Sólo podrán ingresar a la fuerzas armadas los ciudadanos naturales

El proyecto de reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas fue enviada ayer por el Poder Ejecutivo al Parlamento. El objetivo es “modernizar, profundizar el trabajo conjunto a través del Estado Mayor de la Defensa (Esmade), trabajar en áreas de formación conjunta, jerarquizar misiones como la ciber seguridad y cambios en las condiciones de ingreso, entre otros”, según explicó el ministro de Defensa Javier García.

Se plantea como punto principal y «con precisión la jurisdicción de cada Fuerza (Ejército, Fuerza Aérea y Armada), evitando zonas de solapamiento y duplicación nada aconsejables». Por otra parte “se le asigna al Poder Ejecutivo la potestad de autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de actividades de carácter productivo, industrial, comercial o de servicios, que contribuyan a los fines del desarrollo y de la Defensa Nacional”, mientras se «establece una redacción más categórica del principio de no discriminación, estableciendo que en el ámbito de las Fuerzas Armadas no se admitirá ningún tipo de discriminación».

Otros cambios a destacar son que el personal militar que pase a situación de retiro queda automáticamente liberado de las obligaciones que impone el estado militar (con algunas excepciones), eliminándose el plazo de cuatro años previsto actualmente. En el caso del ingreso y los requisitos para ingresar a las Fuerzas Armadas se modifica el relativo a la ciudadanía, requiriéndose ser ciudadano natural y respecto al nivel de estudios, se establece para el personal subalterno, tener aprobada Educación Primaria completa”. El cambio fundamental es que antes para poder ingresar a la Fuerza se podía ser también ciudadano legal. Los naturales son los nacidos y los legales son los que obtiene la ciudadanía por arraigo. Se exigirá Educación Primaria completa pero el nivel de estudios de educación media básica completa deberá ser completado para poder ascender, pero no será causal de baja posterior. Asimismo, se establece el compromiso de diseñar estímulos para la continuidad de los estudios por parte del personal. Respecto al régimen disciplinario, señala que «se modifica el artículo 141 a los efectos de establecer que para disponer la baja de oficiales generales y superiores, se requerirá previamente, la venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, según corresponda».

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