Ferrés cuestiona la rescisión unilateral del contrato con Cardama

En una carta abierta de carácter técnico-jurídico, el abogado y docente universitario Rodrigo Ferrés analiza el caso desde la perspectiva del Derecho Administrativo, poniendo el foco en la distinción entre validez y eficacia de los contratos administrativos, así como en el rol que cumplen las garantías contractuales dentro de ese esquema.

El Dr. Rodrigo Ferrés cuestionó desde el punto de vista jurídico la decisión de la actual administración de rescindir el contrato con el astillero español Francisco Cardama. el ex prosecretario de la presidencia de la República durante el gobierno de Luis Lacalle Pou, sostuvo que la rescisión unilateral debe ser la “última alternativa” y que “antes, se debe intimar bajo apercibimiento” a la contraparte porque con la intimación se logra, a su entender, “que la contraparte pueda subsanar lo que concierne a la garantía de fiel cumplimiento y así poder ejecutar el contrato en procura de obtener las OPV y, por otro lado, que si no lo hace “se constata el incumplimiento expresamente y la administración se encuentra con una mayor legitimidad para proceder en consecuencia”. 

El acuerdo había sido celebrado con la empresa CARDAMA –en diciembre de 2023- durante la administración anterior y su resolución anticipada se fundamentó en presuntas irregularidades vinculadas a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

En una carta abierta de carácter técnico-jurídico, el abogado y docente universitario Rodrigo Ferrés analiza el caso desde la perspectiva del Derecho Administrativo, poniendo el foco en la distinción entre validez y eficacia de los contratos administrativos, así como en el rol que cumplen las garantías contractuales dentro de ese esquema.

Según se expone en el documento, los contratos administrativos se perfeccionan, en términos generales, con la notificación del acto de adjudicación a la contraparte, siempre que se cumplan las formalidades esenciales como la forma escrita y la firma del contrato. A partir de ese momento, el contrato existe jurídicamente y es válido. Sin embargo, su capacidad para producir efectos —es decir, su eficacia o ejecutividad— puede quedar supeditada al cumplimiento de requisitos posteriores, entre ellos la constitución de la garantía de fiel cumplimiento.

El autor sostiene que la garantía no constituye un elemento esencial del contrato, sino un requisito de eficacia. En consecuencia, la ausencia o defectuosa constitución de la garantía no invalida automáticamente el contrato, sino que impide su ejecución hasta tanto la situación sea regularizada. En el caso analizado, se señala que los servicios jurídicos de los organismos estatales competentes y el Tribunal de Cuentas de la República entendieron oportunamente que la garantía presentada por la empresa estaba debidamente constituida, lo que habilitó el inicio de la ejecución contractual.

El texto también aborda la hipótesis de que, con posterioridad, se detecte que la garantía es inexistente o inválida. En ese escenario, Ferrés subraya que el ordenamiento jurídico administrativo no conduce necesariamente a la nulidad automática del contrato. La doctrina y la jurisprudencia administrativa reconocen distintos grados de invalidez y admiten la posibilidad de subsanación de vicios formales, siempre que no se trate de defectos graves que afecten elementos esenciales del acuerdo.

Desde esta perspectiva, se destaca el principio de “buena fe contractual” y el deber de la Administración de propender a la “conservación de los contratos”. Ello implica, según su análisis, que ante irregularidades subsanables la Administración debería intimar previamente a la contraparte para que corrija el incumplimiento, antes de optar por una rescisión unilateral. Esta solución permitiría resguardar el interés público comprometido, en este caso la obtención de los buques destinados a tareas de vigilancia y control marítimo.

La carta también cuestiona el uso amplio de la rescisión unilateral prevista en el artículo 70 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). Si bien la norma se encuentra vigente, parte de la doctrina ha señalado que su aplicación debería ser excepcional y restrictiva, en la medida en que un contrato administrativo es, ante todo, un acuerdo de voluntades celebrado en un plano de igualdad jurídica. En este sentido, se advierte que la teoría de las prerrogativas exorbitantes de la Administración ha sido progresivamente atenuada en el marco del Estado constitucional de Derecho.

Asimismo, se recuerda que los contratos administrativos complejos suelen atravesar dificultades durante su ejecución, tales como atrasos, ajustes técnicos o renegociaciones económicas. En la práctica, estas situaciones suelen resolverse mediante sanciones, modificaciones contractuales o adendas, y no a través de la rescisión anticipada del vínculo contractual.

El documento concluye que la rescisión unilateral debería ser la última alternativa disponible para la Administración. Previamente, debería intimarse a la empresa a subsanar la eventual falta de garantía, bajo apercibimiento expreso. Solo ante la negativa o imposibilidad de corregir el incumplimiento, o frente a la comprobación de conductas dolosas o de un incumplimiento esencial del objeto contractual, la rescisión podría encontrar mayor sustento jurídico

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8 Comentarios

  1. Este Sr. Pretende dar consejos de como actuar cuando era parte del gobierno anterior . Sería bueno que explique por que eligieron a la empresa última calificada para esta aventura . Gracias por sus consejos Dr ….

  2. Ferres en su carácter de abogado podría haberse interesado por el contrato de Cardama que tramitó, revisó, aprobó y firmó el pedíatra junto con el veterinario. No deja de ser extraño que con el presidente anterior abogado, este señor abogado y decenas de otros abogados expertos en contratos del período anterior, haya resultado ese mamarracho que firmaron los médicos y que hoy se pretende rescindir. Ahora el Dr.Ferrés opina en negativa lo que debió haber hecho antes de haberse puesto las firmas (verdaderas y falsas).

  3. Eso de pediatra es bulingy bueno si tiene ese fallo para eso que se investiguen ahora no hemos lis uruguayos tirado millones y millones de dolares como con pluma con el caballero de la derecha envidio gas sayago ancap y tantos otros a mi ne toco pagar más de irpf por eso por cargamos no

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