Uruguay estuvo marcado durante el siglo XX por el debate sobre el colegiado, que desembocó en la Constitución de 1952. Esta eliminó la figura del presidente y creó el Consejo Nacional de Gobierno, consagrando el colegiado como modelo de conducción política. Resultado de una alianza entre el herrerismo y la Lista 14 del batllismo, este esquema no se limitó al gobierno nacional: también se proyectó sobre la educación al disponer que debía ser regida por uno o más consejos autónomos, imponiendo una gobernanza educativa colegiada. En ese marco, en 1958 se aprobó la Ley Orgánica de la Universidad de la República, que la constituyó como ente autónomo y adoptó un gobierno cogestionado por estudiantes, docentes y egresados. Aunque este modelo de cogobierno y autonomía administrativa —con exclusión de actores sociales externos— no estaba expresamente previsto en la Constitución, terminó consolidándose como paradigma universitario.
El formato sobrevivió a la derogación del colegiado y a la restauración presidencial de 1967. Si bien la nueva Constitución restringió la independencia política y financiera de las instituciones educativas al vincularlas con los lineamientos presupuestales del Poder Ejecutivo, mantuvo el paradigma autonómico y cogestionado.
El artículo 202 de 1952, que organizaba la educación pública mediante entes autónomos, fue reproducido casi sin cambios en 1967; solo se añadió que la ley establecería mecanismos de coordinación. Este agregado sustentó sucesivas leyes educativas que asignaron al actual Codicen una función superior de coordinación, limitando la fragmentación y el funcionamiento autárquico de los consejos descentralizados. Aunque la cogestión puede vincularse con el colegiado batllista, también se apoyó en las banderas estudiantiles de la Reforma de Córdoba de 1918. Esta impulsó importantes transformaciones universitarias y convirtió al gobierno colegiado —con participación de estudiantes, docentes y egresados— en una forma dominante en América Latina, aunque con distintos niveles de autonomía, potestades normativas y composición. Existen sistemas plenamente endogámicos como el de Uruguay y otros que incorporan actores externos, pero en la mayoría de los países los ministerios conservan funciones superiores de regulación.

En este contexto se inscribe la propuesta del gobierno actual de restablecer los consejos desconcentrados de Primaria, Secundaria y UTU, suprimidos por la LUC, e incluso añade la posibilidad –y el interés- que cada consejo designe una “comisión consultiva”, profundizando el modelo consejista, Tras la Ley General de Educación de 2008, estos consejos estaban integrados por dos representantes propuestos por el gobierno y uno electo por los docentes, y la Ley de Urgente Consideración (LUC) del gobierno anterior los sustituyó por direcciones generales unipersonales. Estableció una gobernanza de la ANEP que combinó el cogobierno colegiado en el nivel superior con una conducción ejecutiva en el nivel de la gestión operativa. Esa separación favoreció una mayor eficiencia sin eliminar la representación colegiada y además permitió ampliar la participación externa en el Codicen, reduciendo el endogenismo. Con ello se articularon dos concepciones históricas: la educación entendida como una república democrática, autónoma y autárquica, y la educación concebida como una organización profesional orientada a resultados sociales. Un modelo colegial junto a un modelo ejecutivo.
Desde la educación comparada, el modelo latinoamericano —heredero de la Reforma de Córdoba— se caracteriza por su composición estamental y la defensa de una autonomía amplia. En contraste, los modelos de gobernanza profesionalizada, predominantes en el mundo anglosajón y en las reformas europeas de la Nueva Gestión Pública, diferencian funciones: separan la gestión financiera y estratégica de la deliberación académica. Mientras que el modelo cogestionado público tiende a favorecer la endogamia, debilitar la respuesta educativa a las demandas sociales y diluir la responsabilidad ejecutiva en cuerpos colegiados politizados que además deriva en una burocratización defensiva.
La endogamia académica opera entonces como mecanismo de preservación de cuotas internas de poder, dificulta la incorporación de talento externo, ralentiza la innovación curricular y tecnológica y reduce la pertinencia. Por su parte, el modelo de autonomía relativa y gestión profesional tiende a mejorar la asignación de recursos, orientar la investigación hacia resultados transferibles y responder con mayor agilidad a las exigencias de la sociedad del conocimiento. Ese equilibrio, es lo que está puesto en discusión nuevamente con el regreso a una gobernanza educativa colegial y autárquico.

