Tribunal de apelaciones condena a represor Lawrie Rodríguez a 16 años de prisión

Se bajó la sentencia primaria que era de 20 años y se lo acusó de un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de co autor.

El 21 de marzo de 2022 La jueza penal de 23° turno, Isaura Tórtora, dispuso el procesamiento con prisión del Crnel (r) Lawrie Rodríguez Freire bajo la imputación “prima facie” de un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de co autor. La defensa del represor interpuso un recurso de apelación y esta semana un tribunal de segunda instancia confirmó el fallo de condena aunque quitó 4 años a la sentencia original, pasando a ser de 20 a 16 años de prisión. El pedido de procesamiento había sido realizado por el fiscal Ricardo Perciballe, titular de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.

Rodríguez actuó como miembro del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y se desempeñó como juez sumariante entre marzo y noviembre de 1974. En esa calidad se lo consideró coautor del asesinato por torturas del joven anarquista Ivan Morales en el Regimiento de Caballería N° 6. Su defensa argumentó por un lado que Rodriguez no se encontraba presente en el momento de la muerte de Morales y por otro que las lesiones que derivaron en el fallecimiento del militante fueron anteriores a su actuación.

“En la medida en que no surge de autos ninguna participación de Rodríguez anterior al momento narrado por él mismo, la sentencia impugnada excede la razonabilidad y las posibilidades legales, forzando la adecuación de hechos ajenos al encausado para terminar atribuyéndole una responsabilidad que no deviene de su propia conducta, sino de su posición coyuntural”, argumentó la defensa del militar. Sin embargo en la sentencia se expresa que los interrogadores sabían quién sería el juez y “contaban con la aquiescencia o promesa del mismo para torturar a los detenidos cuando se resistían a hablar y brindar la información requerida”. Según declaró el propio represor en las audiencias, los torturadores de Morales fueron Manuel Cordero (Hoy preso en la cárcel argentina de Ezeiza y Gustavo Taramasco (fallecido).

El tribunal, integrado por Graciela Eustachio, Sergio Torres y Alberto Reyes, determinó que esto “hacía que los torturadores actuaran sobre seguro, sabiendo que su conducta delictiva quedaría impune porque no iba a ser investigada por el juez sumariante, tal como acaeció”.

La sentencia expresa que “Si bien no logró determinarse que la “promesa” de encubrimiento haya sido explícita, igualmente ella surge de las circunstancias en que se dieron los hechos, de la forma como se efectuaban los interrogatorios a los detenidos, en definitiva, del contexto de la lucha antisubversiva llevada a cabo por la OCOA”. Para el tribunal de Apelaciones en lo penal de primer turno surge de esto que “el imputado también participó en ella, conforme surge acreditado de las anotaciones que constan en su legajo personal”.

En la sentencia también se aclara que para que exista un “concierto de voluntades” entre el juez sumariante y los autores directos del crimen, no es necesario que este sea explícito sino que también puede ser “concomitante, tácito e instantáneo”. La Defensa de Rodriguez también había argumentado que no se podía condenar a un “coautor” sin haberse establecido el autor directo pero para el tribunal “Aunque no surja identificado el autor de un hecho delictivo, nada impide que, en la medida en que resulte prueba suficiente de la participación de una persona en calidad de coautor en la comisión de un delito, sea responsabilizado penalmente”.

El tribunal calificó la condena inicial de 20 años como “demasiado severa” por no haberse probado “agravantes” y por ser el imputado “primario absoluto”. Debido a esto se le redujo la pena 4 años. El militar ya había sido condenado el 14 de setiembre de 2021 junto con el represor Ariel Ubillos por la muerte bajo torturas del militante del MLN Hugo de los Santos, el 3 de setiembre de 1973 también en el Regimiento N°6 de Caballería. Hoy se encuentra cumpliendo prisión efectiva y no goza del beneficio de prisión domiciliaria.

La víctima

Iván Morales nació en Bella Unión, Artigas. Era un hombre casado y tenía tres hijos pequeños. Morales era miembro activo de la Federación Anarquista del Uruguay y también formaba parte de la Organización Popular Revolucionaria 33 (OPR «33»).

A mediados de 1973, Iván se refugió en Buenos Aires. Sin embargo, el 20 de noviembre de 1974, decidió viajar a Montevideo para conocer a su recién hijo que acababa de nacer. Durante su visita, fue descubierto por los servicios de inteligencia. Al día siguiente, la Organización Coordinadora de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) organizó un operativo en la casa de su compañera, donde Iván fue arrestado y llevado al departamento 4 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia. Después de aproximadamente treinta minutos en dicha dependencia policial, Morales fue trasladado al Regimiento de Caballería N° 6, donde fue torturado hata la muerte. En ese momento tenía 26 años de edad.

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