Por la Ley de Inocencia Fiscal, benefician a Lázaro Báez en una causa por evasión

El Tribunal Oral Económico Nº3 dispuso el sobreseimiento parcial del dueño de Austral Construcciones, sus hijos y otras 11 personas, un día antes del inicio del juicio oral por basarse en esa ley de Milei.

La defensa de Báez había intentado que se declarara extinguida la acción penal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por la defensa del empresario Lázaro Báez en una causa por presunta evasión tributaria vinculada a la firma Austral Construcciones. Sin embargo, en paralelo, el empresario obtuvo un fallo parcialmente favorable en otro expediente gracias a la aplicación de la nueva ley de inocencia fiscal.

El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó la presentación al considerar que no estaba dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable, requisito necesario para su tratamiento.

La defensa de Báez había intentado que se declarara extinguida la acción penal, argumentando que las obligaciones fiscales habían sido canceladas en el marco del proceso de quiebra de Austral Construcciones, por un monto cercano a los 600 millones de pesos. No obstante, tanto la fiscalía como la querella rechazaron esa postura al sostener que en delitos tributarios no corresponde la reparación integral y que los pagos invocados no estaban debidamente acreditados.

En la misma línea, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) señaló que esos desembolsos no podían considerarse como cancelación efectiva de la deuda, ya que tenían carácter condicional. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 coincidió con este criterio y rechazó el planteo. La decisión fue luego ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal, y finalmente la Corte desestimó el recurso extraordinario en queja.

No obstante, en un desarrollo paralelo, el mismo Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 resolvió sobreseer parcialmente a Báez y a otros imputados en una causa relacionada con evasión de impuestos de Austral Construcciones. En este caso, los jueces aplicaron los beneficios previstos en la ley de inocencia fiscal recientemente aprobada.

La normativa establece nuevos umbrales para configurar delitos tributarios. A partir de su vigencia, se considera evasión sólo cuando los montos superan los 100 millones de pesos por tributo y por ejercicio anual, y evasión agravada cuando exceden los 1.000 millones. En función de estos parámetros, varios períodos fiscales investigados quedaron por debajo de esos pisos y, por lo tanto, fuera del alcance penal.

De esta manera, Báez será llevado a juicio únicamente por el período correspondiente al año 2012, mientras que los ejercicios anteriores quedaron alcanzados por el beneficio legal. La medida también incluye a otros imputados, entre ellos familiares directos del empresario y exintegrantes de la firma.

La fiscalía, representada por Diego Velasco, se había opuesto a la aplicación retroactiva de la norma al considerar que se trata de una actualización de montos y no de una ley penal más benigna. Sin embargo, el tribunal entendió que correspondía aplicar el nuevo régimen en este caso.

Así, el escenario judicial de Báez muestra dos decisiones en direcciones distintas: mientras la Corte cerró la puerta a uno de sus planteos, la nueva legislación le abrió un margen de alivio en otra causa clave vinculada a su actividad empresarial.

Comparte esta nota:

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Últimos artículos de Diario la R Argentina