El Directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP) resolvió rescindir el contrato de concesión otorgado a la empresa Lobraus Puerto Libre S.A. para la construcción y explotación de un complejo logístico dentro del puerto de Montevideo, confirmaron al Diario La R fuentes de la ANP. La decisión fue adoptada este miércoles, por mayoría, con los votos afirmativos del presidente del organismo, Pablo Genta, y del vicepresidente, Constante Mendiondo, mientras que el director vocal Jorge Gandini se abstuvo. La resolución quedó supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.
La medida constituye un hecho inédito en la historia reciente de la ANP, ya que, según señalaron fuentes del organismo, se trata de la primera rescisión unilateral de una concesión portuaria adjudicada mediante licitación pública e iniciativa privada, fuera de los casos de extinción por mutuo acuerdo. La decisión se fundamenta en una acumulación de incumplimientos contractuales que, de acuerdo con la Administración, se extendieron durante más de una década.
Una concesión adjudicada en 2013
La concesión a Lobraus Puerto Libre S.A. se originó en la Licitación Pública N.º II/13, adjudicada en setiembre de 2013 y formalizada mediante el contrato N.º 1869, firmado el 15 de enero de 2016 entre la empresa y la ANP. El proyecto contemplaba la construcción y explotación de un edificio dentro del puerto de Montevideo, bajo el régimen de puerto libre, que incluiría depósitos generales y especiales, cámaras frigoríficas, una torre de oficinas de 21 pisos, además de servicios complementarios como restaurante y cafetería.
En noviembre de 2018, el contrato fue modificado, ampliándose el área concesionada y ajustándose la redacción del objeto contractual. En ese mismo mes se labró el acta de entrega de la nueva área, lo que dio inicio al cómputo de los plazos para la ejecución de las inversiones comprometidas.
El Pliego de Condiciones Particulares (PCP) establecía que el concesionario debía ejecutar la totalidad de las obras en un plazo máximo de tres años a partir del acta de entrega, con un cronograma anual de inversiones cuyo incumplimiento habilitaba a la ANP a ejercer su potestad sancionatoria, incluyendo la rescisión de la concesión y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Incumplimientos reiterados
De acuerdo con la resolución adoptada por el Directorio, Lobraus no cumplió con la ejecución total de las inversiones comprometidas dentro de los plazos contractuales. A diez años de la adjudicación original, la empresa construyó únicamente la primera mitad del depósito proyectado, mientras que la segunda etapa del galpón y la torre de oficinas no fueron ejecutadas. Según indicó una fuente de la ANP, “de la torre, diez años después, no hay ni un cimiento”, lo que configura, a juicio de la Administración, un incumplimiento sustancial de la obligación principal del contrato.
Ante esta situación, la ANP inició una serie de actuaciones administrativas a partir de 2022, que incluyeron intimaciones formales, vistas, plazos perentorios y la aplicación de sanciones económicas. En octubre de ese año, se intimó a la empresa a cumplir con sus obligaciones en un plazo de tres días hábiles. Posteriormente, en mayo de 2023, se dispuso la aplicación de una multa de 50.000 dólares, resolución que fue recurrida por Lobraus.
A lo largo de 2023 y 2024, la empresa solicitó prórrogas y presentó recursos administrativos, algunos de los cuales derivaron en la anulación de sanciones por cuestiones formales, como la falta de vista previa. No obstante, la ANP reiteró las intimaciones y volvió a aplicar la multa, que finalmente fue confirmada tanto por el Directorio como por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
En agosto de 2024, la Administración otorgó vista a Lobraus sobre la situación de incumplimiento y la eventual rescisión del contrato. Más adelante, en noviembre de 2025, el Directorio resolvió intimar a la empresa al pago de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por un monto de 2,46 millones de dólares, resolución que no fue recurrida.
Deudas por canon y segunda causal de rescisión
A los incumplimientos en materia de inversiones se sumó una segunda causal considerada relevante por la ANP: la generación de una deuda significativa por concepto de canon portuario, correspondiente a la contraprestación por la ocupación del espacio dentro del recinto portuario.
Según consta en la resolución, al 10 de diciembre de 2025 la deuda de Lobraus por este concepto ascendía a 363.168 dólares, acumulando entre nueve y diez meses consecutivos de atraso. El contrato de concesión establece que el atraso en el pago del canon por un período mínimo de tres meses constituye causal de rescisión.
La ANP había otorgado facilidades de pago en dos oportunidades, mediante resoluciones adoptadas en diciembre de 2024 y julio de 2025, pero la empresa incumplió los acuerdos de financiación otorgados.
Tanto la División Contencioso y Sumarios como el Área Jurídico Notarial de la ANP concluyeron que se configuraban plenamente las causales contractuales para rescindir la concesión, recomendación que fue compartida por la mayoría del Directorio.
Alcances jurídicos de la rescisión
Desde el punto de vista jurídico, la resolución aprobada por la ANP implica la extinción del contrato de concesión sin derecho a indemnización para el concesionario, así como la ejecución inmediata de la garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, la Administración queda habilitada a reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que estime haber sufrido como consecuencia del incumplimiento contractual.
La decisión debe ser elevada al Poder Ejecutivo, a través del MTOP, para su aprobación definitiva, previa intervención del Tribunal de Cuentas. De obtener el aval correspondiente, la rescisión quedará firme y permitirá a la ANP disponer nuevamente del área concesionada.
En cuanto a la infraestructura existente, la fuente consultada explicó que las obras construidas pasarán a integrar el patrimonio de la ANP. Esto incluye el depósito ya ejecutado, que fue calificado como de “muy buena calidad y de importantes dimensiones”. La Administración deberá definir ahora el mecanismo para su futura explotación.
Entre las alternativas se encuentra la posibilidad de otorgar un permiso de operación a terceros, un procedimiento más ágil que una nueva concesión, o eventualmente convocar a un nuevo llamado que incluya obras adicionales. También retornan a la órbita de la ANP las áreas que Lobraus ocupaba sin haber completado las inversiones comprometidas.
Un antecedente sin precedentes
La rescisión del contrato con Lobraus es considerada dentro de la ANP como un precedente relevante, dado que no existen antecedentes similares en la gestión de concesiones portuarias adjudicadas por licitación. Según la fuente consultada, el procedimiento fue especialmente extenso y cuidadoso, con múltiples instancias de vista y recursos, precisamente por la ausencia de casos comparables y la necesidad de garantizar todas las etapas del debido proceso. Con la decisión ahora en manos del Poder Ejecutivo, la ANP da por culminado un proceso administrativo prolongado que, a juicio de la Administración, no logró revertir una situación de incumplimiento estructural del contrato original.

