Sala de Abogados del Congreso de Intendentes: censura a Rama tiene «visos notorios de ilegitimidad»

También señaló que no es legal la Guía de Lenguaje Inclusivo.

A pedido del Delegado Cesar García, en el Congreso de Intendentes, su Sala de Abogados dictaminó sobre el alcance jurídico de la normativa que le fuera presentada como “Guía de Lenguaje Inclusivo” en el mes de Abril de 2010, a partir de las declaraciones vertidas en “Polémica en el Bar” por Sergio Miranda, titular de la Secretaría de Diversidad Sexual de la Intendencia de Montevideo y Representante del Congreso de Intendentes en el Consejo Nacional de Género. 

Miranda afirmó en torno a la censura a la obra del Artista Claudio Rama, que existe una “resolución del Congreso de Intendentes que incluye a todas las Intendencias del País, del año 2010, donde se establece utilizar un lenguaje inclusivo en lo referido a no utilizar un lenguaje exclusivamente masculino genérico”, para justificar la censura de la Directora del Teatro Solís sobre la obra de Rama. 

La Sala de Abogados dictaminó que “no existe en el ordenamiento normativo emergente del Congreso de Intendentes acto jurídico que confiera naturaleza vinculante a la denominada “Guía de Lenguaje Inclusivo”, en cualquier sentido, tanto respecto de la organización misma del Congreso como órgano de creación constitucional, en el orden de sus relaciones internas jerárquicas y/o funcionales, como en sus relaciones con los administrados o que impongan deberes u obligaciones a los Gobiernos Departamentales en sí mismos”. 

Adicionalmente, la Sala expresó que “las decisiones adoptadas por los funcionarios públicos deben dictarse dentro de los límites y las atribuciones legalmente previstas, esto es, actuar dentro de un marco reglado, ajeno a la discrecionalidad administrativa, que en la materia que nos ocupa se tiñe de arbitrariedad, si las mismas se basan en actos carentes del valor y fuerza para fundamentarlos”. 

Finalmente la Sala consideró que el “proceder (la censura sobre la obra de Claudio Rama) tiene visos notorios de ilegitimidad”. 

El Dictamen firmado por los Dra. Marcelo Gioscia y Ricardo Gorosito, “con respecto al alcance jurídico del contenido normativo de la “Guía de Lenguaje Inclusivo”, tiene un carácter meramente programático, pero no implica imponer este tipo de lenguaje inclusivo en el dictado de resoluciones administrativas que afecten a terceros y que puedan vulnerar o puedan llegar a colidir contra derechos legal y constitucionalmente protegidos en leyes que protegen los derechos de autor (Ley 9739 de 1937) así como los artículos 7,10,29,33,34,72 y concordantes de la Constitución de la República. 

Los letrados firmantes consideraron que la decisión administrativa dictada en el caso concreto que es objeto de esta consulta, constituye en sí misma, una extralimitación que afecta el derecho a la libre expresión del artista plástico mencionado y por esa razón, constituye una especie de “censura”, a todas luces, inaceptable. 

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