Juez rechazó pedido de excusación en la intimación por vacunas

MSP cuestionó «falta de imparcialidad» del juez Recarey.

Comenzó a las 9 horas la audiencia judicial citada por el Juez Letrado de Feria Dr. Alejandro Recarey en el marco de un recurso presentado contra la vacunación anticovid en niños, donde se intimó a Presidencia, al Ministerio de Salud Pública y autoridades de Pfizer a presentar información sobre las vacunas.

Comparecen por la parte actora el Dr. Maximiliano Dentone Méndez, en calidad de abogado y amparista, quien presentó ante la Justica la acción de amparo. Por la parte demandada las Dras. Andrea Canabal y María del Carmen Gonzalez en representación de Presidencia, los Drs. Martin Thomasset y Augusto Rocca en representación del MSP y las Dras. Elena Llagueiro y Ana Maria Campo en representación de ASSE.

Las partes comparecientes ratificaron sus respectivas posturas en la demanda y en las contestaciones presentadas. Acto seguido el juez realizó tres preguntas concretas a Dentone, sobre si su accionar era a título personal y cuál era el alcance, a lo que el abogado respondió de forma afirmativa, «por los intereses difusos, personal y colectivo. Por estar defendiendo a los menores y a titulo personal, por su propio interés como ciudadano adulto».

Con respecto al rango etario sobre el que se pedía suspender la campaña de vacunación anticovid, dijo que para «niños menores de 13 años».

Sobre los motivos de la solicitud, el abogado comentó que están acotadas con que «debe quedar comprobado que no existe perjuicio alguno para la salud derivado del acto de efectuar estas inyecciones. Y para eso se tendría que cumplir la intimación de los informes técnicos y prueba solicitada. Se intimó a la población la firma de un consentimiento sin información». Además, aclara que lo dicho no es ampliación de la demanda, es solo aclaración.

Parte demandada

El juez da traslado de los dichos del actor a los demandados. Donde Presidencia manifestó oposición, expresando que «no logró aclarar al Juez ni a la demandada cuál es la pretensión u objeto de la aclaración realizada».

El MSP adhirió y agregó que la demanda «incurre en omisión del cumplimiento art.117.5 del CGP en la medida de que en ningún momento el petitotio contiene la solicitud de condena, la cual no corresponde sea inferido ni por la Sede ni por la contraprate, pues eso no solo implica darle trámite a una demanda con vicios insubsanables, sino que ponen en indefensión a las demandadas teniendo que refutar un escrito sin petitorio».

ASSE adhirió y agregó que «se entiende cuál es la voluntad de la Sede (el juez) pero en el escrito que se presenta la prueba es de fecha de 9 noviembre de 2021 y no tiene objeto».

El juez señaló que «si bien es cierto que en la formulación literal del petitorio contenido en la demanda no figura la pretensión, está si está claramente plasmada en el nro 21 del capítulo de hechos (fs. 41: «…debe de suspenderse inmediatamente la vacunación a niños…»)».

Recarey sostuvo que «no se aprecian elementos que permitan suponer que los demandados no hayan estado en condiciones de ejercer su defensa. Por consiguiente, constituiría un exceso de ritualismo (inadmisible en cualquier materia, y más todavía en el amparo por tutela ritualismo), repeler una pretensión por un mero detalle de tan poco porte. En cualquier caso, las aclaraciones a que hubo lugar fueron hechas en audiencia, son de muy sencilla comprensión y pueden ser analizadas y debatidas en esta instancia oral».

La parte demandada MSP interpone recurso de reposición.

El juez reiteró que «el petitorio existe y es concreto. Solo que debe precisárselo. En ningún caso puede hablarse de indefensión».

La parte demandada MSP contesta la demanda oralmente. Y manifiesta que no se le dio traslado de la demanda. Plantea la recusación y solicita la excusación.

La parte demandada Presidencia manifiesta que la recusación interpuesta procede en esta caso. Asse adhirió a la posición esgrimida por MSP y Presidencia.

Juez resuelve proceder

El juez pidió que las partes que solicitan la recusación aclaren con total precisión cuales serían las causales. Acto seguido el MSP manifestó que la causal es prejuzgamiento, y por dar opinión previa.

En ese marco el Juez que «en primer lugar, y de acuerdo al art. 12 de la Ley 16.011 es muy claro que el los juicios de amparo no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. Lo cual veda la posibilidad de plantear la recusación desde un punto de vista formal. Además el Magistrado no se apartará de la causa. Por dos razones, «la primera y elemental es que no encuentra donde habría prejuzgado en relación al objeto de esta causa. Objeto el cual, aún cuando no se ha definido todavía, se presume circunscripto a la campaña de vacunación relativa a menores de edad. Y quien este proveimiento decreta jamás emitió opinión alguna en relación a ese punto específico. Solamente ha estudiado desde el punto de vista académico la naturaleza jurídica de los contratos ley y el empleo de medios telemáticos para la realización de audiencias judiciales. Y ello no intersecta absolutamente en ningún punto con la vacunación de menores».

Recarey agregó que «en cualquier caso, debe tenerse presente que existe abrumadora jurisprudencia que apunta en el sentido de que ningún Magistrado puede ser recusado por la difusión de opiniones académico-jurídicas genéricas. Entre ellas las publicaciones, como es del caso según lo pretenden los recusantes. Y téngase en cuenta, se insiste, que las opiniones técnicas vertidas no rozan en ningún punto la temática vacunal. En lo demás, la disposición probatoria por iniciativa inquisitiva judicial (perfectamente lícita), no puede de ninguna manera ser considerada como prejuzgamiento. Por un lado, porque el Juez está habilitado para hacerla. Por otro porque se justifica haberla dispuesto antes de convocada esta audiencia, dada la celeridad que tiene el proceso de amparo. No provocándose tampoco indefensión alguna. Es más, las intimaciones abren con total claridad e imparcialidad el espectro de prueba para que todas las partes lo estudien».

Además expresó que «no debe olvidarse que para existir prejuzgamiento debe haber habido contenido decisorio previo sobre el fondo del asunto. Y tal cosa no ha ocurrido. A tal punto que ni siquiera los recusantes indicaron donde el Juez habría manifestado alguna decisión sobre el fondo del asunto en su decreto intimatorio. Por lo demás, cualquier alusión a un supuesto entendimiento a promotores de diversos amparos nada roza al Juez».

Por lo tanto el Juez procedió a continuar con el trámite de este proceso mientras el MSP interpuso un recurso de reposición.

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