¿El presidente Luis Lacalle Pou puede intervenir en la campaña por el NO?

Opinan los constitucionalistas Ruben Correa Freitas, José Korzeniak y Martín Risso; los antecedentes de Mujica, Sanguinetti y del capitán de la Armada, Gastón Silberman.

El presidente anunció el jueves durante una entrevista en Teledoce que «seguramente» sea él quien hable a través de la cadena nacional de radio y TV a favor de la Ley de Urgente Consideración (LUC). «Me siento con el derecho , con el amparo jurídico, y con la obligación de explicar», afirmó. Desde la oposición, el presidente de la Federación de Funcionarios de Ancap, Gerardo Rodríguez, dijo que esta decisión del presidente coloca al mandatario «al borde del incumplimiento de la Constitución». Al respecto, el Diario La R consultó la opinión de tres constitucionalistas. El doctor Rúben Correa Freitas, consideró que el presidente de la Republica «está habilitado para participar en la defensa de la ley de urgente consideración (LUC) y no solamente puede, sino que debe defender la ley, porque es una ley del gobierno, una ley que promovió él». «Acá estamos en un referéndum, no estamos en una jornada electoral donde se eligen candidatos. No es un tema de política partidaria, sino que, claramente, el referéndum tiene que ver con un texto normativo, con una ley, que la promovió el gobierno y que, a mi juicio, el presidente de la República no solo puede sino que debe participar de la defensa de la ley». Agregó que, en su opinión, ésta es una «obligación jurídica, política y moral del presidente de la República, intervenir en la discusión sobre la defensa de la ley». Correa Freitas afirmó que el fundamento jurídico es, a su juicio, que no «está prohibido» y «lo que no está prohibido está permitido». «Lo que el presidente de la República no puede hacer es política partidaria, no puede intervenir en la campaña electoral. Hacer política puede hacer, el presidente hace política todos los días. En este caso, estamos hablando de una ley que ha sido impugnada dentro de la potestad que tiene el 25% de los ciudadanos conforme al artículo 79 inciso 2º de la Constitución. A mi juicio, el presidente perfectamente está habilitado para defender la ley de su gobierno. No está promoviendo, ni está defendiendo ninguna candidatura, ni está diciendo que hay que votar ni por fulano ni por mengano, ni por la lista A o la lista B. Está defendiendo a una ley de su gobierno, que el promovió». 

Correa Freitas recordó como antecedente cuando en Uruguay se debatió la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, durante la primera presidencia de Julio María Sanguinetti. «En ese caso, fue claro que el presidente intervino en defensa de esa ley, que consideró una ley de amnistía y que era para la pacificación del país». 

Korzeniak: el caso Silberman

Por su parte, José Korzeniak, dijo que éste es un tema que «ha motivado discusiones, no solamente académicas, sino también el ámbito de las autoridades». «El antecedente es de un valor disminuido por el momento, en el cual hubo un militar que se llamaba Gastón Silberman, que firmó en un referéndum, se manifestó a favor de derogar una ley, la ley de caducidad, al firmar. Esa firma, fue objetada y terminó con una resolución de la Corte Electoral diciendo que el militar había cometido un delito electoral, porque un militar no puede hacer actos políticos, y que esto era un acto político. Los militares tienen una serie de prohibiciones como la de pertenecer a clubes políticos y autorizar el uso de su firma en listas electorales, que están en el artículo 77 numeral 4º. Después viene una prohibición genérica que dice…´y realizar cualquier otro acto político salvo el voto´. En esa oportunidad, parte de la doctrina y la Corte Electoral, por ocho votos contra uno, resolvió que ese militar había cometido un delito electoral. Ahora, en el caso del presidente de la República, no está en el mismo numeral del artículo 77 de las prohibiciones políticas sino que está en el numeral 5º, y está junto con los miembros de la Corte Electoral. Allí se establece que el presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán participar de ninguna manera en campaña política de carácter electoral. La discusión, es válida, y es si el voto en un referéndum es un acto político de carácter electoral porque es un voto, o si la Constitución cuando prohíbe, se refiere al voto pero por candidatos para cargos. Obviamente, ni el presidente ni los miembros de la Corte Electoral pueden intervenir en la campaña política de carácter electoral. Entonces, algunos entienden que se refiere a electoral de cargos, de diputados, senadores, etc. o que acto político de carácter electoral es un voto, cualquier voto, y está prohibido. Y esa es una discusión honesta, válida, creo que hay argumentos para un lado y para el otro, y es lo más que puedo decir». Sin duda, repito, esa discusión tuvo ese antecedente, resolvió que el del referéndum es un acto político prohibido. Si se siguiera esa misma jurisprudencia de la Corte Electoral tendría que decirse que, al decir campaña electoral se refiere a cualquier acto electoral aunque no sea de candidatos. Mi posición, lo tengo que decir con toda claridad, es que el presidente tiene que ser lo más cauto posible en cuanto a que su postura influya en un resultado electoral, cualquiera sea, sea de votar candidatos o un referéndum. La sostengo reconociendo que el cargo de presidente de la República es esencialmente político. Lo que no se quiere es que el presidente influya en los resultados electorales. Por eso, lo que se le prohíbe es intervenir en la campaña política de carácter electoral. Es decir, si el presidente dice, yo estoy de acuerdo con esos artículos porque yo mismo los propuse, o participé de su redacción, eso no está prohibido. Ahora, si el presidente de la República, organiza un grupo para colocar carteles y hacer propaganda a favor del resultado, dispone de fondos, entonces sí estaría prohibido. Ahora, si opina y dice yo esos artículos, los defiendo; eso no se le puede prohibir al presidente porque el cargo de presidente es esencialmente político. No es lo mismo, aunque estén en el mismo numeral, que los miembros de la Corte Electoral, porque éstos no podrían hacer ningún tipo de manifestaciones porque ellos son jueces del resultado del referéndum, entonces sí estarían haciendo un prejuzgamiento. Creo que el presidente si interviene en la campaña política, es decir, buscar la manera de hacer propaganda para que gane uno u otro, eso no lo puede hacer. Pero hacer un pronunciamiento personal, sí lo puede hacer». Sobre la cadena de radio y TV, dijo que si el presidente «expone las razones por las cuales entiende que esos artículos son válidos, tiene todo el derecho de hacerlo». «En resumen, desde el punto de vista constitucional, el presidente puede decir que está de acuerdo con estos artículos, el tema está en que no intervenga en la campaña, que se abstenga de ir a conversar con gente , poner carteles, hacer avisos, pero opinar sobre la ley yo creo que tiene todo el derecho de hacerlo». Por último, Korzeniak manifestó que votará por SI para que queden anulados los 135 artículos que se pretenden derogar. No obstante, dijo que está en desacuerdo con toda la ley, porque entiende que tiene un «vicio formal de origen, que es insubsanable que es haber declarado la urgencia de algo que no era de urgencia y para mí está prohibido por la Constitución». 

Risso: el solapero de Mujica

Por su parte, el doctor Martín Risso dijo que «la cuestión es el artículo 77 numeral 5º de la Constitución». «La única limitación que tiene el presidente es la de participar de propaganda política electoral y cuando se habla de electoral se está hablando de elecciones, de partidos o de candidatos, y siempre la Constitución separa lo que es electoral de lo que es un plebiscito o de lo que es un referéndum. En mi opinión, el presidente sí puede hacerlo». Como antecedente, citó el caso del expresidente José Mujica, quien siendo presidente de la República, «andaba con un solapero exhortando a no votar por la baja de la edad de imputabilidad penal que promovía Pedro Bordaberry». «Hubo una participación de Mujica; en aquel momento me consultaron a mí y yo dije que lo podía hacer, lo que no puede participar es en propaganda electoral y esto no es electoral, por más que se vote, no es una elección en los términos de la Constitución. Yo no veo ninguna limitante, es decir, el principio es que el presidente como cualquier ciudadano puede participar en cualquier propaganda política y bueno para que no pueda hacer algo tiene que haber una norma expresa y esa norma expresa para referéndum no existe». Recordó también como antecedente el referéndum contra la Ley de Caducidad y el entonces presidente Julio Sanguinetti quien también participó en ese momento en varias actividades en defensa de la ley. 

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