En Uruguay, la posesión de armas de fuego está regulada por la ley 19.247, aprobada en agosto de 2014, y su Decreto Reglamentario N° 377/016. De este modo, el artículo 1 establece la prohibición de la tenencia, municiones y explosivos que no hayan sido autorizados por el Ministerio del Interior, el de Defensa o ambos.
En este sentido, el trámite para la habilitación debe realizarse en las seccionales policiales departamentales en el interior del país y en Montevideo debe efectuarse en la Jefatura de Policía, asimismo, sólo podrán acceder los mayores de 18 añosque cuenten con un certificado de aptitud psíquica y física expedido por profesionales médicos y psicólogos, una constancia de ingresos y un certificado de antecedentes judiciales.
El estudio mundial sobre tenencia de pequeñas armas de fuego realizado por el organismo apoyado por Naciones Unidas y la Unión Europea “Small ArmsSurvey” (encuesta sobre Pequeñas Armas), estima que en 2017 existían a nivel global mil millones de armas, de las cuales el 85% estaban en posesión de civiles (857 millones), el 13% de militares (133 millones) y el 2% de agencias gubernamentales (27 millones).
Por consiguiente, el análisis del estudio efectuado por esta organización, detalla que la estimación mundial del número de armas en manos de civiles que supera los 857 millones de armas poseídas, sólo el 12% están debidamente registradas.
En diálogo con el Diario La R, el doctor Guillermo Maciel, viceministro del ministerio del Interior, consideró que “el éxito de la política de tenencia responsable se observa en que el nuevo decreto vigente desde fines de 2020 logró que en 2021 se lograra un récord histórico de regularizaciones lo que permite tener un registro y control adecuado”.
“Por la Ley 19.915 del 13 de noviembre de 2020, se prorrogó el plazo establecido para que quienes tienen armas de fuego regularicen su situación y la tenencia responsable de las mismas. Dicho plazo venció indefectiblemente el 4 de enero de 2022”, mencionó Maciel.
En consecuencia, agregó que “por el nuevo Decreto N 345/020 se mejora y desburocratiza la tramitación y renovación del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (T.H.A.T.A) para incentivar el registro y declaración de las mismas cumpliendo con los requisitos legales establecidos”.
En ese sentido, destacó que hubo una disminución significativa en la renovación del T.H.A.T.A entre los años 2019 y 2020 con un registro de 4.201 adjudicaciones y 2.361 respectivamente, siendo que en 2021, la relación anual en referencia a los períodos señalados anteriormente fue superior: 12.048, discriminando 4.524 formalidades por primera vez y 7.524 renovaciones.
El proyecto del senador Mario Bergara
En este marco, el senador frenteamplista, Mario Bergara,que presentó el proyecto de ley “Prevención y contención del uso de armas”, informó a Diario La R que “en Uruguay hay 1.200.000 armas de fuego de las cuáles sólo la mitad se encuentran registradas, lo que corresponde a más de un arma por hogar”.
Los puntos principales del proyecto del legislador suscriben como medidas generales lacreación de un organismo multiagencial y multidisciplinario: “Siguiendo las recomendaciones de los especialistas en seguridad ciudadana, se pretende coordinar los esfuerzos de diversos organismos públicos (Ministerios del Interior, de Salud Pública, de Educación Pública, de Defensa Nacional, el Poder Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Institución Nacional de Derechos Humanos), la sociedad civil y la academia (especializada en salud pública y psicología) en un Consejo Asesor Honorario de carácter transversal e integral, abocado al asesoramiento en el diseño, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en la materia”.
En el plano educativo, Bergara, propone la creación de un «Plan Nacional de Educación para la Convivencia Pacífica a implementarse en todos los niveles de la educación pública formal y en la educación informal”.
A su vez, la información se “cruzará” mediante la creación de un sistema informático (encomendado a AGESIC) que permita el intercambio en tiempo real de los organismos públicos representados en el consejo y la obtención de una actualización permanente del Registro de materiales controlados, aludió Bergara.
El proyecto, también contempla que el Poder Ejecutivo deberá remitir un informe al Poder Legislativo y a la Institución Nacional de Derechos Humanos de forma anual con las estadísticas vinculadas a la violencia por medio de armas de fuego y su proliferación como por ejemplo; cantidad y detalle de permisos de tenencia y/o porte, de materiales controlados incautados en procedimientos de las fuerzas de seguridad, cantidad de revocaciones de permisos de porte y/o tenencia, detalle de intervención de armas de fuego en eventos delictivos y suicidios a efectos de su contralor y evaluación. Esta información obtenida se presentará como “clave” para la academia y el Consejo contra la Violencia Armada y la Proliferación de Armas de Fuego, a la hora de evaluar las políticas aplicadas y diseñar/recomendar nuevas líneas de acción.
Las medidas particulares en materia de género están signadas por los magistrados intervinientes, los mismos deben ordenar la incautación y custodia de las armas de fuego en poder del denunciado ante la recepción de denuncias por violencia doméstica y violencia de género, esto se vincula con el hecho de que el 98% de los tenedores de armas de fuego son hombres.
En materia de la adaptación de la normativa penal, se inscribe que “el aumento de penas en los delitos de armas de fuego (tráfico internacional especialmente para adaptarnos a los requisitos de la extradición y permitir la colaboración penal internacional especialmente a nivel regional) y creación de nuevos tipos penales como la omisión de realizar la denuncia de hurto o extravío, y la omisión de adoptar las cautelas necesarias para el acceso de menores o incapaces al arma (ambos delitos castigados con pena de multa)”.
Asimismo, la modificación de la regulación para obtener los permisos: “Disminuye el tiempo de duración del permiso para la tenencia y el porte de armas de fuego (de 5 a 3 años), y se exige para su otorgamiento acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil, entre otros requisitos”, señaló.
Por otra parte, establece que la “intervención del Juzgado de Familia ante el fallecimiento de titular de permiso por el cual el magistrado interviniente deberá oficiar al Registro solicitando información de las armas de cuyo registro fuera titular el fallecido, evitando así, mediante su contralor, la derivación del material controlado al mercado negro”.
“Dos de cada tres rapiñas se hacen con armas de fuego y hay tragedias en la órbita familiar que tiene que ver con el acceso a las armas de fuego”, consideró.
+ Datos
“Uruguay se ubica en el quinto lugar en el mundo en lo que hace a la tenencia de armas en la sociedad civil”, de acuerdo con estadísticas presentadas por el legislador frenteamplista Mario Bergara.