Por 4 minutos, la orden de allanamiento no llegó a tiempo y la jueza dejó constancia por qué

Los policías debieron esperar hasta el otro día para ingresar a una vivienda en el Centro de Montevideo y detener a los delincuentes.

Momento en que detuvieron a quien se había introducido en un apartamento.

La orden de allanamiento se esperaba desde el mediodía del miércoles.  A las 11 horas, dos delincuentes arrebataron la cartera a una mujer en la zona de Pocitos. Denuncia mediante, la fiscal Lucía Nogueira fue notificada del hecho a las 13 horas, ante lo cual solicitó un informe de las cámaras del lugar. Fuentes de la Fiscalía confirmaron al Diario La R que a las 16 horas la fiscal recibió el informe, lo analizó y una hora más tarde, a las 17 horas, casi dos horas antes de la puesta del sol (18.47 horas), solicitó al Poder Judicial el allanamiento de una vivienda en el Centro de Montevideo. Con el análisis de las cámaras, la Policía pudo llegar rápidamente hasta un edificio ubicado en la calle Convención entre Mercedes y Uruguay. Las cámaras habían mostrado con claridad a los dos delincuentes ingresando a uno de los apartamentos del edificio. También aparecía la moto que utilizaron para el arrebato estacionada frente al edificio.

Desde el Poder Judicial, se confirmó al Diario La R que La Dra. Ana Julia Fuentes Silvera Juez Letrado Suplente de la Capital recibió la orden de allanamiento a la hora 17. En ese momento la magistrada se encontraba “en audiencias” con otro asunto y recién decretó la solicitud (auto nº 2525/2025) a la hora 18:51 horas, cuatro minutos pasada la hora de la puesta del sol por lo que a esa altura ya no era posible su cumplimiento (art. 11 de la Constitución). Ante esta situación, la Fiscalía pidió una segunda orden de allanamiento para que sea cumplida al día siguiente, la que se otorgó por decreto  nº 2525/2025 a la hora 19:42 del miércoles. No obstante, la jueza dejó constancia que si bien la solicitud fue recibida efectivamente a la hora 17:00, mientras se encontraba “en audiencias”, nadie le avisó de la existencia de la misma “razón por la cual se decretó inmediatamente finalizada las mismas”. Esta nueva orden de allanamiento efectivamente se cumplió al otro día 2 de octubre.   Los efectivos policiales debieron montar vigilancia afuera y esperar varias horas hasta las primeras horas del jueves.  El artículo 11 de la Constitución establece que “el hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.

Momento en que ingresa la policía al departamento.

Primera orden de allanamiento

“Decreto Nro. 2524/2025 IUE 2-91653/2025 Montevideo, 1 de Octubre de 2025 En virtud de existir semiplena prueba de la ocurrencia de un hecho delictivo de acuerdo a los hechos relacionados por Fiscalía en la solicitud que antecede, existiendo motivos suficientes para considerar que se encontraren efectos del delito en el domicilio señalado, se dispone el allanamiento y registro solicitado por la Fiscalía de Flagrancia de 13º Turno, en el siguiente domicilio: 1- Convención…. apto…. Dicho allanamiento deberá realizarse el día 01 de octubre de 2025, a efectos de incautar los efectos provenientes del delito y demás evidencias útiles a la investigación, en horas y lugares no exceptuados, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 195 y 196 del CPP. Debiendo remitirse el resultado del mismo a la Fiscalía de Flagrancia de 13º Turno. Dra. Ana Julia FUENTES SILVERA Juez Letrado Suplente de la Capital”

Segunda orden de allanamiento

En la segunda orden de allanamiento, la jueza Dra. Fuentes Silvera, dejó constancia que la solicitud de la Fiscalía fue recibida a la hora 17 “no siendo avisada” de su existencia nadie hasta la finalización de la audiencia:

“Decreto Nro. 2525/2025 IUE 2-91653/2025 Montevideo, 1 de Octubre de 2025 En virtud de existir semiplena prueba de la ocurrencia de un hecho delictivo de acuerdo a los hechos relacionados por Fiscalía en la solicitud que antecede, existiendo motivos suficientes para considerar que se encontraren efectos del delito en el domicilio señalado, se dispone el allanamiento y registro solicitado por la Fiscalía de Flagrancia de 13º Turno, en el siguiente domicilio: 1- Convención …., apto….. Dicho allanamiento deberá realizarse el día 02 de octubre de 2025, a efectos de incautar los efectos provenientes del delito y demás evidencias útiles a la investigación, en horas y lugares no exceptuados, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 195 y 196 del CPP. Debiendo remitirse el resultado del mismo a la Fiscalía de Flagrancia de 13º Turno. Se deja constancia y se le hace saber a la Sra. Fiscal que la solicitud fue recibida efectivamente a la hora 17:00, y la suscrita se encontraba en audiencias razón por la cual se decreto inmediatamente finalizadas las mismas, no siendo avisada de la existencia de dicha solicitud hasta ese momento. Dra. Ana Julia FUENTES SILVERA Juez Letrado Suplente de la Capital”.

Comparte esta nota:

16 Comentarios

    • A veces puede ocurrir que las acciones requeridas pueden coincidir con otras tramitadas simultáneamente y eso provoca estas situaciones que por suerte no abundan. Una está programada y la segunda surge de improviso por los hechos.

    • Es que éso no es falta de coordinación
      Éso es falta de Vergüenza y desfachatez total
      Jugando con los reglamentos para favorecer delincuentes y casi con certeza por qué sus Abogados dan buenos ‘premios «Hay mucha gente que cree por ducharse es Limpia
      Pero este tipo de personas con éstas actitudes son SUCIAS

    • ABSOLUTAMENTE CIERTO…. FUERON KMTS, DE ESTUPIDOS ARGUMENTOS PARA NO HACERLO….. EL ABANDERADO DE LA CAGADA COMO SIEMPRE «el conejo negro» QUE TANTO ESTA A FAVOR O EN CONTRA, SEGUN LE DICTE EL LUMPEN.

    • Que decís infeliz? Menos mal que no salió, con el grado de incompetencia que tenemos sería un desastre, para prueba basta este ejemplo. Si la juez no podía, por la razón qué fuere, tendría que haber otro juez que sí lo habilite de ser posible.

      • Que decis infertil mental? el jues es uno DURANTE EL TURNO, no se puede ir por las calles pidiendo a gritos que aparezaca un juez Pero no hay que olvidar que TAMPOCO HAY Ministro.. Todos estan pintados ¿de que color te parece?

  1. No veo que tanto lío y crítica, se respetó un derecho y la policía hizo lo correspondiente. Si los cacos salían a comprar pizza o merca con lo robado se los atrapada y listo. Me gustaría saber el final de la novela.

  2. Es increíble como los comentarios no toman en cuenta la gravedad de lo que podía estar tramitando el juez y hablan sin conocer los hechos. Si no hay allanamiento puede haber guardia en la puerta y para esto no hace falta un juez, alcanza con la policía.

  3. Estamos en un estado de derecho y democrático, por lo que no se puede desconocer la normativa vigente por más que el concepto tenga más de 1 siglo de antigüedad.
    Para poder allanar un domicilio de noche (por más que sean ladrones, asesinos y otros tipo de delincuentes) debe cambiarse la Constitución de la República, lo que salió negativo en el plebiscito pasado.

  4. Claro está mientras sigamos rigiendonos por leyes del recuerdo
    esto va a seguir continuando día a día, deberían de actualizar las al momento en que vivimos. Supongamos que estén violando, torturando o asesinando a otra persona, que respuesta les damos a sus familiares?, A no podemos porque lo dice la constitución?. Que pasa si a la gente durante la noche le ingresan a su domicilio, le copan su casa, roban violan y torturen, el delincuente también tiene sus derechos o atenuantes ?. Yo creo que los que hacen las leyes en nuestro país que hay muchos que dicen, hacen y crean leyes y no tienen el más mínimo entendimiento del caso y lo hacen, así hemos visto que se han votado muchas y luego resultan ser inconstitucionales. Veo que esto no funciona. Otro caso es que la mayoría de los casos la justicia está politizada en vez de ser neutral como debiera de ser. Otro caso por ejemplo que lo vemos a diario en los informativos a personas que tienen varios crímenes o asesinatos y los tienen presos unos años y los largan para que sigan haciendo lo mismo, gente que por ejemplo tienen de 6/8 rapiñas y los largan al poco tiempo. Una rapiña son de 6/8 años y cuando las terminan de cumplir las anteriores y está última?. Volviendo a los asesinatos acá deberían de aplicar la ley capital para esas personas que son irrecuperables o los van a dejar que sigan matando? Claro tienen miedo de hablar sobre esto, ya que generaría muchos votos menos y perderían de continuar cómodos mandando desde detrás de un sillón, pensando en los derechos humanos del pobre delincuente y no de la gente sana respetuosa y trabajadora. Otra cosa que veo mal es porqué siempre vemos en los juicios que se basan en la ley del Mexicano, la lay del Chileno….. fulano de tal. Acá no tenemos gente que tenga un poco de imaginación o creación para que las haga?.

  5. Y bueno que tanto alboroto esto no es de ahora ya tengo 60 pirulos y e conocido casos peores y de muchos años atrás y no importa el gobierno que este el poder judicial tienes sus reglas y favoritismo sus.enjuagues x lo tanto son intocables y siempre tienen la razón y nuestra opinión poco vale y les resfala

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Últimos artículos de Nacionales