Poder Judicial

Tribunal revocó arresto domiciliario y Martínez volverá a prisión

La Justicia determinó que el joven, condenado por el homicidio de su padre, incumplió reiteradamente las medidas de control electrónico.

Carlos Moisés Martínez a prisión: un caso dramático que expone la violencia intrafamiliar extrema.

Un Tribunal de Apelaciones en lo Penal revocó la medida de arresto domiciliario que beneficiaba a Moisés Martínez y dispuso su inmediato retorno a un centro de reclusión efectiva, donde deberá permanecer al menos hasta el mes de noviembre. Martínez fue condenado el pasado 8 de abril a una pena de doce años de penitenciaría como autor material del homicidio de su progenitor, a quien ultimó de quince disparos en un contexto familiar marcado por un extenso historial de abusos físicos y psicológicos. Pese a la gravedad del delito, la Justicia de primera instancia le había otorgado el beneficio de aguardar la ejecución firme de la sentencia en su residencia bajo el amparo de un sistema de monitoreo electrónico.

La resolución de alzada se adoptó por mayoría, con los votos conformes de las magistradas Graciela Eustachio y Dolores Sánchez, y la postura discordante del ministro Marcelo Malvar, quien era partidario de mantener la sujeción domiciliaria. El dictamen judicial subraya que el encausado incurrió en tres faltas graves consecutivas en un lapso menor a veinticuatro horas, apenas una semana después de haber jurado en audiencia pública que mantendría el dispositivo de geolocalización con carga eléctrica constante. Los informes técnicos constataron que Martínez no solo abandonó el perímetro autorizado de forma voluntaria, sino que omitió responder los llamados de advertencia emitidos por la Dirección Nacional de Medidas Alternativas.

Los ministros de la mayoría fundamentaron que la reiteración de estas conductas desautoriza la confianza depositada por los operadores jurídicos, evidenciando un perfil transgresor incompatible con los regímenes de semilibertad. El fallo concluye que el arresto residencial demostró ser ineficaz para neutralizar los riesgos procesales latentes antes de la sentencia ejecutoriada.

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