En la actualidad el es a partir de la pubertad que el Código Civil reconoce cierta validez a los actos realizados por quienes no han adquirido la mayoría de edad, o sea los 18 años.
Se establece que «los actos y negocios en los que participen varones mayores de 14 años y mujeres mayores de 12 años de edad, son relativamente nulos; por lo que siendo inmediatamente eficaces, pueden ser anulados posteriormente (arts. 1559 a 1572 del Código Civil)». Es fundamentalmente esa la razón por la cual se establece una edad de «pubertad».
El legislador indica que «mantener diferentes edades para la pubertad del hombre y la mujer en relación con los efectos jurídicos de sus actos, no se justifica ni parece conveniente». Acota que «la redacción actual aparece como discriminatoria en un doble sentido. En primer lugar por establecer una diferenciación entre hombres y mujeres que no tiene relación con sus talentos ni virtudes (art. 8 de la Constitución); y en segundo lugar, porque no contempla la diversidad de identidades de género que hoy se reconocen, amparando legalmente así un sesgo de género».
El Código de la Niñez y la Adolescencia considera a los trece años como la edad en la que se ingresa a la «adolescencia». Sartori indicó que «fijar la edad de pubertad a los 13 años, al igual que la adolescencia, y de forma indistinta para ambos sexos, es un criterio adecuado que permite armonizar la normativa y evita eventuales cuestionamientos por discriminación de género».
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