El gobierno anterior aprobó el Decreto Nº 316/24 de regulación de la educación superior privada que sustituyó el régimen del Decreto Nº 104/14, buscando flexibilizar procedimientos, incorporar nuevas modalidades educativas y reducir controles excesivos sobre la educación privada que limitaban su desarrollo. Sin embargo, dicho decreto fue derogado por el actual gobierno mediante el Decreto Nº 116/25, y finalmente sustituido el 4 de junio pasado por el Decreto Nº 125/26.
Ambos decretos (316 y 125) de los dos gobiernos procuran actualizar la regulación de las instituciones privadas de educación terciaria en Uruguay, pero responden a orientaciones regulatorias y enfoques educativos muy diferenciados sobre el rol del Estado, la libertad de enseñanza y de la educación superior privada. Mientras que el Decreto Nº 316/24 anterior seguía una lógica de flexibilización, innovación y mayor autonomía institucional, el actual Decreto Nº 125/26 conserva parte de esa flexibilidad, pero impone un sistema controlado de autorizaciones basado en una detallada evaluación, seguimiento, participación interinstitucional y control de la calidad sobre las IES privadas.
El Decreto Nº 316/24 estaba orientado a permitir una mayor capacidad de innovación; facilitar la apertura de carreras; reconocer nuevas titulaciones; incorporar microcredenciales; regular la inteligencia artificial; admitir educación híbrida y virtual aunque lamentablemente con limitaciones y reducir algunos controles administrativos previos que restringían la oferta. Se consideraba que las instituciones autorizadas debían disponer de margen para innovar y que el control estatal podía operar mediante información, seguimiento posterior y revocación. A diferencia el Decreto Nº 125/26 se basa en una desconfianza regulada sobre la iniciativa privada. Aunque formalmente reconoce la autonomía académica e institucional de la sociedad civil de las instituciones de educación sin fines de lucro, lo real es la existencia de procedimientos más rígidos de evaluación, seguimiento y requisitos de cumplimientos de información. Pero su lógica no es solo restrictiva, sino que introdujo un modelo de autonomía institucional diferenciada entre las instituciones nuevas o no consolidadas que quedan sujetas a un mayor seguimiento, mientras que las instituciones acreditadas o con trayectoria pueden acceder a un régimen de consolidación con mayor capacidad para modificar carreras. Es, por tanto, un modelo de confianza condicionada por antecedentes, acreditación y capacidad institucional, aunque con inciertas perspectivas ya que la acreditación institucional no existe actualmente en el país.
Mas allá de múltiples cambios, bajo el Decreto Nº 316/24 se establecía que la autorización inicial para funcionar era provisional durante cinco años, y luego la institución podía solicitar la autorización definitiva, la nueva normativa de regulación diferencia los reconocimientos de carreras, que no tenían plazo de vencimiento, sino que se apoyaban en un sistema de dos etapas dadas por autorización institucional provisional y posterior autorización institucional definitiva. A diferencia el Decreto N º 125/26 sustituye esa lógica general por un régimen de actualización de información con distintos plazos, pero de carácter permanente. El cambio es relevante, y ahora el control se vuelve definitivo con un seguimiento institucional periódico y permanente del cuerpo docente, del funcionamiento de las carreras; de la infraestructura, las modalidades educativas, sedes, cambios en la organización y del grado de cumplimiento de las condiciones originales. En este escenario normativo la apertura de carreras antes del reconocimiento es una de las diferencias más importantes entre ambas normas. Mientras que el Decreto N º 316/24 permitía iniciar una carrera antes de que el MEC resolviera su reconocimiento, siempre que se informara públicamente a los estudiantes que estaba en trámite y además disponía que si la autoridad no se pronunciaba luego de transcurrido un año desde el inicio de los cursos y la institución había cumplido los procedimientos, los estudiantes cursantes podían terminar la carrera y registrar sus títulos conforme al Decreto-Ley Nº 15.661. Aunque no constituía formalmente un silencio positivo pleno, producía un efecto parecido para las cohortes iniciadas. El nuevo decreto no reproduce esa consecuencia automática, sino que el reconocimiento continúa dependiendo de una resolución expresa de la autoridad competente, previa evaluación técnica y, cuando corresponde, dictamen del Consejo Consultivo. Adicionalmente el Decreto Nº 125/26 exige autorización para crear nuevas sedes en otra localidad y define como sede los espacios físicos donde se desarrollen actividades de enseñanza o investigación, incluso virtuales, controlando qué carreras y títulos pueden ofrecerse en esa sede. El Decreto Nº 316/24 contenía un régimen flexible de apertura de nuevas sedes, pero el nuevo decreto adopta un criterio más territorial y evita que la autorización general de una institución habilite automáticamente cualquier expansión geográfica. Un cambio sustancial de regulaciones, que además no se equilibra con los criterios de la educación superior pública, lo cual refuerza un modelo político binario de gestión y estándares distintos de la oferta pública y la oferta privada, en detrimento de una lógica sistémica donde se establezcan iguales controles de calidad para todos los oferentes, como obviamente requieren los estudiantes, las empresas y las sociedades.



En resumen un retroceso en la libertad responsable de habitantes e instituciones sociales de la República.
Es lamentable como este gobierno sin rumbo hace cambios en la educación de carácter regresivo, modificaciones no bien pensadas, q parecen responder únicamente a deshacer medidas tomadas por el Gobierno anterior; donde se quiere centralizar todo por parte del estado y le infiere al Ministerio acciones de contralor q no va a poder cumplir con eficiencia. Esa ideología obsoleta donde el estado crece, quiere ser omnipotente, autoritario y lo único q hace es alejarnos aún más de las sociedades modernas.