La aplicación de la ley 20.292, que introdujo cambios en el financiamiento de los partidos políticos y en la regulación de la publicidad electoral, dejó al descubierto una paradoja institucional: la mayoría de los partidos incumplió disposiciones clave de una norma que ellos mismos aprobaron pocos meses antes de las elecciones nacionales de 2024.
El diagnóstico surge de los informes de la Corte Electoral, que están disponibles en su página web, que evidencian dificultades generalizadas en el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas, particularmente en materia de publicidad electoral. El organismo no solo constató incumplimientos, sino que además planteó la necesidad de revisar la normativa vigente con suficiente antelación al próximo ciclo electoral. La ley, promulgada el 14 de junio de 2024 en pleno año electoral, modificó aspectos centrales del régimen de financiamiento político —regulado por la ley 18.485— y de la publicidad electoral —prevista en la ley 17.045—. Introdujo nuevos requisitos, plazos y mecanismos de control, incluyendo la coordinación entre la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Sin embargo, su implementación inmediata generó dificultades operativas tanto para los partidos políticos como para los organismos encargados de fiscalizar el cumplimiento.
Uno de los puntos más críticos detectados por la Corte Electoral fue la baja tasa de cumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas sobre publicidad electoral en plazo. En el caso de las elecciones nacionales de octubre de 2024, solo dos partidos —el Partido Independiente y el Partido por los Cambios Necesarios— cumplieron en tiempo y forma con la obligación de presentar la información requerida. El resto de los partidos no presentó la rendición dentro del plazo legal de 60 días posteriores a la elección.
Hubo una única excepción parcial: un partido que informó no haber realizado publicidad electoral. En ese caso, la Corte verificó la ausencia de actividad publicitaria y no aplicó sanciones.
Para el resto, la consecuencia será la aplicación de multas previstas en la normativa, que oscilan entre 10.000 y 100.000 unidades reajustables. Según explicó a Diario La R el ministro de la Corte Electoral, José Korzeniak, al tratarse de la primera aplicación de la ley, se optará por la sanción mínima. Estas multas se descuentan directamente de los fondos públicos que los partidos reciben por concepto de financiamiento, ya sea el correspondiente a las campañas o el financiamiento permanente basado en los votos obtenidos en la última elección nacional.
Problemas de interpretación y aplicación
Más allá del incumplimiento formal de plazos, los informes también identifican problemas de interpretación de la normativa.
En varios casos, sectores internos de los partidos o listas al Senado presentaron rendiciones de cuentas de forma individual, cuando la ley establece que la obligación recae sobre el partido político como entidad. Esta diferencia generó situaciones en las que, si bien hubo presentación de información, no se ajustó a lo requerido por la norma.
Algunos partidos argumentaron dificultades para centralizar la información de sus distintos sectores, especialmente en lo que refiere a la contratación de publicidad. Sin embargo, la legislación vigente asigna esa responsabilidad al partido en su conjunto.
Este tipo de inconsistencias refuerza la idea de que la normativa, en su diseño actual, presenta desafíos prácticos para su cumplimiento.
Uno de los elementos centrales señalados por la Corte Electoral es el escaso margen de tiempo entre la aprobación de la ley y su entrada en vigor.
La norma fue promulgada en junio de 2024 y comenzó a aplicarse de inmediato en el mismo ciclo electoral, lo que dejó a los actores involucrados —partidos, medios de comunicación y organismos de control— con un período muy reducido para adaptarse a las nuevas exigencias.
En sus conclusiones, la Corte señala que “el cumplimiento de la ley enfrentó dificultades en gran medida debido al escaso tiempo disponible para su preparación”, lo que afectó tanto a los partidos como a los medios.
Este diagnóstico es compartido por Korzeniak, quien considera que la falta de tiempo fue uno de los principales obstáculos para una implementación adecuada.
A partir de esta experiencia, la Corte Electoral hizo un llamado explícito a revisar el régimen legal vigente. El organismo plantea la necesidad de introducir ajustes que permitan mejorar los procesos de rendición de cuentas y fortalecer el cumplimiento de las disposiciones legales, con el objetivo de garantizar mayores niveles de transparencia.
Entre las posibles líneas de revisión se encuentran la adecuación de los plazos, la simplificación de los procedimientos y la reconsideración de quiénes deben ser los sujetos obligados a rendir cuentas.
También se plantea la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales de control. En este sentido, Korzeniak señaló que hasta hace poco la Corte contaba con solo dos contadores para realizar las auditorías, una situación que limitaba significativamente la capacidad de fiscalización.

Financiamiento político: un sistema complejo
El marco regulatorio del financiamiento político en Uruguay combina aportes públicos y privados, tanto para campañas como para el funcionamiento permanente de los partidos. El financiamiento público permanente se otorga a los partidos con representación parlamentaria en función de los votos obtenidos en la última elección nacional. Se trata de una partida anual relativamente acotada, distribuida en cuotas mensuales.
En cambio, el financiamiento público de campaña es significativamente mayor y también se calcula en base a los votos obtenidos, con valores establecidos por unidad indexada.
A esto se suman las donaciones privadas, que deben ser nominadas y están sujetas a topes y controles. Toda esta información debe ser registrada y presentada ante la Corte Electoral, que luego realiza auditorías en coordinación con otros organismos.
La complejidad del sistema exige un alto nivel de organización y cumplimiento por parte de los partidos, así como capacidades técnicas adecuadas por parte de los organismos de control.
Publicidad electoral y nuevas dificultades
Otro de los ejes de la ley es la regulación de la publicidad electoral, que incluye tanto a los partidos como a los medios de comunicación.
Los medios están obligados a informar las condiciones comerciales y tarifas aplicadas a la publicidad electoral, bajo supervisión de la URSEC, que luego remite la información a la Corte Electoral. Si bien hubo un número importante de medios que cumplieron con estas obligaciones, también se registraron presentaciones fuera de plazo. Además, el avance de las redes sociales plantea nuevos desafíos regulatorios. Actualmente, gran parte de la publicidad política digital queda fuera del alcance de los mecanismos de control tradicionales, lo que limita la efectividad del sistema.
Este fenómeno no es exclusivo de Uruguay, pero refuerza la necesidad de actualizar la normativa para adaptarla a las nuevas formas de comunicación política.
Transparencia y democracia
Más allá de los aspectos técnicos, el debate sobre el financiamiento político tiene una dimensión institucional clave. El control de los recursos utilizados en las campañas es considerado un elemento central para la transparencia y la integridad de los procesos democráticos. La falta de controles efectivos puede abrir la puerta a prácticas irregulares, incluyendo la influencia indebida de intereses privados.
En este contexto, el sistema uruguayo —que combina financiamiento público y privado— requiere mecanismos de control sólidos y confiables para garantizar su funcionamiento. La experiencia reciente muestra que, si bien existe consenso sobre la importancia de la transparencia, la implementación de las normas requiere ajustes para ser efectiva.
El desafío hacia adelante
Korzeniak adelantó que la Corte Electoral ya comenzó a trabajar en la revisión del sistema, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, la URSEC y los propios partidos políticos. El objetivo, consideró, es introducir mejoras que permitan un cumplimiento más efectivo de las obligaciones legales y evitar la repetición de los problemas detectados en la última elección. Uno de los puntos clav, señaló, será el momento en que se realicen estos cambios. Tanto desde la Corte como desde el ámbito político se coincide en que las reformas deben concretarse con suficiente anticipación al próximo proceso electoral. “Lo más oportuno sería trabajar lejos del período electoral”, señaló Korzeniak, al tiempo que advirtió que legislar en plena campaña reduce las garantías de una correcta implementación.

