Ejecutivo recusó al juez y reivindicó seguridad y efectividad de las vacunas

El ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, responderá hoy por escrito ante la justicia a 18 preguntas formuladas por los promotores de un recurso de amparo contra la vacunación del Covid en niños.

La audiencia comenzó ayer y proseguirá este jueves 7, en la que se exige la presentación de un detalle del contenido de las vacunas Pfizer pediátrica; el fallo puede estar en 24 horas. Los representantes legales del Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud Pública (MSP) y Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), se hicieron presentes este miércoles 6 en la mañana en el juzgado, para dar respuesta a Alejandro Recarey, juez en lo Civil subrogante (de feria) en lo Contencioso Administrativo, intimó el pasado fin de semana a las partes mencionadas para que dieran explicaciones acerca de la vacuna contra el Covid-19. 

Por la parte actora, concurrieron el Dr. Maximiliano Dentone Méndez, en calidad de abogado y amparista, asisitido por el Dr. Fernando Torres y el Dr. Victor Bordolli. En tanto, por la parte demandada, estuvo presente la Dra. Andrea Canabal y la Dra. María del Carmen González en representación de el Estado – Presidencia de la República. Además, el Dr. Martin Thomasset y el Dr. Augusto Rocca estuvieron en representación del Estado (Ministerio de Salud Pública), mientras que la Dra. Elena Llagueiro y la Dra. Ana Maria Campo lo hicieron en representación de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.).

Después de algunas horas, y tras recibir las respuestas, el juez Alejandro Recarey emitió otra resolución, ya q ue solicitó la ampliación de la declaración del ministro de Salud Pública en el juzgado. «Solicítese personalmente la respuesta de Daniel Salinas por alguacil y/o actuaria en su domicilio laboral. La respuesta deberá estar en condiciones de ser agregada a los autos para el jueves 7 a las 9 horas». 

Además, el juez intimó a Presidencia y al MSP a «que en la prórroga de audiencia presente amplio detalle del contenido de las vacunas Pfizer pediátrica de referencia según surge del contrato de compra, textualmente». Dicho esto, la audiencia se retoma este jueves a las 9 con la presentación de las declaraciones del ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, quien comparecerá ante el juzgado por escrito, según pudo saber el Diario La R.

Entre quienes declararon como testigos, compareció el Dr. Gustavo Giachetto, quién respondió por la composición de las vacunas, la existencia de estudios sobre posibles riesgos, si murieron o no niños vacunados, si el virus fue aislado y secuenciado, cuál es el proceso de aprobación de las vacunas y cuáles son los criterios para decidir vacunar a los niños.

Vacunas –

En la extensa lista de solicitudes manifestadas días atrás por el magistrado, se destacaba el pedido de que la secretaría de Estado “brinde amplio detalle acerca de la composición bioquímica de las denominadas vacunas contra el SarsCov-2 (Covid 19); en suministro a la población nacional. En cuanto a cada una de ellas (tipos y marcas). En especial la destinada a la población de menores de edad».

Ante eso, el MSP dio a conocer un informe con las respuestas, y en él se destaca la composición de la vacuna del laboratorio estadounidense Pfizer. “La vacuna Pfizer-Biontech covid-19 trabaja preparando el cuerpo para defenderse contra el covid-19. Contiene una molécula llamada ARNm que tiene instrucciones para crear la proteína de S (spike del Sars-cov -2). Esta es una proteína en la superficie del virus SARS-CoV-2 que el virus necesita para ingresar a las células del cuerpo. Cuando una persona recibe la vacuna, algunas de sus células leerán las instrucciones del ARNm y producirán temporalmente la proteína de S (Spike)”. 

“El sistema inmunitario de la persona reconocerá esta proteína como extraña y producirá anticuerpos y activará las células T (glóbulos blancos) para atacarla. Si más adelante la persona entra en contacto con el virus SARS-CoV-2, su sistema inmunitario lo reconocerá y estará preparado para defender al organismo de él, el ARNm de la vacuna no permanece en el cuerpo sino que se descompone poco después de la vacunación”, informó el MSP en el documento que presentó ante la Justicia.

Las autoridades de la secretaría de Estado brindaron además información acerca de las inoculaciones de las firmas AstraZeneca y Coronavac (Sinovac), de China. 

En el caso de la primera (AstraZeneca), se señaló que funciona “preparando el cuerpo para defenderse de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2”.“Este virus usa proteínas en su superficie externa, llamadas proteínas S (SpikeProtein), para ingresar a las células del cuerpo y causar enfermedades. La vacuna COVID-19 AstraZeneca es una vacuna de vectores virales. La Vacuna COVID-19 AstraZeneca se compone de otro virus (vector viral de la familia de los adenovirus) que ha sido modificado para contener el gen que produce la proteína S del SARS-CoV-2. Una vez que se ha administrado, la vacuna administra el gen SARS-CoV-2 a las células del cuerpo. Las células usarán el gen para producir la proteína S. El sistema inmunológico de la persona tratará esta proteína S como extraña y producirá defensas naturales (anticuerpos y células T) contra esta proteína. Si, más adelante, la persona vacunada entra en contacto con el SARS-CoV-2, el sistema inmunológico reconocerá el virus y estará preparado para atacarlo: los Av. 18 de Julio 1892 – CP 11.200 Montevideo- Uruguay anticuerpos y las células T pueden trabajar juntos para matar el virus, evitar su entrada en las células del cuerpo y destruir las células infectadas, lo que ayuda a proteger contra COVID-19”, informó el MSP.

En tanto, Coronavac es una “vacuna inactivada (a virus muerto) que contiene como adyuvante hidróxido de aluminio, desarrollada por Sinovac LifeScience Co. Ltd, China, para la prevención de la infección por el virus del SARS-CoV-2”.“El linaje de las células Vero es continuo y aneuploidico, es decir que puede replicarse a través de muchos ciclos de replicación sin envejecer y presenta un número anormal de cromosomas. Permite la producción de vacunas contra enfermedades virales. La glicoproteína de “spike” trimérico (S) del SARS-CoV-2 se une a su receptor celular, la enzima convertidora de angiotensina 2 (ACE2), a través de un dominio de unión al receptor (RBD, Receptor BindingDomain). Se reorganiza para trasladar el virus a las células mediante la fusión de membranas. El RBD es un objetivo clave para los anticuerpos neutralizantes del virus. La vacuna COVID-19 (Vero Cell) inactivado induce el desarrollo de anticuerpos contra el RBD de la proteína S, que tienen potencial neutralizante”, detalló.

Componentes de la vacuna

El ministerio de Salud Pública explicó los componentes que tiene actualmente la vacuna. En lo que respecta a la fórmula Cuali – Cuantitativa (cada vial de vacuna contiene):Principio Activo BNT162b2 de 225 mcg, ALC-315, ALC-0159, DSPC, colesterol, Sacarosa, cloruro de sodio,cloruro de potasio, Fosfato de Sodio dibasicodihidrato, Fosfato de Potasio Monobásico,Solución para ajuste de pH (NaOH/HCl) y agua para inyectables c.s.p..

Preguntas

El juez efectuó 18 nuevas preguntas al ministro de Salud, Daniel Salinas, acercadel plan de vacunación contra covid-19. El jerarca tiene que responder por las mismas.

1. Más allá de toda reserva contractual, ¿se hicieron por parte del Estado uruguayo estudios independientes de la información provista por sus fabricantes, que verifiquen la seguridad y efectividad de las sustancias vacunales en dación en Uruguay? ¿Se recurrió también a estudios independientes internacionales?.

2. Partiendo de la reserva relativa a la composición de las sustancias vacunales, ¿cómo se hicieron, si se hicieron, los controles de identidad y calidad de cada partida de vacunas importada, una por una, a medida que iban llegando a nuestro país? En caso positivo, detalle -sintéticamente- cantidad de análisis y metodología.

3. ¿Fueron y son iguales todas las partidas de vacunas que se inyectan? Fundamente si su respuesta nace de un efectivo conocimiento de sus componentes, o no.

4. ¿Por qué razón se administraron distintos tipos y marcas de vacunas, a distintas franjas o estamentos poblacionales (por ejemplo: etáreas, para policías, personal sanitario, menores, etc.?.

5. ¿Hay criterios de apreciación diferencial acerca de la efectividad y seguridad para las distintas marcas (Pfizer, Sinovac o Coronavac)?.

6. ¿Qué vacuna se inyecta a los menores, y cuáles son los criterios científicos comprobados que llevan a preferirla a otras?.

7. ¿Hizo el MSP un seguimiento de vacunados y de un grupo de control de no vacunados para conocer tasas de infección, reinfección y muerte en ambos grupos, obteniendo datos de valor estadístico y generalizables? En caso positivo ¿cuál fue, dónde puede examinarse, quien y cómo lo hizo?.

8. Sabido es ya que las vacunas, o algunas de ellas, contienen la denominada “proteína espiga ( Spike )”. ¿Le consta a Ud. si su inoculación tiene efectos adversos -a corto, mediano y largo plazo- sobre la estructura del sistema inmunitario natural de las personas (en general y en especial en los niños)? ¿Genera riesgo de autoinmunidad?. En caso de que le conste que carece de efectos negativos, ¿en base a qué estudios? Si se hubieran analizado estudios al respecto por el MSP (o cualquier otra autoridad sanitaria nacional), ¿cuáles fueron éstos en concreto, cuál su procedencia y quiénes sus autores?.

9. ¿Le consta si la “proteína espiga ( Spike )”, tiene de por sí algún nivel de toxicidad? En caso de que le conste que no, ¿en base a qué informaciones?.

10. ¿Es el Covid-19, SarsCov-2, una enfermedad definible como alta o significativamente agresiva para los niños? ¿Les causa, promedialmente, efectos graves? ¿O hay predominancia de efectos leves en la población infantil? De afirmarse gravedad estadística en los antedichos efectos, ¿en base a qué estudios se lo hace?.

11. ¿Se ha estudiado, a nivel estatal nacional, la correlación entre la ocurrencia de la enfermedad y la vacunación, en los casos de afectados ya vacunados? Esto es, contagio, y desarrollo de la enfermedad en dichas hipótesis.

12. ¿Crecieron los casos de Covid-19 en menores de edad -de cualquier nivel de gravedad que fuere- luego de la vacunación, en relación a los que se hubieran verificado antes (para la misma franja etárea, claro está), en el período que corrió desde la vigencia inicial de la emergencia sanitaria del año 2020, y el comienzo de las inoculaciones a menores? ¿En el caso de que luego de las vacunaciones a menores se hubiera reportado un aumento de casos en ellos, se han estudiado las causas? ¿Cómo?.

13. El proceso de vacunación durante la vigencia de una epidemia, ¿aumenta la variabilidad de las mutaciones en las proteínas de los virus? ¿Perjudica de algún modo la reacción natural del sistema inmune de los inoculados, especialmente los menores?.

14. ¿Se ha estudiado si, en el caso de las vacunas suministradas en Uruguay, se han seguido los protocolos usuales de ensayo a tres años con grupos de control? ¿Le consta a Ud que la empresa Pfizer, en relación a la vacuna que se suministra a menores en Uruguay, haya eliminado sus grupos de control? ¿O evitado de la forma que fuere su implementación y desenvolvimiento?.

15. De resultar de la respuesta a la pregunta anterior que no se hayan analizado, con los debidos protocolos de seguridad, los efectos de las vacunas, ¿podría sostenerse técnicamente que la vacunación implica un factor de riesgo, aún riesgo relativo? ¿O no (y en su caso por qué)?.

16. ¿Le consta la existencia de informes internacionales, como por ej. los del VAERS (u otros), que reporten muertes o efectos secundarios graves -en cualquier edad- vinculados a las vacunas que se suministran en Uruguay? En caso positivo, ¿han sido estudiados por el Estado uruguayo? ¿A qué nivel, por quien y con qué resultados?

17. ¿Se han estudiado en Uruguay las evidencias que permitan concluir que la vacunación contra el Covid-19 en menores, les produce más beneficios que riesgos? En caso positivo, ¿a qué nivel, por quien y con qué resultados?.

18. ¿Estudió el Estado uruguayo el informe del “Comité de Farmacología y Terapéutica de la Sociedad Uruguaya de Pediatría”, de fecha 9.XI.2021 (y firmado por siete docentes universitarios), que apuntaba a los riesgos de la vacunación en menores de 12 años de edad? En su caso, ¿qué razones científico-técnicas habrían llevado al MSP a su descarte (en la práctica)?.

La defensa del MSP

Los abogados del MSP argumentaron este miércoles en la audiencia judicial que hubo “falta de imparcialidad del juez (Alejandro Recarey) por haber dado su opinión previa respecto a la temática”. Este argumento fue expuesto en la audiencia 

Además, los abogados representantes de la cartera de salud indicaron que hubo “falta de cumplimientos de otros requisitos previstos en la Ley de Amparo”. También argumentaron “falta de legitimación activa, ausencia de ilegitimidad manifiesta, ausencia de actualidad e inminencia y la existencia de medios administrativos alternativos no agotados”.

Según manifestaron, el Poder Ejecutivo en todo momento “actuó salvaguardando y protegiendo los derechos humanos” y defendió “la libertad de los pares, adultos responsables de menores de edad y adolescentes con autonomía progresiva de la voluntad de ser vacunados si así desean”.

Para el MSP el accionar del juez “constituyó una clara violación a la separación de poderes, invadiendo potestades sanitarias a cargo del Poder Ejecutivo”. En ese sentido argumentaron que las vacunas “fueron aprobadas y registradas a nivel nacional” y que “lograron disminuir la mortalidad y los contagios”. |

“El Plan de Vacunación fue implementado para mitigar la pandemia, el Poder Ejecutivo actuó bajo las potestades que le confiere la Constitución y la ley”, se indicó desde el MSP.

Otra de las argumentaciones expresa que “las vacunas fueron aprobadas y registradas a nivel nacional. Las vacunas son eficaces y seguras, lograron disminuir la mortalidad y los contagios, son un mecanismo para proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, fueron aprobadas y suministradas por el organismo competente”.

“El Ministerio de Salud Pública garantiza a la población, como lo ha hecho hasta el momento, que su principal objetivo es y será proteger los derechos humanos, asegurando una prestación de calidad en cuanto a los servicios de salud, accesible para todos los habitantes. El Plan de Vacunación fue implementado para mitigar la pandemia, el Poder Ejecutivo actuó bajo las potestades que le confiere la Constitución y la ley”, informó la secretaría de Estado.

Responsables de responder

Un grupo técnico fue el encargado de elaborar las respuestas de las consultas realizadas al MSP. Entre ellos participaron Dr. Guillermo Laurraga (adscripto del ministro),Dra. Mirta Porta (adjunta de la Dirección General de la Salud), Dra. Adriana Alfonso (Área de vigilancia en salud de la población), Dra. Mónica Pujadas, Dr. Julio Medina, Dr. Henry Albornoz y Dra. Ima León (asesores de la dirección general de la salud), Dr. Miguel Alegretti y Dra. Alicia González, Q.F. Isabel Stepaky la Q.F. Karina Cuadra (Departamento de Vigilancia de Salud), y Gabriel Peluffo, Dra. Patricia Barrios. Dra. Graciela Pérez Sartori y Dr. Steven Tapia (Unidad de Inmunizaciones). 

Otros integrantes del equipo técnico con la Magister Gabriela Gómez (departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación), Dra. Alicia Fernández (Programa de salud a la niñez) y la Dra. Salomé Fernández (Unidad de Farmacovigilancia).

Doctor Martín Risso: «Hay que suponer que no hay ninguna confidencialidad»

El doctor Martín Risso, Director del Departamento de Derecho de la Universidad Católica, dijo que ante la citación del Ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, por parte del juez Alejandro Recarey, el jerarca de gobierno puede declarar por oficio, o puede constituirse el actuario del Juzgado en las oficinas del MSP, para recibir las respuestas lo que es «es un procedimiento estándar». «El Ministro tendrá que contestar todas las preguntas que realice el juez basándose en la información que esté a su alcance. El único problema que podría haber es que le hagan una pregunta que en el momento no la pueda contestar y precise recabar información. El otro problema que podría suceder, que no sé si el Ministro lo sabrá, es si hay alguna cláusula de confidencialidad en el contrato que involucre a algunas de las preguntas, por lo cual eso tampoco lo podría resolver» dijo Risso a Diario la R.

Consultado si existiera una cláusula de confidencialidad, dijo que «por lo que trascendió, las cláusulas de confidencialidad no hacen referencia a las partes técnicas, sino que hacen referencia a las negociaciones contractuales, por ejemplo, en materia de precios, que son cosas que a los efectos judiciales no interesan. Si existe una cláusula de confidencialidad que involucra a alguna de las preguntas y el gobierno la invoca, en definitiva el que va a resolver si puede invocarse esa cláusula será el juez».

No obstante, dijo que puede ser discutible si es el mismo Juez quién pueda invocar que presente el documento con cláusulas secretas. 

Risso dijo que «estamos ante una acción de amparo que refiere a aspectos técnicos realizados sobre la vacuna. En eso hay que suponer que no hay ninguna confidencialidad porque son todos documentos públicos, o sea que en principio no podría haber nada confidencial que tenga relación con este juicio».

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