Los activos virtuales obligan a los bancos centrales a definir qué actividades quedan bajo supervisión y qué protección tienen los usuarios. En Uruguay, ese proceso entró en una nueva etapa durante 2026. El Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó el 22 de julio una normativa para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) y el 21 de agosto anunció el inicio de la implementación del régimen de autorización. Desde el 1° de setiembre, las empresas alcanzadas deben gestionar su autorización y registro ante la Superintendencia de Servicios Financieros.
El cambio no convierte cripto en pesos ni le otorga hoy curso legal. El peso uruguayo continúa siendo el medio de pago de curso legal. Lo que cambia es el perímetro de supervisión sobre quienes prestan servicios vinculados con activos virtuales.
Trabajo de regularización
Durante años, la posición del BCU marcó una advertencia: los activos virtuales podían utilizarse, pero no eran monedas emitidas ni respaldadas por un banco central. En 2021, el organismo señaló que podían aportar eficiencia al sistema financiero y de pagos, pero también generar riesgos de fraude, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Los cambios se realizaron de manera gradual. En 2021 el BCU publicó un marco conceptual; en 2025 puso a consulta pública un proyecto normativo y la Ley Nº 20.345 permitió avanzar hacia una regulación específica.
La normativa aprobada establece condiciones para el funcionamiento y la supervisión de los proveedores. También fija exigencias sobre protección de usuarios, gestión de riesgos, seguridad de la información y prevención del lavado de activos.
La señal marca una diferencia con los primeros años. En 2022, el BCU citó a Binance por publicidad que ofrecía criptomonedas como una inversión con características de ahorro y promesas de retorno. Recordó entonces que la captación de ahorros debía realizarse bajo las formas autorizadas.

Qué regula y qué no
Hablar de regulación cripto no significa que todos los activos digitales reciban el mismo tratamiento. La legislación distingue entre activos virtuales financieros y no financieros y establece diferentes alcances para los proveedores de servicios.
Para el usuario, operar con una plataforma autorizada no significa que el activo deje de tener riesgo de mercado ni que el Estado garantice su valor. La supervisión se concentra en las actividades y en quienes las prestan dentro del perímetro definido por la ley.
Eso separa dos discusiones: una es la regulación de empresas que intermedian, custodian u operan con activos virtuales; la otra es decidir si una criptomoneda debe ser dinero de curso legal. Uruguay aún no da ese segundo paso.
El BCU ha aclarado que las criptomonedas y otros activos virtuales no son moneda de curso legal porque no fueron emitidos ni cuentan con el respaldo de un banco central. Por eso, pagar con cripto y pagar en pesos no tienen el mismo significado jurídico.
Dinero digital
La conversación sobre criptomonedas convive con otra línea de trabajo: una eventual moneda digital emitida por el Banco Central, conocida como CBDC. No es lo mismo una criptomoneda privada que una moneda digital de banco central. En el primer caso, el activo no es emitido por el BCU ni tiene respaldo estatal; en el segundo, se trataría de una forma digital de dinero emitido por la autoridad monetaria.
Uruguay ya tuvo experiencia en esta materia. En 2017 realizó un proyecto piloto de e-peso y el BCU mantuvo luego el análisis sobre una moneda digital. En 2022, el entonces presidente del Banco Central del Uruguay, Diego Labat sostuvo que el piloto había sido exitoso y que todavía no se había escalado.
“Para nosotros no hay contradicciones entre implementar una moneda digital desarrollada por el Banco Central y contar con un sistema de pagos rápido”, sostuvo Labat.
Un documento de trabajo del BCU publicado en 2025 estudió las consecuencias de una CBDC para la estabilidad financiera, entre ellas si podía desplazar depósitos de los bancos comerciales y afectar el riesgo de corridas bancarias.
El estudio encontró que una CBDC de diseño simple, sin pago de intereses y utilizada como equivalente digital del efectivo, no necesariamente genera una desintermediación bancaria. La discusión implica definir quién emite el dinero, cómo se registra y qué efectos produce sobre los bancos.

De la advertencia a la regulación
El recorrido del BCU muestra un cambio: pasó de advertir sobre los riesgos de un mercado sin regulación específica a establecer reglas para quienes participan profesionalmente. Eso no elimina la volatilidad ni transforma a las criptomonedas en instrumentos equivalentes al peso.
La regulación también responde a problemas que van más allá del precio de Bitcoin: lavado de activos, fraude, seguridad de la información y protección de usuarios.
El desafío, según los especialistas, será sostener ese equilibrio mientras la tecnología cambia: una regulación demasiado cerrada puede quedar vieja mientras que una insuficiente deja espacios para riesgos.
En Uruguay, las dos vías avanzan por separado. El mercado de activos virtuales entra en una etapa de mayor supervisión, mientras la moneda digital del banco central sigue en análisis.
La diferencia es que una criptomoneda puede utilizarse como activo digital, pero no es el peso uruguayo. Una eventual CBDC sería dinero emitido por el Banco Central. Entre ambas realidades quedan las empresas que permiten comprar, vender, custodiar o transferir activos virtuales.

