Alejandro Recarey, el juez que este jueves determinó la suspensión de la vacunación contra el Covid 19 a menores de 13 años, aclaró los contenidos de la sentencia para contrarrestar lo que definió como “versiones que distorsionan el contenido del fallo y que pueden confundir a quienes no tengan acceso a su lectura”.
En el comunicado, el magistrado explicó que la sentencia no prohíbe el desarrollo de la campaña vacunatoria a menores, sino que solo la suspende con carácter provisional y temporario, en tanto el Estado no responda la intimación a transparentar los contratos con las farmacéuticas proveedoras, cuyos contenidos fueron presentados a la población como confidenciales.
En el documento se argumenta que ningún gobierno puede firmar contratos secretos, en el desconocimiento de la opinión pública, atinentes a puntos que puedan implicar riesgos a los derechos humanos de la población, “en ningún caso, ni con particulares ni con empresas nacionales o extranjeras”.
También indica que, más allá de que la vacunación sea de adhesión voluntaria, por tratarse de un acto médico debe informarse fehacientemente a la población de la composición de las sustancias que se inoculan, sus riesgos y efectos adversos comprobados, así como todos los aspectos pertinentes a su desarrollo.
Al respecto, la sentencia mandata al Estado uruguayo a hacer estudios propios, independientes, sobre la calidad de los medicamentos que se importan, dado que no corresponde que para ello se esté simplemente a las manifestaciones del fabricante
En este sentido, sostuvo que no hay atentado alguno a la libertad de vacunación y agrega que el hecho de que esta sea optativa para los padres, no libera al Estado de confeccionar el debido consentimiento informado.
“Obligatoria o no, optativa o no, el gobierno debe siempre y en cualquier caso presentar toda la información a la persona interesada, extremo que hasta ahora no se estaba cumpliendo”, subrayó el magistrado.
Más allá de lo expuesto, Recarey explicó que la sentencia no se involucra a discutir aspectos científicos como la eficacia o la seguridad de las vacunas, ni la conveniencia o necesidad de la vacunación a menores, ni supone que atente de cualquier forma a la libertad de vacunación.
Por último, aclara que el fallo prevé que ni bien el gobierno cumpla los niveles de transparencia que se le imponen, deberá reanudarse inmediatamente la vacunación.