Ramón Ruiz fue denunciado ante la Corte Electoral por los colorados

El Partido Colorado denunció que Ruiz participó en la campaña por el "Sí" en el referéndum, cosa que tiene constitucionalmente prohibida.

EL Partido Colorado denunció ante la Corte Electoral al director del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores, Ramón Ruiz.

La denuncia de los colorados tiene lugar a raíz de un «delito electoral». De acuerdo con los denunciantes, el director participó activamente en la campaña por el «Sí» en el referéndum que trató (sin éxito) de anular 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).

De acuerdo con los colorados, Ramón Ruiz infringió el numeral 4 del artículo 77 de la Constitución. En esta disposición se prohíbe que los directores de entes autónomos y servicios descentralizados participen activamente en campañas electorales.

El artículo en cuestión

Esta norma establece que  “los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto».

«No se considerará incluida en estas prohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración”, añade el artículo.

«Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los Partidos. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente; en todos los casos se pasarán los antecedentes a la Justicia Ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar”, concluye.

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