El Poder Ejecutivo resolvió establecer un régimen especial de servicios mínimos para garantizar la continuidad de determinadas operaciones en la Terminal Cuenca del Plata (TCP), en el marco del conflicto colectivo que mantiene la empresa con el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA), a través de su comité de base TCP NELSURY.
La resolución, adoptada por los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de Transporte y Obras Públicas (MTOP), comenzó a regir a las 00:00 horas de este sábado 12 de setiembre y permanecerá vigente hasta que otro acto administrativo disponga su finalización.
La decisión fue comunicada el viernes por el ministro de Trabajo, Juan Castillo, al Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT y posteriormente notificada tanto a la empresa como a la organización sindical. El régimen fue establecido luego de que TCP y SUPRA no lograran acordar cuáles serían las prestaciones indispensables que deberían mantenerse en caso de nuevas medidas gremiales. Desde la central sindical surgieron cuestionamientos al alcance de la resolución. El PIT-CNT sostuvo que la fijación de servicios mínimos es una herramienta que existe en diferentes actividades, pero señaló que habitualmente los criterios son establecidos de común acuerdo entre las partes.
En este caso, la central consideró que los servicios determinados por el Ejecutivo resultan excesivos porque “se acercan a una situación de normalidad en el trabajo”.
Al mismo tiempo, el PIT-CNT expresó su solidaridad con los trabajadores de TCP y exhortó a ambas partes, “especialmente a la empresa”, a buscar una solución al conflicto y alcanzar un “convenio colectivo acordado”.
Una medida ante eventuales nuevas medidas
La resolución no implica que la terminal se encuentre actualmente paralizada ni que los servicios mínimos hayan sustituido el funcionamiento habitual de TCP.
La directora nacional de Trabajo, Marcela Barrios, explicó que el régimen se aplicará en caso de que el sindicato adopte medidas que afecten la operativa de la terminal. Según indicó, actualmente la actividad se desarrolla con normalidad y el objetivo del Ministerio de Trabajo continúa siendo alcanzar una solución mediante la negociación colectiva.
En ese sentido, las conversaciones entre las partes están previstas para retomarse el próximo lunes, mientras durante el fin de semana el MTSS continuará realizando consultas y gestiones destinadas a acercar las posiciones.
La resolución constituye, por tanto, un mecanismo preventivo frente a eventuales nuevas medidas gremiales y no el cierre de la negociación entre la empresa y el sindicato.
El conflicto se extiende desde hace varios meses y ha generado diferentes instancias de mediación y negociación. Las partes no lograron hasta el momento alcanzar un acuerdo para establecer un nuevo convenio colectivo.

Qué servicios deberán mantenerse
El régimen fijado por el Ejecutivo determina las operaciones que deberán garantizarse en caso de que se implementen medidas gremiales que afecten el funcionamiento de la terminal. Entre ellas se encuentran los servicios de muelle correspondientes a la carga y descarga de buques, considerados esenciales para mantener un nivel básico de continuidad operativa.
También deberá garantizarse la recepción de contenedores llenos y vacíos, tanto destinados a operaciones de importación como de exportación. En el caso de la recepción mediante transporte carretero, la resolución establece un mínimo de 25 contenedores por hora.
Asimismo, deberán mantenerse los servicios de almacenamiento y depósito dentro de la terminal.
El régimen contempla además una situación particularmente sensible para la actividad portuaria: las operaciones vinculadas con contenedores refrigerados, productos perecederos y materiales sanitariamente sensibles. Para estos casos, las partes deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de los servicios. El objetivo es evitar que una eventual interrupción de las operaciones pueda generar consecuencias sobre cargas que requieren condiciones especiales de conservación o que presentan sensibilidad desde el punto de vista sanitario.
La dotación mínima de trabajadores
Para asegurar el funcionamiento de los servicios definidos, el Ejecutivo estableció también una dotación mínima de trabajadores para las diferentes áreas de la terminal.
En mantenimiento deberán permanecer cuatro técnicos. Las tareas administrativas vinculadas a Aduanas requerirán dos empleados, mientras que el pañol contará con un trabajador. Para el área de acceso de contenedores llenos —gate— se establecieron dos casetas, un dispatcher, un yard planner, tres choferes y dos inspectores.
En logística se determinó una dotación integrada por un operador de stacker, un operador de elevador, un encargado y un administrativo. Para las operaciones de buques y playa, la resolución establece una dotación específica vinculada al funcionamiento de dos grúas. Deberán disponerse tres operarios y cuatro apuntadores, además de cinco choferes de straddle carrier, 12 estibadores, cuatro referentes, dos planificadores de buques, un dispatcher, un maquinista de playa de contenedores vacíos y dos administrativos de operaciones.
En el gate de contenedores vacíos se establece la presencia de un administrativo, un dispatcher, un yard planner, un coordinador, un maquinista y un inspector. La organización de los turnos necesarios para cumplir con esas dotaciones quedará a cargo de TCP. La empresa deberá respetar las categorías laborales correspondientes, las habilitaciones técnicas, los descansos y las normas de seguridad y salud en el trabajo. Además, deberá comunicar al MTSS y al MTOP la nómina de trabajadores comprendidos en cada turno.
El argumento del Ejecutivo
En los fundamentos de la resolución, el Poder Ejecutivo señala que la medida busca preservar un nivel básico de seguridad y continuidad operativa en la única terminal especializada de contenedores del país, teniendo en cuenta la incidencia de su funcionamiento sobre la producción nacional y el comercio exterior.
El documento aclara expresamente que se trata de un régimen especial, transitorio y limitado a la situación concreta que atraviesa actualmente TCP. Por ese motivo, establece que la fijación de estos servicios mínimos no podrá ser utilizada como antecedente para otras situaciones y que su aplicación queda circunscripta al conflicto objeto del acto administrativo. Los ministerios fundamentaron además la decisión en la legislación portuaria. La Ley Nº 16.246 establece como objetivo prioritario para el desarrollo del país la prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos y dispone que estos servicios sean prestados durante las 24 horas del día y todos los días del año cuando la demanda así lo requiera.
La normativa también establece para las empresas privadas prestadoras de servicios portuarios la obligación de mantener la continuidad y regularidad de las prestaciones.
La resolución toma en consideración, asimismo, el Decreto Nº 412/992, reglamentario de la Ley de Puertos, y los principios de continuidad, seguridad, regularidad, productividad y eficiencia que rigen la actividad portuaria.
Otro de los fundamentos utilizados por el Ejecutivo refiere a los criterios del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contempla la posibilidad de establecer servicios mínimos en determinadas actividades de importancia trascendental cuando una huelga pueda generar consecuencias de particular gravedad. La resolución señala que, de acuerdo con esos criterios, las partes deberían tener la posibilidad de participar en la definición de las prestaciones mínimas.
Precisamente, el MTSS y el MTOP habían dispuesto el pasado 8 de setiembre que TCP y SUPRA acordaran cuáles serían los servicios indispensables que deberían mantenerse ante eventuales medidas.
Sin embargo, las partes no lograron alcanzar un entendimiento. Ante esa situación, el Poder Ejecutivo asumió finalmente la determinación de las prestaciones y de la dotación mínima necesaria.


Entiendo que una de las diferencias entre Servicios Esenciales y estos Servicios Mínimos es que en los primeros no se puede hacer huelga y en los segundos sí.
En estos serviciós mínimos se movimentaran containers de en carga o descarga HASTA UN Màximo de uno en cada cuatro, 1/4, 25%, del fluxo «normal que se podria tener…..
Es la ruina de la calidad, previsibilidad, capacidad, necesidades de servicios requeridos y ofrecidos para quien quiere ser un hube nacional y principalmente regional para «no ser dejado para atrás», «perder el bonde» de comercio marítimo rio platense al solo poder ejercer un monopolio legal de un pequeño mercado nacional.
La verdadera historia va a tener que mostrar «los palos en la rueda» que el sindicato portuario SUPRA y el lider comunista Castillo colocaram, colocan y colocaran a esta actividad a nivel región con motivos varios pero sin lugar a dudas uno de ellos es en provecho própio, si no es el único….
Y el mal llamado gobierno porque en una República el Gobierno esta dividido en sus tres poderes, Ejecutivo, Judicial y Legislativo se omite de actuar en su Responsabilidad Constitucional y no quiere reconocer que omisión tan bien es manifestación, manifestar que nada va a hacer y ciertamente es interpretado como concordar conla situación presente en la cual claramente no participa cuando DEBE hacerlo. No es opción es una obligación, PARTICIPAR, MANIFESTARSE, DECIDIR, ya sea por concordancia o por iniciativa própia…..