La comparecencia de representantes del Estudio Delpiazzo ante la comisión investigadora que analiza la compra y posterior rescisión del contrato para la construcción de dos patrulleros oceánicos (OPV) al astillero español Francisco Cardama SA dejó varios elementos de relevancia sobre la etapa final del proceso.
Este lunes 15 de junio, los abogados José Miguel Delpiazzo y Carlos Delpiazzo explicaron cuál fue el alcance de su asesoramiento al Ministerio de Defensa Nacional y marcaron tres aspectos que concentraron buena parte de las preguntas de los legisladores: las sucesivas prórrogas otorgadas al astillero para constituir las garantías exigidas por contrato, las observaciones formuladas a la garantía de fiel cumplimiento presentada por Eurocommerce y la decisión —posteriormente revertida— de declarar que el contrato no había entrado en vigor. Según la versión taquigráfica, uno de los puntos más significativos de la sesión fue la confirmación de que, para el estudio asesor, el contrato había incumplido las condiciones necesarias para entrar en vigor varios meses antes de la presentación de la garantía de Eurocommerce. Según explicó José Miguel Delpiazzo, la posición jurídica del estudio era que los plazos se encontraban vencidos y que las condiciones contractuales exigidas seguían sin cumplirse.
La no entrada en vigor del contrato
El abogado relató que durante julio y agosto de 2024 se intercambiaron comunicaciones con el Ministerio de Defensa sobre la situación contractual. Según indicó, el estudio entendía que el contrato no había entrado en vigor porque habían expirado las prórrogas otorgadas y seguían pendientes las garantías exigidas como condición indispensable para la vigencia del acuerdo. Delpiazzo explicó que el 28 de agosto de 2024 recibió un pedido expreso del Ministerio para redactar una comunicación formal declarando la no entrada en vigor del contrato. La nota fue elaborada y remitida al ministerio, aunque posteriormente nunca fue enviada al astillero. “El Ministerio de Defensa transmitió la intención de considerar la posibilidad de no entrada en vigor”, afirmó durante la sesión. Según detalló, para esa fecha la última prórroga formalmente otorgada había vencido en marzo de 2024, es decir, cinco meses antes. Sin embargo, pocos días después, el estudio tomó conocimiento de que el ministerio había optado por conceder una nueva prórroga extraordinaria de 72 horas para permitir al astillero presentar nuevas alternativas de garantía. Delpiazzo sostuvo que tanto en julio como en septiembre había manifestado que ya se había configurado la condición de no entrada en vigor prevista en el contrato y que, por lo tanto, correspondía declararla. Aun así, el ministerio resolvió seguir otro camino.
Las prórrogas bajo la lupa
Otro de los asuntos centrales fue la sucesión de prórrogas otorgadas a Cardama para presentar las garantías requeridas. Los representantes del estudio explicaron que las primeras extensiones fueron comunicadas por el Ministerio para que fueran instrumentadas jurídicamente y que, en su opinión, podían considerarse razonables dentro de una lógica de buena administración. Entre ellas mencionaron una prórroga inicial de 30 días y otra posterior de 10 días, justificadas en parte por informes de intermediarios vinculados al proceso de obtención de las garantías. No obstante, la valoración cambia respecto a los meses posteriores.
José Miguel Delpiazzo afirmó que el estudio ya no participó de nuevas extensiones y señaló expresamente que la prórroga extraordinaria de 72 horas concedida en septiembre de 2024 podría haber excedido la razonabilidad esperable para un trámite que llevaba varios meses de atraso. La exposición dejó en evidencia que existieron diferencias entre el asesoramiento jurídico brindado por el estudio y algunas decisiones finalmente adoptadas por el Ministerio de Defensa.
Delpiazzo señaló que hubo ocasiones en las que el ministerio siguió las recomendaciones jurídicas y otras en las que actuó de forma distinta a lo sugerido por los asesores. Uno de los capítulos más extensos de la comparecencia estuvo dedicado a la garantía de fiel cumplimiento emitida por Eurocommerce, que posteriormente quedó envuelta en cuestionamientos y denuncias sobre su autenticidad.
Los abogados fueron enfáticos al afirmar que el estudio nunca aprobó formalmente esa garantía. Explicaron que su intervención consistía exclusivamente en analizar si los documentos cumplían o no con las exigencias contractuales, sin evaluar la solvencia o antecedentes de las entidades financieras involucradas. Según detallaron, la garantía de Eurocommerce presentaba varios problemas. Por un lado, tenía una vigencia de doce meses cuando el contrato requería una cobertura de cuarenta y dos meses. Por otro, no constituía estrictamente una garantía “a primer requerimiento”, ya que para ejecutarla exigía previamente una certificación de incumplimiento por parte de Lloyd’s. Además, el estudio manifestó reiteradamente que nunca recibió las condiciones generales completas de la garantía, sino únicamente un documento de pocas páginas con condiciones particulares.
Delpiazzo explicó que esas observaciones fueron comunicadas al ministerio y que, pese a ello, la alternativa terminó siendo aceptada internamente.

La controversia sobre la autenticidad
Otro aspecto relevante surgió cuando los legisladores consultaron sobre los documentos vinculados a la representación de Eurocommerce y a la facultad de sus firmantes para emitir la garantía. El estudio relató que solicitó documentación que acreditara formalmente la representación de quienes firmaban los documentos y que reclamó reiteradamente certificaciones notariales y originales debidamente autenticados. Incluso existió una comunicación telefónica con una persona que se presentó como abogado de Eurocommerce y que prometió enviar documentación complementaria. Según Delpiazzo, esa documentación nunca llegó. Posteriormente se recibió un documento notarial que intentaba acreditar las facultades de representación de Alex Walsh para emitir la garantía bancaria. Sin embargo, el estudio señaló que nunca logró validar completamente esa certificación. “Esa apostilla nunca la pudimos validar”, afirmó Delpiazzo ante los legisladores.
El abogado aclaró además que cuando en intercambios informales sostuvo que no tenía elementos para considerar falsos determinados documentos, lo hizo bajo el principio de buena fe contractual y sin disponer de información que permitiera concluir que existía una falsificación.
Durante la sesión también se conoció que a lo largo del proceso Cardama presentó nueve alternativas distintas para intentar cumplir con las exigencias contractuales. Entre ellas figuraron propuestas provenientes de entidades bancarias extranjeras, la posibilidad de una garantía mediante cesión de créditos con participación de Abitab, un banco de Camerún, Eurocommerce y otras variantes que fueron siendo analizadas durante varios meses. Según los comparecientes, varias de esas opciones fueron descartadas por no cumplir con las exigencias establecidas en el contrato.
La alternativa de garantía basada en créditos de Abitab
Entre las distintas opciones analizadas para constituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato de las OPV figuró una propuesta vinculada a créditos que la empresa Abitab mantenía a cobrar. Según explicaron los representantes del Estudio Delpiazzo ante la comisión investigadora, se evaluó la posibilidad de estructurar una garantía mediante la cesión de esos créditos como respaldo de las obligaciones asumidas por Cardama. Sin embargo, la alternativa no prosperó. Los asesores señalaron que la propuesta presentaba complejidades jurídicas y operativas para asegurar una ejecución efectiva e inmediata en caso de incumplimiento, por lo que finalmente se continuó analizando otras fórmulas de garantía.

