La Inteligencia artificial como un derecho humano

El irrupción de la Inteligencia Artificial, en tanto sistemas informáticos predictivos que se retroalimentan en la interacción con personas, bases de datos o sensores, gracias a lo cual aprenden para mejorar su precisión y respuesta, constituye un derecho humano en tanto permite beneficiarse de los avances de la ciencia. Este derecho, con sus limitaciones y sus basamentos, como todo derecho, es lo que está en discusión acelerada con la masificación de algunos algoritmos.

Con la revolución digital y la enorme disrupción que han generado las tecnologías digitales de comunicación e información, irrumpe una nueva generación de derechos humanos para acceder a dichos beneficios y para limitar las desigualdades y asimetrías sociales y regionales que dicha nueva tecnología crea en sus inicios. En todas las revoluciones tecnológicas previas, se crean desigualdades por el acceso diferenciado a estas nuevas dinámicas, por lo que irrumpen nuevos derechos que se constituyen en el instrumento para democratizar los accesos, maximizar los beneficios y minimizar los impactos negativos. Así, el nuevo mundo digital ha impulsado una serie de derechos para poder beneficiarse en igualdad de condiciones a esos enormes beneficios a las sociedades. El derecho a la conectividad, al ancho de banda, a la portabilidad numérica, al acceso a internet, a la protección de los derechos de creación en el ámbito digital, a la intimidad en el ciberespacio o a la formación en competencias digitales, constituyen derechos humanos fundamentales para poder convivir en igualdad de condiciones en la sociedad contemporánea. A ello también se ha ido sumando el derecho a la educación virtual, a las bibliotecas virtuales y a la información de acceso abierto, así como al teletrabajo e incluso el derecho a la telesalud y la telemedicina. Todo ello refiere a los requisitos y condiciones para que las personas puedan beneficiarse de las potencialidades que brindan las tecnologías digitales.

Este no es un proceso estático y actualmente irrumpe una nueva fase de la revolución digital, y que al tiempo plantea también el derecho de las personas a beneficiarse de la inteligencia artificial en la vida económica y social y del machine learning en lo educativo. El derecho a la inteligencia artificial refiere al acceso a los resultados de la ciencia y las potencialidades que está permitiendo estos sistemas de predicción y manejo de la información digital en casi todos los campos. Ello permitirá una mayor focalización y pertinencia de los servicios y de producciones más ajustadas a las demandas de las personas y de sus singularidades. Estamos a las puertas gracias a sistemas predictivos con altísima nivel de certeza y probabilidad de ocurrencia de enormes avances en diagnósticos de salud o pronósticos del tiempo, con enorme eficiencia en el manejo de los recursos naturales o de creación de conocimientos y respuesta a miles de problemas. Los beneficios serán de una dimensión enorme equiparable a los que en su momento fueron la electricidad, la cadena de montaje y la producción en serie, las computadoras o internet. Y sin duda, también sus impactos y los cambios sociales, laborales, culturales y económicos.

Sin duda, tal como aconteció en todas las revoluciones anteriores en la historia, la inteligencia artificial generara resistencia de sectores impactados o con aversión al cambio, e impulsará la construcción de una nueva juricidad que sostenga el derecho a la inteligencia artificial.

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Por un lado destaca, el impacto de estos instrumentos en la veracidad de los productos lo cual llevará a establecer nuevos estándares de verificación. El mundo digital ya ha superado al prototipo como original único de la socialización y ha abierto un camino a una creación digital autónoma a la realidad con enorme capacidad de falseamiento o creación. Cada vez más, la evidencia documental de fotos, sonidos y videos ha ido desapareciendo y la justicia –así como la vida social- con su necesidad de basarse en el concepto de verdad de las evidencias deberá establecer las validaciones y criterios respectivos. Ya se plantea la necesidad de registrar el “Made by IA”.

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El derecho de propiedad intelectual también requerirá cambios para soportar más claramente los derechos de creación. Si bien toda creación se realiza a partir de una creación anterior y si ello ha sido copiado y está registrada, corresponde compartir beneficios, no es éste el caso. Sin duda, ni el alfabeto recibe derechos actualmente por los escritores, ni tampoco las cámaras fotográficas, los pianos o las computadoras por su uso creativo. El derecho intelectual se ajustó al ámbito digital y sin duda se alineara a proteger lo que pueda corresponder a las derivaciones de estas herramientas por parte de los nuevos creadores sobre estas herramientas. Sin duda la protección de la intimidad en el ámbito digital y de nuestros datos será un centro de la atención. Hoy cámaras digitales nos siguen, transacciones económicas quedan guardadas, llamadas telefónicas son registradas u otros miles de datos en la “infocracia” actual. La IA permitirá realizar predicciones de esos datos creando mejor información y con ello beneficios para muchos. Y todos debemos acceder a ellos.

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Por eso son derecho humano.

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