Legalidad de la pirotecnia en Uruguay: Límite de 110 decibeles según nueva ley

La Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (Cufa) ha recordado a la ciudadanía la normativa vigente sobre el uso y venta de pirotecnia en Uruguay, enmarcada en la Ley 20.246

La Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (Cufa) ha recordado a la ciudadanía la normativa vigente sobre el uso y venta de pirotecnia en Uruguay, enmarcada en la Ley 20.246, aprobada en 2023. Esta legislación regula de manera uniforme la pirotecnia en todo el país, unificando las reglas que antes variaban entre los distintos departamentos.

Una de las principales modificaciones introducidas por esta ley es la reducción significativa del nivel de ruido generado por los fuegos artificiales. Según la norma, se establece un límite de 110 decibeles como máximo, lo que implica una disminución de más de diez veces en el ruido global y una reducción superior al 50% de la presión sonora a corta distancia, en comparación con las regulaciones previas.

Cufa destacó que la nueva legislación sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y subrayó la importancia de informar adecuadamente a la población y a las Juntas Departamentales sobre el alcance de la ley. La normativa no distingue entre pirotecnia «sonora» y «no sonora», sino que establece un límite de sonoridad para todos los productos pirotécnicos. Por ello, se insta a las autoridades locales a interpretar correctamente los detalles de la ley, aclarando que la pirotecnia no sonora no implica una ausencia total de ruido, sino que se ajusta a los límites establecidos.

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