El presidente de la República, Yamandú Orsi, despertó un debate con sus declaraciones sobre posibles modificaciones al Código del Proceso Penal (CPP) y la Ley de Urgente Consideración (LUC). Ante esta polémica, Diario La R conversó con Willian Rosa, abogado y fiscal con una trayectoria de nueve años en la Comisión Directiva de la Asociación de Fiscales del Uruguay, dos veces como secretario y dos como presidente, y actual vicepresidente de la Federación Latinoamericana de Fiscales.
Proceso abreviado como válvula de escape

El presidente Orsi señaló recientemente que algunas disposiciones del CPP, especialmente los juicios abreviados, constituyen un “problemón” y que se deberían revisar. Rosa contextualiza estas afirmaciones aclarando que “un proceso abreviado es una válvula de escape, en donde aquellos casos que la evidencia está toda junta, la persona que está investigada por cometer un delito dice ‘sí, yo cometí ese delito’”. Aparte explica, que suelen ser casos de poca “relevancia, trascendencia o complejidad”, por lo cual se prefiere ir a un juicio abreviado.
Por otro lado, el juicio oral, considera que es un mecanismo “sumamente engorroso” donde se cuenta con mayores garantías recabadas de un proceso de audiencias penales donde se presenta la víctima, policías, testigos y se presenta la documentación relacionada al caso, filmaciones, fotos, audios, etc. “Si todo se tramita por esa vía, generaría una saturación del sistema”, expresó.
El fiscal recuerda que antes de la entrada en vigor del CPP, en 2017, expertos internacionales alertaron sobre la falta de alternativas al juicio oral, lo que podía generar congestión en el sistema. “Les advirtieron al Estado Uruguayo que el Código no tenía salidas alternativas, o sea, se iba a generar una saturación en el sistema penal porque no había ningún mecanismo alternativo al juicio oral”. La respuesta fue la creación del proceso abreviado, que permite tramitar casos de menor complejidad de manera más eficiente.
Rosa aclara que la percepción de un uso excesivo del proceso abreviado responde a la eliminación de otras herramientas, como la suspensión condicional del proceso, que permitía derivar delitos menores hacia soluciones alternativas sin involucrar la prisión.
“No es que se haga un uso exagerado; es la única alternativa disponible tras eliminar otras salidas procesales. La evidencia disponible no muestra un problema sustancial respecto de los abreviados”, afirma.
Eficiencia vs garantías
El proceso abreviado implica ceder algunas garantías a favor de la rapidez, pero Rosa subraya que siempre dentro de un marco legal: asistencia de defensa técnica, consentimiento informado del imputado y revisión judicial.
“El proceso abreviado es prescindir de determinadas garantías en favor de la rapidez”, explica. A su vez, se obtienen beneficios para ambas partes: el Estado obtiene certeza de condena y el imputado una rebaja de pena. Rosa sostiene que no hay evidencia de que se vulneren derechos fundamentales.
En cuanto a la posibilidad de aumentar los juicios orales, el fiscal señala que exigir más juicios orales saturaría la Fiscalía, la Policía, la Defensa y el Poder Judicial. Explica que “hoy el porcentaje de juicios orales en Uruguay es alrededor del 1,5%. Aumentarlo más allá del 3,5 o 4% el sistema uruguayo colapsaría”.
Qué debería cambiar y qué no del CPP
Desde su experiencia en Fiscalía, Rosa identifica una prioridad para cualquier reforma del Código del Proceso Penal: la reinstauración de la suspensión condicional del proceso. Dicha herramienta, permitía canalizar delitos de escasa trascendencia por vías alternativas a la prisión, evitando el ingreso innecesario de personas al sistema carcelario y reduciendo los efectos negativos que ello genera en términos sociales y de seguridad.
Para Rosa, eliminar la suspensión condicional del proceso fue un error empíricamente constatado y su restauración debería ser la bandera principal de cualquier modificación al CPP. Según explica, la supresión de esta herramienta tuvo consecuencias directas en la inflación de la prisionización y en la sobrecarga del sistema penal, al dejar como única salida el proceso abreviado incluso para casos que antes se resolvían sin condena.

En contraposición, Rosa se muestra crítico frente a los cuestionamientos al CPP, muchos de los cuales han sido calificados como “aberrantes”. A su entender, esas críticas no se sustentan en fallas estructurales del Código del Proceso Penal, sino que responden a una confusión entre normas procesales y modificaciones introducidas por la Ley de Urgente Consideración en materia penal. “Hoy no veo elementos en el CPP que justifiquen cambios sustanciales, salvo ajustes menores y mejoras en las prácticas procesales”, afirma.
En ese sentido, recuerda que “es importante, en materia de políticas públicas, tener evidencia para hacer cambios”, y advierte que, en lo referido al CPP, “la mayoría de las veces” las reformas se han impulsado sin respaldo empírico, sino “a partir de una pulsión o determinadas impresiones que tiene alguien”.
Rosa señala que los estudios realizados por el Observatorio de Criminalidad de la Facultad de Derecho no detectan un problema sustancial en el uso del proceso abreviado, lo que refuerza su postura de que las reformas deben basarse en datos y análisis rigurosos, y no en percepciones o presiones coyunturales.
“Evidencia sólida, a análisis de datos, de investigaciones, y no a impresiones, porque las modificaciones que se han hecho a impresiones, en base a impresiones parcializadas han salido mal”, advierte.
Agrega que “a veces es más fácil modificar el CPP y dar la sensación de que se está haciendo algo que encare verdaderamente a la ley penal y cuáles son las cosas que están mal. Las penas que están mal, los delitos que están mal, los delitos que se deberían incorporar, las penas que se deberían aumentar o penas que se deberían disminuir. Es más fácil ir por el lado del Código de Proceso Penal”.
Balance del año y perspectivas
Sobre la situación general del país y del sistema penal al cierre de 2025, Rosa hace un balance equilibrado. “Es un balance neutro, tirando a negativo, porque conocemos los problemas pero aún no se definen políticas públicas claras para resolverlos. La clave está en soluciones basadas en evidencia y análisis empírico, no en impresiones o percepciones parciales”.
El fiscal resalta que un enfoque adecuado debería priorizar delitos de mayor gravedad —narcotráfico, crimen organizado, corrupción— donde los juicios orales son imprescindibles, mientras que los delitos menores podrían resolverse mediante mecanismos alternativos. Esto permitiría aumentar la eficiencia del sistema sin saturarlo ni comprometer la seguridad jurídica.


LA MITAD DEL CÓDIGO ES INCONSTITUCIONAL, PELOTUDO !!
Menos mal que contamos con estas opiniones comprometidas, con estos juicios sin concesiones de gente que nunca pasó ni por la puerta de la Facultad de Derecho, para decir cómo se tendrían que hacer las cosas… Qué sabrá el burro de confites, si nunca fue confitero…
PELOTUDO: COMPARA EL PROCESO ABREVIADO CON EL ART. 12 DE LA CONSTITUCIÓN. COMPARA EL TITULO III DEL JUICIO ORDINARIO DEL CPP CON EL ART. 22 DE LA CONSTITUCIÓN, DESPUÉS VEMOS QUIEN PASO POR LA FACULTAD..SI TENES TIEMPO LEE LA LAY 19.090….PAYASO !!
Hay muchas evidencias de que se favorece al criminal