Bajo la presidencia del Representante Nicolás Lorenzo y los miembros Representantes Federico Ruiz, Felipe Schipani, Miguel Irrazábal, Laura Burgoa y Paula Pérez y la delegada de Sector Representante Nancy Núñez Soler, realicé una intervención sobre el tema, cuya transcripción taquigráfica reducida se presenta aquí. Se excluyen las preguntas y respuestas por cuestión de espacio que serán publicados en la próxima semana
SEÑOR RAMA (Claudio).- Muchas gracias por la invitación. Lo primero a lo que me quiero referir es al escenario de la región, que tiene un desarrollo de la educación a distancia que previo a la pandemia alcanzó el 17,4% de la cobertura, pero donde la de Uruguay estaba por abajo del 1%. El país tiene la menor participación de la educación a distancia de América Latina, y dónde el mayor crecimiento de la educación superior en América Latina, desde el 2000 en adelante, ha estado centrado en educación a distancia. Los países que han hecho las grandes reformas educativas, estuvieron apoyados en la educación a distancia. Con más o menos diferenciaciones, hemos visto que todos los países fueron incorporando nuevas legislaciones desde los años 2000 en delante que fueron habilitando estas modalidades. También los sistemas de aseguramiento de la calidad han ido incorporando estándares, protocolos y criterios en la materia. Los datos muestran un nivel de aprendizajes significativamente igual o superior en la educación a distancia en relación a los formatos sólo presenciales. Las nuevas generaciones se están incorporando a la educación a distancia. También los egresos son crecientes, que significa además que estamos frente a tasas de deserción menores. La educación a distancia ha cambiado en el contexto digital. Antes era una educación para sectores de bajos ingresos, que no habían podido terminar los estudios, o trabajadores con una educación de menor. Ello ha cambiado. La educación a distancia que ha sido el motor del crecimiento de la educación superior y de la incorporación de nuevos estudiantes. También ha cambiado la visión limitada de carreras que antes no se permitía su oferta. Hoy tenemos también maestrías y doctorados en educación a distancia y virtual. Es por ende conveniente al país facilitar la educación a distancia para aumentar la cobertura.
El segundo punto refiere a la educación a distancia en Uruguay. La Ley General de Educación del 2008, incorporó dos tipologías: a distancia y virtual. Fue un avance conceptual pero no implicó un aumento de la cobertura. Ello tuvo que ver con paradigmas intelectuales equivocados de que la calidad es lo presencial y con la forma en la cual se establecieron las reglamentaciones posteriores con procedimientos rígidos y burocráticos. Hoy con tantos cambios tecnológicos es complejo regular la educación a distancia por la velocidad de las innovaciones. La propia educación a distancia que se expandió en la pandemia no está incluida en aquella Ley. Teníamos una normativa asincrónica en plataformas y una educación semipresencial que también era asincrónica y apareció una tecnología sincrónica. El marco jurídico de Uruguay no contribuyó a incrementar la participación de la educación a distancia y la pandemia impulso el pasede un modelo presencial a uno virtual, no a partir de la normativa existente, sino a un decreto de emergencia que exoneró los cumplimientos y flexibilizó las tipologías. Si se hubiera ajustado al cumplimiento de la actual normativa, no habría existido educación superior durante la emergencia sanitaria. Incluso por la limitación a la subcontratación, como se realizó con Google o Zoom.
Como tercer punto, quiero referirme a que los proyectos de ley tienen un fuerte basamento constitucional y jurídico. El derecho a la educación en la primera acepción de la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en la Constitución uruguaya de 1967, establece un conjunto de derechos integrados, que son el derecho a aprender, el derecho a enseñar, el derecho a elegir y la responsabilidad del Estado en el alcance a realizar estos derechos. La Constitución, claramente, plantea el derecho a elegir como base del derecho a la educación. No se tiene derecho a la educación si no se tiene el derecho a elegir. La libertad de elección es de un basamento constitucional superior, porque es de los primeros derechos, que es el derecho a la libertad. El tema del derecho a elegir es la base de la necesidad de una norma, que actúa como reglamentación de la Constitución. Para la realización de los derechos a la educación, tanto de estudiar, enseñar y elegir, se incluye la pertinencia de políticas proactivas de compensación, para que las personas estén en igualdad de condiciones para el acceso a la educación y por ende la realización de sus derechos. Toda la región ha estado atravesada, durante más de veinte años depolíticas proactivas de compensación para sectores excluidos como para indígenas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, de menos recursos, etc. Inclusive, es el basamento que establece, además de la gratuidad, de las becas como ha sido el Fondo de Solidaridad. Hay sectores que requieren políticas específicas mediante políticas de compensación proactivas. En este caso la educación a distancia refiere a un conjunto muy amplio de personas con sus circunstancias particulares y no sólo refiere a aquellas que viven en ciudades y pueblos donde no existe ninguna oferta terciaria.
El problema del acceso además es que las instituciones no logran responder a estas demandas y reproducen sus modelos presenciales. Por ello se requieren normativas proactivas específicas. Las instituciones presenciales tienden a limitar y acotar el desarrollo de la educación a distancia, por temas de poder dentro de sus instituciones o por otras limitaciones burocráticas. O sea, las normativas y las estructuras internas imponen dificultades y limitaciones a estas diferenciaciones pedagógicas de otras modalidades no presenciales. En general ha habido dos formas de resolver el tema del acceso de modalidades a distancia: o la creación de instituciones educativas de educación a distancia, públicas o privadas; o marcos legales que imponen la existencia de ofertas de multimodalidades y la diferenciación curricular y pedagógica. El sistema de educación superior debe tener respuestas a las demandas diferenciadas para poder cubrir esas demandas que a su vez son derechos constitucionales.
Finalmente creo que no correspondería limitar los proyectos a lo universitario, sino a toda la educación superior, tanto terciaria como universitaria. A todos los niveles de la Clasificación Internacional Normativa de la Educación desde el nivel 5 hasta maestría y doctorado. Es necesario además pensar que debería haber en el nivel 4 un bachillerato virtual. No se van a reducir los altos niveles de deserción y abandono escolar sin flexibilidad y modalidades virtuales de enseñanza. La única forma que crezca la matrícula, y que los estudiantes no abandonen, es la flexibilización del sistema. Eso está probado. Es decir, si no hubiera cursos nocturnos, más de la mitad de los estudiantes no estarían en capacidad de estudiar en Uruguay. Hoy la flexibilización es la tecnología, y por lo tanto hay impulsar la oferta de educación virtual y el reconocimiento de créditos y movilidad, con los mismos estándares básicos de calidad. Creo que en este sentido, no sólo es pertinente ampliar a toda le educación superior y también a la educación media superior.