amenaza de una pena mayor”, afirmó, y agregó que ha visto casos “en que en la conducta no había delito o que la persona no había cometido el delito que le decían”. Frente a esas situaciones, explicó que la única salida es “un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, que no es una medida que tenga la efectividad que debiera”.

Agregó que existen personas que son detenidas “que no sabe ni escribir ni leer y hay veces en que los términos que se le proponen no los entiende”. En ese contexto, señaló que algunos abogados, frente a la amenaza de una condena mayor en un juicio, recomiendan aceptar el acuerdo porque resulta “mucho más beneficioso”, aun cuando la persona no comprenda cabalmente lo que está firmando.

Prisión preventiva y desigualdades

Otro de los ejes de la crítica es el uso de la prisión preventiva, una medida cautelar que el CPP establece como excepcional. El propio Código dispone que la prisión preventiva “solo puede disponerse con requisitos específicos” como el riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, Fagúndez sostuvo que “se ha abusado de la prisión preventiva y de la solicitud de la prisión preventiva”, y que esta práctica está directamente vinculada a los procesos abreviados.

Según explicó, existe una lógica perversa: “si se cierra el proceso abreviado o rápido no va a haber prisión preventiva”. Aunque aclaró que no se trata de una conducta generalizada, reconoció que “ha existido en algunas ofertas de parte de fiscalía”. También cuestionó las instrucciones internas que obligan a los fiscales a pedir prisión preventiva en determinados delitos: “Hay una situación con las solicitudes de prisión preventiva que están vinculadas a las ‘famosas instrucciones de fiscalía’ que para determinados delitos en determinadas situaciones el fiscal tiene sí o sí que pedir la prisión preventiva”.

En este punto, el penalista planteó una reflexión sobre los derechos del imputado y el equilibrio procesal recordando que el CPP consagra la “presunción de inocencia: nadie es culpable hasta que una sentencia firme lo declare”, pero advirtió que, en la práctica, la balanza se inclina a favor de la acusación. “La defensa no tiene, como tiene la fiscalía, a todos los medios de investigación del país”, explicó, y subrayó que ni siquiera la defensa pública cuenta con fondos suficientes para pagar pericias.

 

Un sistema que encarcela inocentes

En diferentes ocasiones, el abogado ha mencionado que el nuevo Código “ha metido a más inocentes presos que el anterior”. Fagúndez lo vuelve a afirmar sin dudar. Para el experto, el problema no se agota en el proceso abreviado, sino que atraviesa todo el diseño del juicio penal.

Describió la audiencia de control de acusación como un momento donde la fiscalía “se dedica a sacarle la prueba a la defensa”, y cuestionó que jueces y ministros avalen esa exclusión probatoria. A su entender, esto contradice uno de los pilares del sistema acusatorio: la no intervención del juez en la producción de la prueba. “Con una pregunta aclaratoria el juez puede hacer prueba”, advirtió, algo que —según dijo— está vedado por el propio Código pero se tolera en la práctica.

A su vez, señaló que el CPP permite interpretaciones que “lastiman a la persona que está siendo enjuiciada” y que incluso “se vienen contra los propios principios que trae el Código”. Entre esos principios, el texto legal destaca el “debido proceso legal: nadie puede recibir pena o medida sin un proceso válido” y la “oralidad y contradicción” como garantías esenciales.

 

Reformar el Código y repensar la justicia

De cara al futuro, y ante la creación de un grupo asesor para analizar el Código del Proceso Penal, Fagúndez sostuvo que no alcanza con retoques parciales. “La modificación del Código no es una modificación de 4 o 5 artículos, tiene que ser una modificación que se ajuste además a la idiosincrasia nuestra, y a nuestra cultura, y a nuestra media ciudadana”, afirmó. También cuestionó la importación de modelos extranjeros: “No traer un Código que funciona en las películas, pero que tampoco funciona en las propias sociedades anglosajonas”.

Entre los cambios urgentes, mencionó la necesidad de “volver a libertades condicionales”, “achicar la prisión” y redefinir el rol de la Fiscalía, que —según dijo— “no puede constituirse en perseguidor” ni actuar “con un libro de instrucciones abajo del brazo”. Para el penalista, la Fiscalía y el Poder Judicial requieren una profunda transformación estructural, incluso a nivel constitucional.

En su balance final, Fagúndez describió un diagnóstico compartido entre los “operadores de la justicia” —jueces, abogados, ministros, peritos, etc.—: “Todos tienen la sensación de que está trabado”. El Poder Judicial, con mucho respeto, necesita una gran revolución en varios sentidos”. Para finalizar advirtió que el problema es económico y la escasez de recursos. A su vez, dijo que quienes reciben los recursos para el Poder Judicial son los partidos políticos “cuando los poderes, sobre todo el Poder Judicial tendría que no depender tanto de las decisiones de la política. Pero bueno, hoy es así”, finalizó.

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6 Comentarios

  1. EL CPP TIENE ERRORES DE FORMA, DE FONDO E INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, ADEMÁS DE UNA INFLACIÓN PROCESAL EN EL PROCESO ORDINARIO. ESTA HECHO PARA LOS DELINCUENTES.

    • Sea cual sea le tema en discusión, el uruguayo opina. Todólogos. Gente que nunca pasó ni por la puerta de la Facultad de Derecho ya ni opina. Juzga, pontifica, diserta -como si supiera- sobre los procesos abreviados, el Código del Proceso Penal y el transplante de almácigos en enero. Los que saben, abogados , fiscales, jueces, todos graduados en Derecho pueden discutir sobre las bondades y defectos del Código del Proceso Penal. Pero que Juan de loz Palotes venga a deir que es anticonstitucional un proceso hechos por catedráticos de Derecho…es imposible no tomarlo en broma….

      • PAYASO, COMPARA EL PROCESO ABREVIADO CON EL ART. 12 DE LA CONSTITUCIÓN, LEE LA LAY 19.090 DEL CGP, LEE EL ART. 22 DE LA CONSTITUCIÓN Y COMPÁRALO CON EL TITULO III DEL CPP (PROCESO ORDINARIO)….TONTITO !!

  2. EN EL PROCESO ABREVIADO, DONDE ESTÁ LA PERTE POSTULATORIA ?? DONDE ESTÁ EL DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBA, DÓNDE ESTÁN LOS ALEGATOS ?? ES INCONSTITUCIONAL DE ACUERDO AL ART. 12

  3. El CPP de arranque es un proceso inscontitucional varias veces sometido a la SCJ con resultado adverso no olvidar que nadie puede ser detenido sino por delito fllagrante propio o impropio o por orden de juez competente según nuestra constitución la que reserva la actividad probatoria e instructora al propio juez no al fiscal. Es inadmisible a su vez la justicia penal negociada cual contrato civil y el abuso de la prisión preventiva nos hace caer en la pena anticipada que viola el principio de presunción de inocencia que lo desvirtúa únicamente una condena firme.

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