Este artículo de la Ley N° 20.431 de Muerte Digna y Eutanasia en Uruguay señala que todos los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) -incluyendo Sanidad Policial, Sanidad Militar y el Hospital de Clínicas- deben poner a disposición de sus usuarios los servicios necesarios para ejercer el derecho a la muerte digna. Solo esos prestadores pueden realizar estos procedimientos, por intermedio de los médicos y equipos que integren sus cuadros funcionales. Pero la misma norma incluye un diferencial para ciertas instituciones religiosas. El Hospital Evangélico, uno de los centros privados más tradicionales del país, ya definió su postura.
Fuentes de la institución confirmaron que, por sus “principios cristianos”, derivarán a otro prestador de salud a todo paciente que solicite eutanasia. No realizarán el procedimiento internamente. La decisión se ampara en ese reglón de excepción que la ley concedió a las organizaciones basadas en convicciones religiosas.

“La reglamentación hace posibles derechos, establece garantías y asegura la supervisión del proceso en el cual la persona toma la decisión de tener una muerte digna recurriendo a la eutanasia”, subrayó la ministra de Salud Pública Cristina Lustemberg. La normativa define con precisión quiénes pueden acceder a este derecho, personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen una enfermedad incurable e irreversible o se encuentren en etapa terminal, y que experimenten sufrimientos persistentes que consideren incompatibles con su dignidad.
Al respecto, autoridades del Ministerio de Salud Pública realizaron una consulta informal al Hospital de Clínicas de la Universidad de la República (Udelar) de que si estaría dispuesto a absorber estos procedimientos para pacientes de mutualistas que fueran derivados para realizar eutanasia. Al respecto, el director del hospital universitario, Álvaro Villar, desestimó esta posibilidad .
Segun dió a conocer el medio de prensa Búsqueda, el Hospital Evangélico notificó a sus pacientes que, «de acuerdo con sus principios cristianos», no puede llevar a cabo la eutanasia. En su comunicación destinada a los usuarios, expresó su «posición institucional», la cual indica que «se regirá por el artículo 6 de la ley y por un inciso específico del decreto que la reglamenta». Dicho inciso estipula que si la institución no es capaz de realizar la eutanasia por motivos filosóficos o religiosos, «deberá garantizar el procedimiento al paciente a través de otro proveedor, quien deberá formalizarlo en un plazo máximo de 24 horas a partir de la recepción de la solicitud y notificarlo al MSP».
La mutualista sostiene esta posición en su misión, de «ser una Institución cristiana de salud orientada a la excelencia de la atención, la gestión y procesos de salud inspirada en la ética y las palabras de Jesucristo: ‘No he venido para ser servido, sino para servir». Sin duda estamos ante un sistema que enfrenta un vacío práctico. La ley obliga a los prestadores a garantizar el servicio, pero permite excepciones institucionales. Y el centro que naturalmente podría actuar como relevo por su dependencia de la Universidad de la República y su vocación de cobertura universal no está de acuerdo con dicha determinación.
¿Falta de consenso? A simple vista el primer obstáculo no es clínico ni legal, sino institucional y de conciencia. Un “no por principios religiosos”, un «no por decisión administrativa”. Y los pacientes que necesiten acceder a la eutanasia -un derecho ya vigente- quedan en un limbo de derivaciones que aun no se define.


HOSPITAL DE LA SECTA, TE CURAN CON UN BIBLIOCUENTO.
«Amparado en sus ‘principios cristianos’”.
En realidad, el Juramento Hipocrático hace referencia a dioses paganos. Dice: «Juro por Apolo médico, por Asclepio, Higía y Panacea, por todos los dioses y todas las diosas»
Los cristianos no tienen el monopolio de la ética. Ética. Palabra griega, no hebrea.
Dice, en otra parte, (la relevante al tema)
«Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna».
Matasanos: Que tu juramento no te impida hacer dinero.