Uno de las características más conocidas que identifican y diferencian a nuestro país es la calidad de las relaciones laborales y la fortaleza de nuestro sistema sindical, con una de las centrales unitarias de trabajadores de más larga data en el mundo. Eso es motivo de orgullo, habla de una democracia de calidad y un modelo de desarrollo inclusivo, que no es solo para unos pocos. De todo eso podíamos estar orgullosos, hasta que se votó la LUC.
Si en un momento de la historia de recortes de los años noventa quitó la posibilidad de los consejos de salarios, garantía de negociación para los trabajadores, el gobierno del Presidente Tabaré Vázquez tuvo la valentía de volver a instalarlos. Con esto se restituía una importante serie de derechos para los trabajadores y sus familias. De ahí en adelante fueron muchos los avances alcanzados para la gran mayoría de los uruguayos quienes viven de su salario, hasta que llegó la LUC.
Uno de los componentes de artículos que buscamos derogar este próximo 27 de marzo está dado por las restricciones que la LUC introduce en algunos artículos a las relaciones laborales y el ejercicio de los derechos de los sindicatos, reconocidos en nuestra Constitución y por el cual Uruguay es un país reconocido a nivel mundial. De todos los artículos referidos a las relaciones laborales solo se busca impugnar los arts. 392, 399, 468 y 470.
El artículo 392 reglamentó, de forma restrictiva, el derecho humano fundamental a la huelga, de forma contraria a lo que establece el artículo 57 de la Constitución de la República (en el cual se establece que la reglamentación debe ser en el sentido de asegurar su ejercicio y efectividad).
La norma contenida en este artículo no sólo es restrictiva del derecho de huelga, en cuanto afecta la efectividad de la medida, sino que es confusa, porque refiere a la huelga, pero la regula con terminología que se identifica con la regulación de la ocupación de los lugares de trabajo -una de las modalidades del ejercicio del derecho de huelga-.
En efecto, el artículo establece que el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente; poniendo en pie de igualdad el derecho de huelga con el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los establecimientos y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar a las instalaciones, reduciendo a su mínima expresión las ocupaciones de los lugares de trabajo, modalidad legítima y reconocida del derecho de huelga.
Si bien es cierto el reconocimiento de la libertad de trabajo que tienen las personas no huelguistas, esto se refiere a todas las formas o modalidades de huelga, por lo que habilita la restricción de la misma, cuando es un derecho de los trabajadores. ¡Cuantas conquistas no se han alcanzado a través del ejercicio de derecho de huelga! ¿Vamos a limitar la libre expresión de los trabajadores cuando quieren utilizarla para mejorar sus condiciones de trabajo y vida?
En este sentido la LUC no hace un equilibrio justo entre quienes quieren ejercer el derecho a la huelga y quienes no, sino que protege al no huelguista en detrimento de quienes quieren ejercer ese derecho garantizado en la Constitución. En definitiva la huelga es un derecho humano que debemos proteger.
Esto no quiere decir que recordemos que toda modalidad de la huelga debe ser ejercida de forma pacífica, y dentro de lo posible, armonizable con otros derechos. Entre ellos el derecho a la propiedad, pero que no se ve afectado en el artículo 399 que pretende limitar el derecho de los trabajadores a ejercer la huelga para favorecer al empresariado. Está claro, en las huelgas pacíficas no está en juego el derecho a la propiedad.
Pero lo más complicado de todas estas medidas es que se afectó la capacidad de diálogo social que ya se había instalado en Uruguay entre empresarios y trabajadores vía la negociación en Consejo de Salarios. ¿Por qué implementar una Ley de Urgente Consideración que margina del debate amplio y social a todos quienes se ven afectados por estas medidas? Precisamente, la Organización Internacional de los Trabajadores ha hecho un llamado permanente a que sea a través del diálogo que se discutan este tipo de medidas y su alcance. Por el contrario, la LUC lo que hace es implementar de manera unilateral y sin consultas, apelando a la emergencia en medio de una pandemia, disposiciones que tendrían que respetar los derechos de los trabajadores.
Otra de las disposiciones más polémicas de la LUC que afecta a los derechos de los trabajadores y a cualquier organización social está dada por aquellas que limitan la libertad de expresión. Los artículos 468 a 470 limitan la posibilidad de que se realicen movilizaciones en espacios públicos o privados si se afecta la movilidad de personas, bienes o servicios.
¿De qué sirve una protesta si no se hace escuchar a quienes detentan el poder las demandas de los trabajadores? Con esta disposición se elimina una medida sindical que hasta el día de hoy era aceptada cuando se realiza en forma pacífica y limita las protestas y manifestaciones sociales, con intervención directa de la policía y sin control del poder judicial.
En este sentido, se habilita a que sin mediar ningún análisis por parte de fiscalía o de algún juez, la policía reprima a manifestantes (artículo 469).
Y peor aún, en una situación de directa persecución a líderes sindicales o personas que ejercen el derecho a la huelga, el artículo 470 dispone la detención inmediata de presuntos infractores en casos de apariencia delictiva, que curiosamente podría ser ejercer el derecho a al huelga.
¿Por qué recortar los derechos de los trabajadores? Es obvio que la huelga es un derecho humano consagrado en la Constitución de la República a través de una concepción amplia. La huelga es toda medida que afecte el normal funcionamiento de la empresa, con el objeto de reivindicar posturas de los trabajadores. Por supuesto que tiene límites, cuando su ejercicio pone en riesgo la integridad física, la salud o la vida de toda o parte de la población (servicios esenciales), o se trata de determinadas categorías de funcionarios públicos. Pero declarar ilegales las movilizaciones de trabajadores o de la ciudadanía en la calle es un abuso que no tiene parangón en nuestro país.
Estas disposiciones de la LUC nos dejan muy lejos del país donde se respetan los derechos laborales que queremos construir y que soñaron personajes tan importantes para la historia de nuestro pueblo como José Batlle y Ordoñez. No podemos dar un salto hacia atrás en materia de defensa de los derechos de los trabajadores, tenemos la oportunidad de cambiar esta situación y es el próximo 27 de marzo.