El trabajo realizado por el Instituto Cuesta Duarte, pretende arrojar luz sobre un tema que está sobre la mesa y afecta cada vez más las relaciones laborales, las redes sociales. El informe “Uso de redes sociales en y fuera del ámbito laboral, y su relación con la libertad de expresión”, establece que existen casos en el país que han culminado en sanciones y otros en generar causal de despido del trabajador. Hoy se puede afirmar que en el caso de existir “comentarios insultantes” en las redes de un trabajador contra la empresa o el empleador el hecho puede configurar un despido.
El estudio surgió como consecuencia de los inconvenientes que varios trabajadores afiliados al PIT-CNT habían tenido como consecuencia de sus publicaciones en redes, si bien no se indica cuantos fueron los casos o cuales terminaron en sanciones o despidos, se señala que el fenómeno viene creciendo.
El estudio señala que en el ámbito judicial “mayoritariamente se entiende que el lenguaje y el contenido de la publicación es clave para definir si estamos ante el ejercicio de la libertad de expresión o se está transgrediendo la misma. Por tanto, toda publicación referida al empleador debe ser realizada en términos respetuosos y no imputando conductas que puedan causar un daño a la otra parte. El imputar un delito o una conducta inmoral configura claramente un daño y no existe justificativo para ello”.
También establece el documento que un empleado puede ser destituido si en sus redes sociales hace comentarios insultantes contra “los empleadores, con compañeros de trabajo o que afecten negativamente la imagen de la empresa”.
El problema de las redes sociales no es solo local, el mundo entero discute sobre esta realidad y de cómo afecta las relaciones laborales, la experiencia internacional demuestra que es muy difícil legislar, en los países donde existe alguna clase de normativa son en su mayoría recomendaciones de conducta, con algunas directivas de carácter general. Este estado de situación agrava aún más el abordaje de la problemática ya que queda librado al estudio “caso a caso” con la dosis de subjetividad y el grado de conocimiento de quien le toque juzgar en la materia, en definitiva el trabajador se encuentra en una situación de inseguridad.
La primera recomendación para evitar sanciones es dejar de lado la sensación o el razonamiento de que las publicaciones que se realizan en casa son diferentes de las que hago durante el trabajo; no es así. La segunda recomendación es dejar que las publicaciones son privadas, no lo son y el alcance final de los mismos no es posible determinarlo por parte del trabajador.
Otro tema no menor es la interpretación de la intención de la publicación, para la justicia es más trascendente determinar si existió la “intención de generar daño” que la viralidad, es decir determinar la intencionalidad del daño es más importante que la cantidad de personas que vieron la publicación.
También se desprende del informe que la libertad de expresión no protege los casos de insultos y que la costumbre que hay de “acusar e insultar no es avalada por la Justicia, porque en el mundo se entiende que eso transgrede los límites de la libertad de expresión”.
Se presenta otro caso cuando las publicaciones pertenecen a un trabajador en una actividad gremial, en este caso entra en juego “el ejercicio de la libertad sindical”, lo que puede en definitiva a tener una contemplación diferente, menos rigurosa, siempre y cuando este en ese contexto, de no ser así el juez puede considerar o interpretar la intención de agraviar y actuar en consecuencia. Sin dudas hay zonas grises, de ahí la dificultad que establece este tema, existen dos derechos fundamentales en juego: la libertad de expresión y la libertad sindical no o puede haber una sin la otra.