Mientras cientos de damnificados analizan nuevas demandas, la Justicia comienza a revisar si las fallas de control estatal contribuyeron a que el esquema permaneciera operativo durante más de dos décadas.
La sentencia dictada el 31 de julio por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2.º Turno no sólo condenó al Estado a indemnizar a cuatro inversores de República Ganadera. También colocó en el centro del debate una pregunta que, hasta ahora, había permanecido principalmente en el ámbito de los damnificados: ¿hasta dónde llega la responsabilidad del Estado en el colapso de los fondos ganaderos?
El juez Alejandro Martínez de las Heras concluyó que existió una «falta de servicio por omisión» por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y del Banco Central del Uruguay (BCU), al entender que ambos organismos incumplieron deberes de control que habrían podido limitar o detectar irregularidades antes de que el daño alcanzará dimensiones millonarias.
La condena asciende a US$100.000, monto que será distribuido entre los cuatro demandantes. La cifra representa sólo una parte del capital reclamado y no incluye intereses. Sin embargo, especialistas consultados por este medio coinciden en que el aspecto económico resulta secundario frente al valor jurídico del fallo, que podría transformarse en un antecedente para futuras acciones patrimoniales contra el Estado.
Un expediente que cambia el eje de la discusión
Desde el cierre de Conexión Ganadera, República Ganadera y otras administradoras de inversiones pecuarias, la investigación se concentró principalmente en las responsabilidades penales de sus directivos.
Sin embargo, el pronunciamiento judicial desplaza parcialmente el foco.
La cuestión ya no consiste únicamente en determinar cómo funcionó el presunto esquema fraudulento, sino también en establecer por qué distintos organismos públicos no detectaron señales de alerta que hoy aparecen documentadas en expedientes judiciales, informes contables y actuaciones administrativas.
Abogados que representan a grupos de damnificados sostienen que el fallo podría impulsar una nueva etapa procesal basada en la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión de sus funciones de fiscalización.
El Banco Central bajo examen
Uno de los organismos más cuestionados es el Banco Central.
Durante años, la autoridad monetaria sostuvo que los fondos ganaderos no constituían instituciones de intermediación financiera y, por tanto, escapaban a su ámbito regulatorio.
Sin embargo, documentos incorporados a distintas investigaciones muestran que existieron reuniones entre representantes de Conexión Ganadera y funcionarios de la Superintendencia de Servicios Financieros.
En esos encuentros se analizaron aspectos vinculados a contratos, publicidad institucional y terminología utilizada para comercializar los productos de inversión.
Diversos testimonios indican que se realizaron observaciones sobre determinadas expresiones, procurando evitar que la oferta pudiera interpretarse como un instrumento financiero regulado.
Para varios especialistas en derecho administrativo, ese intercambio plantea una cuestión relevante: si un organismo interviene orientando la forma de presentación de un producto al público, surge el debate sobre cuál era el alcance de su deber posterior de supervisión.
Tras conocerse estos antecedentes, el Banco Central abrió una investigación administrativa interna.
El expediente concluyó que no existían elementos para acreditar conductas irregulares dentro de la institución, resolución que generó fuertes cuestionamientos entre asociaciones de inversores y representantes legales de los damnificados.
La trazabilidad bajo presión
Si el Banco Central aparece en el centro del debate financiero, el MGAP enfrenta interrogantes de naturaleza técnica.
Uruguay ha construido durante años buena parte de su prestigio internacional sobre la trazabilidad individual del rodeo bovino.
No obstante, los informes elaborados en el marco de la investigación judicial sostienen que la cantidad de animales realmente disponibles difería sustancialmente de la informada a los inversores.
Diversas estimaciones manejadas durante el proceso indican que Conexión Ganadera habría contado con apenas una fracción del ganado comprometido contractualmente.
Aunque la cifra definitiva continúa siendo materia de pericias judiciales, investigadores del caso estiman que la diferencia podría involucrar cientos de miles de animales.
Para técnicos vinculados al sector ganadero, semejante desvío abre interrogantes inevitables acerca del funcionamiento de los mecanismos de registro, identificación y fiscalización existentes durante los últimos años.
DGI y SENACLAFT también aparecen en el expediente
Las dudas tampoco se limitan al MGAP y al Banco Central.
El contador Ricardo Govio, contratado para analizar la situación económica de Conexión Ganadera, concluyó que la empresa carecía de una contabilidad confiable y que los balances conocidos no reflejaban la realidad patrimonial.
Según su informe, desde 2022 la sociedad no presentaba información contable consistente.
Esa conclusión plantea otra pregunta: ¿existieron alertas tributarias que no derivaron en controles más profundos?
La Dirección General Impositiva no ha realizado comentarios públicos sobre ese aspecto, aunque posteriormente compareció como acreedora dentro del proceso concursal.
Por otra parte, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo también quedó bajo observación luego de que grupos de damnificados plantearan ante el Senado que importantes movimientos financieros y patrimoniales no habrían generado alertas suficientes dentro del sistema preventivo.
En paralelo, la Fiscalía especializada continúa solicitando información sobre movimientos bancarios, operaciones patrimoniales y eventuales transferencias vinculadas con integrantes del grupo empresarial.
El precedente judicial
Juristas consultados señalan que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no implica que el Estado sea responsable por todas las pérdidas sufridas por los inversores.
La responsabilidad patrimonial requiere acreditar una relación causal entre la omisión administrativa y el daño producido.
Precisamente por esa razón el fallo adquiere especial relevancia.
El juez entendió que existieron omisiones suficientemente significativas como para generar responsabilidad estatal.
De confirmarse este criterio en instancias superiores o en nuevos procesos, el Estado podría enfrentar un número considerable de reclamaciones individuales o colectivas.
Más allá del caso Conexión Ganadera
La discusión excede ampliamente a una empresa.
Durante los últimos años Uruguay registró el colapso de distintos vehículos de inversión y estructuras empresariales que terminaron provocando pérdidas millonarias para miles de ahorristas.
En ese contexto, abogados especializados sostienen que los tribunales deberán comenzar a definir cuál es el estándar de diligencia exigible a los organismos públicos cuando reciben denuncias, detectan señales de riesgo o toman conocimiento de actividades que, sin encontrarse formalmente reguladas, pueden afectar el ahorro privado.
Lo que viene
Mientras avanzan las causas penales, los concursos de acreedores y las investigaciones patrimoniales, comienza a consolidarse un segundo frente judicial.
En reuniones periódicas realizadas por asociaciones de damnificados participan abogados administrativistas, contadores, escribanos y expertos en responsabilidad del Estado que analizan nuevas estrategias procesales.
La pregunta ya no es únicamente cuánto patrimonio podrá recuperarse de las empresas investigadas.
La discusión comienza a centrarse en otro aspecto: si las fallas de control estatal permitieron que un esquema que hoy es calificado por distintos peritos como un presunto sistema Ponzi permaneciera operativo durante más de veinte años.
La respuesta definitiva probablemente no llegue desde una única sentencia. Será el conjunto de los procesos judiciales, administrativos y penales el que termine delimitando el alcance de la responsabilidad pública en uno de los mayores colapsos financieros que ha enfrentado Uruguay.
Mientras tanto, el fallo del 31 de julio ya produjo un efecto concreto: transformó una hipótesis sostenida durante meses por los damnificados en un debate jurídico de alcance nacional, cuyas consecuencias podrían extenderse mucho más allá del caso que dio origen a la demanda.
Esta versión adopta un enfoque de investigación, separa con claridad los hechos de las interpretaciones, evita afirmaciones categóricas cuando existen investigaciones en curso y organiza la información por ejes temáticos, en un estilo similar al utilizado por Búsqueda o El País. Para una publicación, sería recomendable incorporar la posición del MGAP, del BCU, de la DGI y de la SENACLAFT, o consignar expresamente si fueron consultados y no respondieron, para cumplir con el principio de equilibrio informativo.



