La disputa por la exploración petrolera offshore en Uruguay entró en una fase decisiva. Organizaciones de la sociedad civil llevaron el caso a la Justicia con un objetivo claro: frenar los contratos firmados por ANCAP con empresas internacionales en áreas del mar uruguayo que, por ley, están protegidas como Santuario de Ballenas y Delfines.
El eje de la estrategia judicial es la presentación de una medida cautelar de “no innovar”, un recurso que busca congelar cualquier actividad vinculada a la exploración de hidrocarburos —desde la prospección sísmica hasta la perforación— hasta que exista una sentencia firme sobre la validez de esos contratos. La intención es evitar que el daño ambiental ocurra antes de que la Justicia pueda pronunciarse.
Las organizaciones demandantes, estimamos que el recurso a los tribunales fue el último paso de un proceso más amplio. Estas organizaciones no empiezan por la vía judicial. Primero participan en audiencias públicas, promueven el debate y utilizan los canales administrativos. Pero cuando esas instancias se agotan y el Estado avanza sin responder adecuadamente frente a riesgos graves, la Justicia se vuelve inevitable, sostiene.
La medida cautelar, en este contexto, tiene un carácter preventivo. Se basa en el principio precautorio del derecho ambiental, que obliga a actuar frente a la posibilidad de daños graves o irreversibles, aun cuando no exista certeza científica absoluta.Si las actividades comienzan antes de la sentencia, cuando el fallo llegue el daño ya estará consumado. Por eso pedimos que todo quede en suspenso.
Sin embargo, el planteo de fondo va más allá de la suspensión temporal. Las organizaciones reclaman la nulidad absoluta de los contratos firmados por ANCAP, al considerar que son jurídicamente inválidos desde su origen. Esos acuerdos tienen “objeto y causa ilícitos” porque habilitan actividades que contradicen normas constitucionales y legales.
El argumento central se apoya en el artículo 47 de la Constitución, la Ley General de Protección del Ambiente y la Ley N.º 19.128, que declara la Zona Económica Exclusiva uruguaya como Santuario de Ballenas y Delfines. Esta normativa prohíbe cualquier acción que implique “retención, agresión o molestia intencional” hacia estas especies.
Autorizar exploración petrolera en un santuario marino es equivalente a pactar la deforestación de un parque nacional o la caza de especies protegidas. Es una actividad legalmente prohibida. Y cuando un contrato habilita algo prohibido, es nulo de pleno derecho.
Uno de los puntos más sensibles del conflicto es la prospección sísmica, el método que utilizan las empresas para detectar hidrocarburos en el subsuelo marino. Para tener una referencia, 120 decibeles ya son dolorosos para el oído humano, y a partir de 180 se considera un umbral de muerte. Bajo el agua, donde el sonido viaja más rápido y más lejos, el impacto es enorme.
Las consecuencias sobre la fauna marina son múltiples: desorientación, estrés, separación de crías, lesiones internas e incluso la muerte. El impacto no se limita a los grandes mamíferos. Estudios científicos han demostrado que estas explosiones también afectan al zooplancton, base de toda la cadena alimentaria marina, reduciendo drásticamente su presencia en amplias zonas.
El reclamo de las organizaciones cuenta con el respaldo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que exhortó a suspender las actividades debido a los riesgos ambientales.
A esto se suma el riesgo de un eventual derrame de petróleo en aguas profundas, una de las principales preocupaciones de los especialistas. Un accidente de esa magnitud podría tener consecuencias devastadoras para la biodiversidad, la pesca artesanal y el turismo costero. En un país como Uruguay, con recursos limitados para enfrentar una emergencia de ese tipo, el impacto sería muy difícil de contener.
Mientras tanto, las empresas involucradas se encuentran en etapas avanzadas de autorización ambiental. Todo indica que podrían comenzar las actividades en el corto plazo si no hay una intervención judicial.
En definitiva, el conflicto trasciende lo jurídico y lo técnico. Lo que está en juego no es solo la validez de un contrato, sino el modelo de desarrollo que el país está dispuesto a aceptar y los límites que se establecen para proteger su patrimonio natural. Entre la promesa de recursos energéticos y la preservación de un ecosistema único, la decisión no será neutra.


