Las Juntas Electorales ajustan por estas horas detalles finales del referéndum del domingo, donde se espera que casi 2.9 millones de habilitados para votar concurran a las urnas.
En las últimas horas se supo que las encuestadoras no estarán dando sus pronósticos derivados de encuestas de urnas, como sucede habitualmente en todo acto electoral. Generalmente, los canales privados (4,10,12 y VTV) realizan una cobertura especial al cierre de los circuitos, dando a conocer los resultados proyectados, existiendo una tradición de que son acertados y dan pie para los festejos de quienes están en pugna.
Los costos elevados (entre 14 mil y 35 mil dólares) llevó a que en esta ocasión y por lo menos hasta ahora, los canales privados hayan optado por no efectuar este tipo de proyecciones. Si estarán en la transmisión analizando los resultados quienes lo hacen habitualmente. Mariana Pomiés por Cifra en canal 12, Ignacio Zuasnabar de Equipos Consultores en canal 10 y Rafael Porzecanski de Opción Consultores en canal 4. Por otra parte, en VTV estará Oscar Botinelli de Factum, emmpresa que tampoco efectuará proyecciones. En el canal municipal Tv Ciudad si se darán proyecciones a las 20 y 30 horas. Las mismas estarán a cargo de la Usina de Percepción Ciudadana, con el profesor Juan José Goyeneche, titular grado 5 en Estadística en la Universidad de la República.
Debido a que son únicamente dos opciones las cuales se contabilizarán, y la tecnología aplicada para la trasmisión de los datos desde cada circuito, es muy probable que sobre las 22 horas se tenga un panorama claro sobre lo que puede acontecer. También los comandos electorales del Si y del No tendrán su propio relevamiento con los delegados en cada mesa.
Papeletas truchas
Días pasados se había advertido sobre papeletas por él No que tenían defectos de impresión. No incluían la fecha en que se realiza el acto electoral. Ahora se supo qué existen en circulación (por lo menos en las redes sociales) boletas por el Sí que no son iguales a las oficiales. El servicio Afp Factual (de la agencia francesa de noticias) se encarga de chequear que la información que se maneja no sea falsa. En una publicación de las últimas horas, este servicio señala que las «papeletas para el referéndum de la LUC en Uruguay deben indicar la fecha de aprobación de la ley». Se informa que «la papeleta por el SÍ compartida en redes sociales no es la oficial. Esta no solo difiere en su contenido, sino también en el diseño». La papeleta oficial lleva la leyenda “Voto por SI el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020”. La correcta en la foto que acompaña esta nota es la de la derecha. La ley indica que las hojas de votación serán impresas por la Corte Electoral e incluidas en el material destinado a cada comisión receptora de votos, aunque los promotores del recurso y los partidos políticos también pueden imprimir y distribuir las papeletas oficiales. Como siempre se recomienda, lo mejor es tomar para sufragar una hoja de votación de las que están dentro del cuarto secreto, porque las mismas fueron chequeadas por los delegados de las opciones en pugna.
En blanco: por el No
La Corte Electoral informó que los votos en blanco serán contabilizados por la opción No. Esto se encuentra determinado en la ley 16.017 de abril de 1989. El artículo 40 que hace referencia al referéndum señala que «los votantes se pronunciarán por «SI» o por «NO». Votarán por SI quienes deseen hacer lugar al recurso y por NO quienes estén en contra de él. El voto en blanco se considerará voto por NO». El porqué el legislador realizó esta consideración es que se diferencia del voto anulado, el cual no es por ninguna de las dos opciones. El voto en blanco no es un voto anulado y para el legislador se acerca más al espíritu de estar en contra que a favor de la opción que se plantea. Otro detalle: si se introduce una hoja con cualquier leyenda, una moneda, una hoja de revista, cualquier objeto extraño, es un voto en blanco, no se anula.
El voto será anulado cuando se introduzcan una o dos hojas por SI y conjuntamente una o dos hojas por NO; es decir, que el voto sea contradictorio. Otra posibilidad es que introduzcan tres o más hojas por SI. Se introduzcan tres o más hojas por NO. Se introduzca una o dos hojas por SI con escrituras a mano, manchas (que no sean de imprenta), tachados, rayaduras, o que estén parcialmente rotas de manera clara o totalmente rotas. Se introduzca una o dos hojas por NO con escrituras a mano, manchas (que no sean de imprenta), tachados, rayaduras, o que estén parcialmente rotas de manera clara o totalmente rotas. O que junto a una o dos hojas por SI haya además algún objeto extraño (otros papeles con dibujos o textos, o papeles en blanco, monedas u otras cosas extrañas) o que junto a una o dos hojas por NO haya además algún objeto extraño (otros papeles con dibujos o textos, o papeles en blanco, monedas u otras cosas extrañas).
Porcentajes
Otro aspecto interesante es lo que señala el artículo 43. «Efectuado el escrutinio, la Corte Electoral proclamará el resultado. Se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso cuando sufraguen por SI más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido». Y los votos válidos son por el Si, por él No, más lo que están en blanco. Por lo tanto, inclusive por debajo del 50%, el voto por él No puede ganar, pero el Si nunca lo podrá hacer.
La obligatoriedad del voto está consagrada en la ley. Si no se tiene la credencial porque se perdió o no se encuentra, igual se puede votar. Solo necesita saber su serie y número de credencial, que si tampoco lo sabe lo puede obtener en la página web de la Corte Electoral, con su número de cédula. No exime el no votar, no contar con la credencial de manera física.
Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente: a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora, b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones, c) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor, d) Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución, o sea con la ciudadanía suspendida. No se menciona nada con respecto a la edad, pero en otras ocasiones se ha eximido de la multa por no votar a mayores de una determinada edad.
Discapacidad motriz
En agosto de 2019 se aprobó la ley 19.790 sobre “Garantía para el ejercicio del derecho al voto de las personas en situación de discapacidad motriz”. Según destaca la página web de Medios Públicos (los medios estatales de comunicación). En la última elección, que fueron las departamentales en setiembre de 2020, la Corte Electoral había dispuesto que una persona con discapacidad motriz y que le tocara votar en un circuito no accesible, lo hiciera en el primer circuito de su serie que necesariamente era accesible.
“La persona podrá votar observado simple en cualquier circuito accesible de su serie, por lo que tiene más opciones”, dijo a los Medios Públicos el ministro de la Corte Electoral, José Ignacio Korseniak. Agregó que “son 7.060 circuitos en todo el país y va a haber en cada serie varios locales con accesibilidad, los que se pueden consultar en la página de la Corte Electoral, previamente a concurrir a votar”. Por ejemplo, en el departamento de Rivera, de 252 circuitos totales en el departamento, solo 58 no son accesibles; sin embargo, en Soriano de 216, más de la mitad, 146 no son aptos para personas con discapacidades motrices. «Quien vote en otro circuito por razones de accesibilidad, si su circuito no lo permitiera, va a votar observado simple. Como forma de garantizar que no se duplique su voto y el sufragante deberá firmar una constancia que tendrá carácter de declaración jurada, donde se explica que tiene una discapacidad motriz ya sea transitoria o permanente. En caso de no poder firmar, deberá estampar su impresión digital» destaca Medios Públicos. La normativa vigente define la accesibilidad como “la condición que cumple un espacio, por ejemplo, para que pueda ser utilizado por todas las personas de manera segura y de la manera más autónoma y confortable posible”.