Parlamento sancionó una ley para que las asambleas en los edificios sean a distancia

Proyecto presentado en 2020 se aprobó tras la pandemia.

Un articulado fue aprobado el miércoles para que las asambleas de copropietarios de edificios se puedan realizar a distancia, modificando la Ley de Propiedad Horizontal Nº 1O.751, creada en el año 1946, tras la pandemia.

La iniciativa fue presentada en 2020 por los diputados Guillermo Bezzozi, ahora intendente, así como por Mario Colman, ambos de Alianza Nacional. En Senado, lo informó Carlos Camy (Alianza Nacional). 

Camy, señaló que el Proyecto de ley » viene a modernizar la legislación actual, permitiendo la citación a la Asamblea de Copropietarios por medios electrónicos y también la participación de los propietarios en modalidad virtual». El senador agregó que el proyecto prevé que » las asambleas de propietarios puedan ser presenciales, virtuales o mixtas», que » establece la validez del voto ya sea de forma presencial o virtual» y » que los propietarios podrán constituir domicilio electrónico a efectos de recibir citaciones y copias de las Actas de Asamblea».

agregó que la iniciativa, «que fuera presentada por Diputados de Alianza Nacional, fue promovida por el Colegio de Administradores y el Instituto de Administradores de Propiedades Horizontal».

Finalmente, el Senador destacó la importancia de la modificación sobre todo «en algunos departamentos de mucha afluencia de turismo, como Colonia, Maldonado, Montevideo y Canelones, donde existe la limitación para la participación en la toma de decisiones como es la residencia habitual de muchos copropietarios en el extranjero»

Al ser votado por ambas cámaras, fue remitido al Poder Legislativo para la promulgación.

La actualización

Colman expresó en diálogo con Diario La R que para la redacción de la iniciativa hubo una reunión con la Asociación de Administradores del Uruguay. 

“Básicamente, se trató de aggiornar una ley que tiene muchísimos años. Lo que buscábamos era tratar de acompasar (la norma) con la evidencia de la importancia de la tecnología y de los avances en la vida cotidiana”, explicó.

“(Buscábamos) la posibilidad que las asambleas de copropietarios sean mixtas ya sea de forma presencial, ya sea de forma remota, siempre y cuando se tengan los instrumentos para hacerlo de forma simultánea, que todos puedan participar y sea bidireccional”.

Aclaró el legislador que en el Presupuesto se había votado normas para que las sociedades anónimas tuvieran reuniones virtuales de los consejos, abriendo la posibilidad de tener mayor participación.

El diputado hizo referencia al artículo 722 de la Ley Nº 19.924, de Presupuesto Nacional, en la nueva redacción dada al artículo 340 de la Ley Nº 10.060, incluyó la virtualidad como modalidad válida para la realización de asambleas de sociedades anónimas.

La participación

Abstracción hecha a cualquier otro comentario, indica el informe de comisión, lo cierto es que existe una escasa participación de los copropietarios en las asambleas ordinarias y extraordinarias en una inmensa cantidad de copropiedades. 

Es así que la asistencia a las reuniones de copropietarios suele verse limitada por las obligaciones laborales, familiares y demás, lo que provoca que muchos de sus integrantes, aún con interés en participar, no puedan hacerlo y unos pocos terminan decidiendo la suerte de toda la copropiedad.

A esto le agregamos, sobre todo en algunos departamentos de gran afluencia de turismo (Colonia, Canelones, Montevideo y Maldonado) otra gran limitación para la participación en la toma de decisiones como es la residencia habitual de muchos copropietarios en el extranjero, a los que, aún sin pandemia, les resulta muy difícil la asistencia en forma presencial.

La realidad demuestra entonces, que la utilización del método de la presencialidad no garantiza la participación y torna muy difícil la toma de decisiones mientras que, por el contrario, la realización de asambleas virtuales y mixtas facilitará la participación de copropietarios que de otra forma no podrían hacerlo, garantizando de esa forma el ejercicio efectivo de sus derechos.

Plataformas y derechos

El derecho al voto implica el derecho –también expresa el informe- a exponer, argumentar, deliberar, escuchar las opiniones de los demás asambleístas y de todos esos elementos surgirá la voluntad común.

Las plataformas virtuales lo permiten de la misma manera que se hace en la modalidad presencial, según plantearon los promotores del texto, lo que era impensable en la época de la ley madre, ya que no existían las tecnologías actuales. 

Sin embargo, estas tecnologías cumplen con todas las garantías para la formación de la voluntad del órgano.

Los elementos que deben estar presentes en las asambleas virtuales para que sean válidas son: una tecnología adecuada para lograr la simultaneidad; que haya interactividad, es decir, que se permita la comunicación bidireccional y sincrónica en tiempo real; y la integralidad o la posibilidad del intercambio de imágenes, sonidos y datos.

Para el informante, la finalidad perseguida por este proyecto de ley es que la celebración de este tipo de asambleas no implique menoscabo alguno de las garantías de las partes interesadas, sino que, por el contrario, constituya una herramienta cuyo uso garantice el ejercicio efectivo de los derechos de cada copropietario y facilite la operatividad de los edificios.

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