La Inteligencia artificial como un derecho humano

El irrupción de la Inteligencia Artificial, en tanto sistemas informáticos predictivos que se retroalimentan en la interacción con personas, bases de datos o sensores, gracias a lo cual aprenden para mejorar su precisión y respuesta, constituye un derecho humano en tanto permite beneficiarse de los avances de la ciencia. Este derecho, con sus limitaciones y sus basamentos, como todo derecho, es lo que está en discusión acelerada con la masificación de algunos algoritmos.

Con la revolución digital y la enorme disrupción que han generado las tecnologías digitales de comunicación e información, irrumpe una nueva generación de derechos humanos para acceder a dichos beneficios y para limitar las desigualdades y asimetrías sociales y regionales que dicha nueva tecnología crea en sus inicios. En todas las revoluciones tecnológicas previas, se crean desigualdades por el acceso diferenciado a estas nuevas dinámicas, por lo que irrumpen nuevos derechos que se constituyen en el instrumento para democratizar los accesos, maximizar los beneficios y minimizar los impactos negativos. Así, el nuevo mundo digital ha impulsado una serie de derechos para poder beneficiarse en igualdad de condiciones a esos enormes beneficios a las sociedades. El derecho a la conectividad, al ancho de banda, a la portabilidad numérica, al acceso a internet, a la protección de los derechos de creación en el ámbito digital, a la intimidad en el ciberespacio o a la formación en competencias digitales, constituyen derechos humanos fundamentales para poder convivir en igualdad de condiciones en la sociedad contemporánea. A ello también se ha ido sumando el derecho a la educación virtual, a las bibliotecas virtuales y a la información de acceso abierto, así como al teletrabajo e incluso el derecho a la telesalud y la telemedicina. Todo ello refiere a los requisitos y condiciones para que las personas puedan beneficiarse de las potencialidades que brindan las tecnologías digitales.

Este no es un proceso estático y actualmente irrumpe una nueva fase de la revolución digital, y que al tiempo plantea también el derecho de las personas a beneficiarse de la inteligencia artificial en la vida económica y social y del machine learning en lo educativo. El derecho a la inteligencia artificial refiere al acceso a los resultados de la ciencia y las potencialidades que está permitiendo estos sistemas de predicción y manejo de la información digital en casi todos los campos. Ello permitirá una mayor focalización y pertinencia de los servicios y de producciones más ajustadas a las demandas de las personas y de sus singularidades. Estamos a las puertas gracias a sistemas predictivos con altísima nivel de certeza y probabilidad de ocurrencia de enormes avances en diagnósticos de salud o pronósticos del tiempo, con enorme eficiencia en el manejo de los recursos naturales o de creación de conocimientos y respuesta a miles de problemas. Los beneficios serán de una dimensión enorme equiparable a los que en su momento fueron la electricidad, la cadena de montaje y la producción en serie, las computadoras o internet. Y sin duda, también sus impactos y los cambios sociales, laborales, culturales y económicos.

Sin duda, tal como aconteció en todas las revoluciones anteriores en la historia, la inteligencia artificial generara resistencia de sectores impactados o con aversión al cambio, e impulsará la construcción de una nueva juricidad que sostenga el derecho a la inteligencia artificial. Por un lado destaca, el impacto de estos instrumentos en la veracidad de los productos lo cual llevará a establecer nuevos estándares de verificación. El mundo digital ya ha superado al prototipo como original único de la socialización y ha abierto un camino a una creación digital autónoma a la realidad con enorme capacidad de falseamiento o creación. Cada vez más, la evidencia documental de fotos, sonidos y videos ha ido desapareciendo y la justicia –así como la vida social- con su necesidad de basarse en el concepto de verdad de las evidencias deberá establecer las validaciones y criterios respectivos. Ya se plantea la necesidad de registrar el “Made by IA”.

El derecho de propiedad intelectual también requerirá cambios para soportar más claramente los derechos de creación. Si bien toda creación se realiza a partir de una creación anterior y si ello ha sido copiado y está registrada, corresponde compartir beneficios, no es éste el caso. Sin duda, ni el alfabeto recibe derechos actualmente por los escritores, ni tampoco las cámaras fotográficas, los pianos o las computadoras por su uso creativo. El derecho intelectual se ajustó al ámbito digital y sin duda se alineara a proteger lo que pueda corresponder a las derivaciones de estas herramientas por parte de los nuevos creadores sobre estas herramientas. Sin duda la protección de la intimidad en el ámbito digital y de nuestros datos será un centro de la atención. Hoy cámaras digitales nos siguen, transacciones económicas quedan guardadas, llamadas telefónicas son registradas u otros miles de datos en la “infocracia” actual. La IA permitirá realizar predicciones de esos datos creando mejor información y con ello beneficios para muchos. Y todos debemos acceder a ellos. Por eso son derecho humano.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.