La decisión judicial se dio en el marco de un proceso colectivo iniciado por dos padres y que, con el avance del expediente, adquirió alcance nacional.

Un juez federal intima al Gobierno

Frente a este escenario, González Charvay sostuvo que la decisión del Gobierno de suspender la aplicación de la ley constituyó una invasión a las facultades exclusivas del Congreso y una violación al principio de supremacía constitucional.

Este martes, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, le dio un plazo de dos semanas al Gobierno nacional para que implemente la Ley de Emergencia en Discapacidad, cuya aplicación deberá comenzar a partir del próximo 4 de febrero. La decisión judicial se dio en el marco de un proceso colectivo iniciado por dos padres y que, con el avance del expediente, adquirió alcance nacional.

Además, el magistrado intimó al Ministerio de Salud y a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a que, en un plazo de cinco días, informen al juzgado el estado de avance de los trámites administrativos y presupuestarios necesarios para dar cumplimiento efectivo a la normativa sancionada por el Congreso.

La medida fue dispuesta incluso sin que exista todavía un pronunciamiento de la Cámara Federal de San Martín, que tiene en trámite una apelación presentada por el Gobierno nacional contra una resolución previa del mismo juez. Ese recurso fue impulsado por el procurador del Tesoro de la Nación, Santiago Castro Videla, luego de que González Charvay ordenara, el pasado 12 de diciembre, la implementación inmediata de la ley.

La apelación se encuentra radicada en la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, que hasta el momento no emitió una definición sobre el fondo del planteo. No obstante, el juez de primera instancia consideró que la falta de resolución de la Cámara no impide avanzar con las medidas necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la ley.

La Ley de Emergencia en Discapacidad fue sancionada por el Congreso en julio de 2025, con el objetivo de reforzar las prestaciones, garantizar el acceso a servicios esenciales y mejorar la situación de las personas con discapacidad y de los prestadores del sistema. Sin embargo, semanas después de su aprobación, el presidente Javier Milei decidió vetar la norma, argumentando que su implementación ponía en riesgo el equilibrio fiscal.

Pese al veto presidencial, el Poder Legislativo rechazó la decisión del Ejecutivo, lo que obligó al Gobierno a promulgar la ley. No obstante, al momento de su publicación, el oficialismo incorporó un artículo que suspendía su aplicación, bajo el argumento de que el Congreso no había precisado las fuentes de financiamiento para afrontar los nuevos gastos que implicaba la normativa.

Frente a este escenario, González Charvay sostuvo que la decisión del Gobierno de suspender la aplicación de la ley constituyó una invasión a las facultades exclusivas del Congreso y una violación al principio de supremacía constitucional. En su fallo, el magistrado afirmó que el Poder Ejecutivo no puede modificar ni neutralizar una ley vigente mediante disposiciones administrativas.

Asimismo, el juez calificó como “falso” el argumento económico esgrimido por la administración libertaria. Según la sentencia, la propia Ley de Emergencia en Discapacidad otorga al Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de reasignar partidas presupuestarias para afrontar los gastos necesarios derivados de su implementación, sin necesidad de crear nuevos impuestos ni comprometer el equilibrio fiscal general.

Con esta resolución, la Justicia volvió a poner en el centro del debate la responsabilidad del Estado nacional en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y en el cumplimiento de las leyes sancionadas por el Congreso, en un contexto de fuerte tensión institucional entre el Poder Ejecutivo y el Judicial.

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