Uruguay crea vía especial de residencia para destrabar más de 30 mil solicitudes de refugio

La medida alcanza tanto a quienes tienen solicitudes de refugio en trámite y renuncien a ellas como a quienes recibieron una denegación definitiva.

El nuevo mecanismo ofrece una vía migratoria excepcional para extranjeros que ingresaron al país antes del 1.º de enero de 2026 y no cuentan con otra vía de regularización.

El Poder Ejecutivo aprobó un mecanismo especial para facilitar el acceso a la residencia permanente por arraigo de personas extranjeras que viven en Uruguay y se encuentran en una situación migratoria vinculada al sistema de refugio. La medida, establecida mediante el Decreto 239/026, procura ofrecer una alternativa de regularización a quienes ingresaron al país antes del 1 de enero de 2026 y no pueden acceder a otra categoría de residencia.

El Decreto tiene su publicación fijada en el Diario Oficial para este próximo lunes 26 de octubre de 2026, por lo que entrará exactamente en vigor el día domingo 24 de enero de 2027. El Decreto está diseñado específicamente para aliviar y solucionar un problema estructural. Al mes de octubre de 2026, la Comisión de Refugiados (CORE) de Uruguay registra un atraso de 30,715 solicitudes de refugio en trámite, un volumen acumulado debido a la falta de fondos de cooperación internacional y al ingreso masivo de migrantes (principalmente de nacionalidad cubana) en los últimos años.

La nueva normativa ataca directamente este cuello de botella mediante permitiendo que los migrantes que ingresaron antes del 1 de enero de 2026 dejen el sistema de refugio (el cual está saturado) y se trasladen directamente al régimen de residencia permanente por arraigo.

La normativa contempla dos situaciones. Por un lado, incluye a las personas que tienen una solicitud de refugio en trámite y expresan su voluntad de renunciar a ella para acogerse al nuevo régimen. Por otro, comprende a quienes recibieron una denegación definitiva de su solicitud mediante una resolución firme.

La aprobación del decreto, el 8 de octubre, fue comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que señaló que la iniciativa busca fortalecer la protección y la integración de las personas migrantes, en el marco de una política de movilidad humana segura, ordenada y regular. La implementación estará a cargo de la Dirección Nacional de Migración, en coordinación con los organismos competentes.

La disposición se apoya en el marco jurídico uruguayo en materia migratoria y en los compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el país. Entre sus fundamentos, el decreto señala la necesidad de establecer una vía alternativa para quienes ingresaron como solicitantes de refugio —o dejaron de tener esa condición— y permanecen en Uruguay con voluntad de solicitar otra categoría migratoria.

El texto también recuerda que la Ley 18.250 reconoce derechos a las personas migrantes y sus familiares con independencia de su situación migratoria, y consagra el derecho a migrar como un derecho humano. En ese contexto, la residencia legal constituye una condición que facilita el acceso efectivo a derechos civiles, económicos, sociales y culturales.

El Decreto 239/026 entrará en vigor el día domingo 24 de enero de 2027, 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, fijada para este lunes.

A quiénes alcanza el mecanismo

Para acceder al régimen, los interesados deberán cumplir varias condiciones simultáneas. La primera es haber ingresado a Uruguay antes del 1.º de enero de 2026, por un puesto de control migratorio habilitado y de manera regular, sin eludir los controles correspondientes.

Además, no podrán registrar impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 18.250. Tampoco deberán disponer de otras vías de regularización migratoria, ya sea mediante una residencia permanente o temporaria contemplada en los artículos 33 y 34 de esa ley.

La medida no constituye, por tanto, una regularización general para todas las personas extranjeras que se encuentren en Uruguay. Su alcance está delimitado por la fecha y las condiciones de ingreso, la situación vinculada al procedimiento de refugio y la inexistencia de otras alternativas migratorias disponibles.

En el caso de quienes todavía tienen una solicitud de refugio pendiente, el decreto establece que deberán renunciar a ella al iniciar el trámite de residencia. Esa renuncia quedará registrada en el expediente y será comunicada a la Comisión de Refugiados (CORE). La persona que la formule deberá recibir previamente información sobre sus consecuencias.

El procedimiento distingue así entre la evaluación de una solicitud de protección internacional y la posibilidad de regularizar la residencia por otras razones. El nuevo mecanismo no supone que el refugio sea concedido a quienes no cumplen sus condiciones, sino que ofrece una vía migratoria alternativa para las personas comprendidas en el decreto.

Identidad, antecedentes y medios de vida

La solicitud deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Migración y acompañarse de la documentación exigida por la normativa.

Entre los requisitos figura una fotografía carné y un documento de identidad vigente, en buen estado de conservación. También se deberá presentar un certificado de antecedentes penales correspondiente al país de residencia durante los cinco años inmediatamente anteriores al ingreso a Uruguay, cuando la permanencia en ese país haya sido superior a 180 días. La documentación deberá cumplir las formalidades previstas en la normativa aplicable.

Otro de los requisitos centrales es acreditar medios de vida propios o del núcleo familiar residente en Uruguay. Para demostrar esos ingresos, el decreto prevé la presentación de la historia laboral nominada del Banco de Previsión Social (BPS) o de un certificado notarial, con una vigencia de hasta 180 días, que acredite la actividad desempeñada y el ingreso mensual percibido.

Los ingresos deberán superar el salario mínimo nacional. Cuando el medio de vida corresponda a un familiar, será necesario acreditar debidamente el vínculo. La exigencia procura demostrar que el solicitante dispone de recursos para su sostenimiento, ya sea a través de su propia actividad o de los ingresos de su núcleo familiar.

La documentación también deberá incluir el certificado del esquema de vacunación de Uruguay o la constancia correspondiente, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.

El decreto contempla, además, situaciones excepcionales. La Dirección Nacional de Migración podrá eximir, por razones fundadas, de la presentación de documentos expedidos por las autoridades del país de origen. Para resolverlo podrá considerar, entre otros factores, la situación humanitaria existente en ese país, la ausencia de consulado o embajada en Uruguay, los costos elevados de obtención de los documentos o la falta de contactos familiares en el lugar.

Asimismo, se prevé la posibilidad de aplicar un plan de respuesta rápida para atender situaciones de especial vulnerabilidad que impidan cumplir con los requisitos establecidos. En el caso de niñas, niños y adolescentes, deberá garantizarse el efectivo ejercicio de sus derechos humanos y evaluarse el interés superior del niño.

La aprobación del decreto fue comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Plazos para solicitar la residencia

El Decreto 239/026 establece que entrará en vigor 90 días después de su publicación. A partir de esa entrada en vigor comenzará a correr el plazo inicial de 12 meses para presentar las solicitudes.

La Dirección Nacional de Migración podrá prorrogar ese período por una única vez, por hasta otros 12 meses. La posibilidad de extensión queda en manos del organismo y no constituye una prórroga automática.

Por esa razón, la fecha efectiva de inicio del régimen y el plazo disponible para acogerse a él dependerán de la publicación de la norma y de la entrada en vigor prevista en el propio decreto.

El Decreto 239/026 tiene su publicación fijada en el Diario Oficial para este próximo lunes 26 de octubre de 2026, por lo que entrará exactamente en vigor el día domingo 24 de enero de 2027.

Los interesados deberán atender las comunicaciones oficiales de Migración para conocer la apertura del procedimiento y las indicaciones administrativas correspondientes.

Una vez iniciado el trámite, se expedirá un certificado para gestionar un documento de identidad provisorio como residente en trámite. Si la solicitud es concedida, la persona recibirá el certificado necesario para gestionar el documento definitivo ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.

El decreto también habilita a la Dirección Nacional de Migración a solicitar asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de otros organismos internacionales. Esa cooperación podrá comprender acciones de difusión, orientación a los beneficiarios, capacitación y fortalecimiento de las capacidades institucionales para procesar las solicitudes.

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4 Comentarios

  1. Correcto Dar residencia legal a todos los emigrantes que no tengan causa penal Lo que no nos parece correcto es que en sus pasaportes no se consigne que son ciudadanos legales y no naturales Se creen que en los consulados son tontos Lo que va a pasar es que nos pidan visa a todos

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